LA PROBLEMÁTICA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Por segurosaldia.com julio 21, 2015 08:00 Actualizado

La problemática que presenta hoy en día riesgos del trabajo fue presentada en el ámbito del FORO NACIONAL DEL SEGURO por el Lic. Julián Tapia (UART) y el Dr. Daniel Sorrentino, (SRT), destacando el fuerte crecimiento de la cantidad de empresas y trabajadores cubiertos, así como también los inconvenientes derivados de la elevadísima tasa de litigiosidad. Asimismo, existe una marcada disminución del índice de mortalidad, debido a las acciones de prevención que llevan a cabo las empresas y las aseguradoras, a través de visitas a las empresas, denuncias de incumplimiento de normas y recomendaciones.

El mercado recibe hoy en día aproximadamente unos 600.000 siniestros por año. El 65% de los trabajadores accidentados se vuelve a insertar en el mercado laboral, el 28% en el mismo puesto y el 37% debe ser reubicado en otro puesto.

En cuanto a prestaciones dinerarias, Argentina está pagando indemnizaciones muy elevadas con respecto a otros países del mundo. Para el caso de un trabajador promedio de 38 años, con una incapacidad del 10%, Chile no paga nada, España paga 0,8 salarios y Argentina 10,9 salarios. Si la incapacidad fuera del 35%, Argentina pagaría 38 sueldos, España 24 y Chile apenas 15. Si fuese del 80%, Argentina pagaría 283 salarios, España 231 y Chile 158.

En un principio el mayor cuestionamiento que se le realizaba al sistema de riesgos del trabajo era su escasa indemnización en comparación con las sumas que se abonaban en sede civil por la misma lesión o muerte. Actualmente ese principio se invirtió por completo, siendo que son la ART las que abonan mejores sumas pero además brindan a la víctima o su familia prestaciones en especie, tales como atención inmediata, atención médica, entre otras.

La reforma de la ley de ART en Octubre de 2012, tuvo como objetivo mejorar las indemnizaciones por accidentes laborales y reducir el alto nivel de siniestralidad existente. Para ello dio acceso a la reparación fijada en el Código Civil con garantías prestacionales, tuvo destacadas mejoras en las prestaciones dinerarias que se cuadriplicaron, mejora en las contingencias cubiertas (se cubrieron más enfermedades) y se incorporó el baremo a la ley.

Sin embargo y a pesar de estos intentos, la litigiosidad no sólo no bajó sino que sigue aumentando. En lo que va del año ya hay 40.000 juicios ingresados y se proyectan 120.000 para fin de año. Se registraron más cantidad de juicios en Capital Federal por ser procesos más cortos y tener mayor tasa de ajuste.

El Dr. Sorrentino realizó un racconto de lo que fue la cobertura normativa de accidentes de trabajo desde la primera ley que los atendió, Nro. 9688, que contemplaba sólo tres eventos posibles: accidente de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad del trabajo. En el año 1991 nace la ley 24028, que cambia el concepto de enfermedad del trabajo cuando concurren factores imputables al trabajador y al trabajo. Este régimen resultó insatisfactorio, principalmente porque no había tareas de prevención de riesgos. Sólo eran contratados estos seguros por las grandes empresas y cualquier contingencia era considerada indemnizable. El vínculo entre prevención y siniestralidad se diluía. Los costos eran inestimables, elevados y difíciles de asegurar. En el año 1995 surge la ley 24557, con el objeto de evitar la resolución de los casos en la vía judicial, reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo, reparar los daños causados por accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado, promoción de la recalificación y la recolocación de los trabajadores dañados. En el año 2000 surge el decreto 1278, que abre el listado de enfermedades profesionales si el trabajador puede demostrarlo, las comisiones ponen un abogado como perito, se crea un nuevo fondo. En el año 2012, la ley 26773, fija la obligación de pago único (ya no se puede pagar más en cuotas), se reconoce un 20% del monto de indemnización fijada para accidentes ocurridos en el trabajo, una suerte de daño moral, se fija un plazo de 15 días para abonar el siniestro y los importes por indemnización se ajustan cada 6 meses.

A pesar de todas las modificaciones que se han realizado en beneficio del trabajador, lo cierto es que los accidentes laborales se siguen solucionando en la vía judicial. Las deudas que a hoy tiene el sistema son la consolidación del sistema administrativo y la actualización del baremo y del listado de enfermedades cubiertas.

Dra. Gabriela Melina Alvarez

Gabriela.alvarez@segurosaldia.com

Por segurosaldia.com julio 21, 2015 08:00 Actualizado
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