Primer accidente con un Dron SIN Seguro
(Lo que adelantamos que iba a pasar, paso)
Tal como comentáramos en nuestra nota allá por el mes de abril (http://www.segurosaldia.com/interior/20150429/nuevos-nichos-drones-mejora-poco-controlada/) y conforme lo investigado sobre su aplicación para optimización de recursos en el sector agropecuario (Agricultura de precisión-Cobertura de riesgos acabada–Drones Expoagro 2015) los drones forman parte de nuevos desarrollos tecnológicos de variada aplicación. Ya sea para análisis de suelos en la siembra, seguimiento y evolución de la cosecha, investigación de regiones, mapeo de sectores, esparcimiento y eventos sociales o espectáculos; los Drones se encuentran entre nosotros y hay que adaptarse. Si tiempo atrás el ciudadano al circular por la calle su preocupación proveniente del cielo eran las palomas, pues bien, ahora agregamos los drones.
Dos personas resultaron gravemente lesionadas por la caída de una aeronave no tripulada encima de sus cabezas en pleno barrio porteño de Constitución, donde es importante destacar que el promedio de gente por metro cuadrado que circula es importante.
El operador bajo quien recaería la responsabilidad por el uso del Dron, modelo DJ IS1000 cuyo valor aproximado oscila entre $100.000 y $140.000, tiene 20 años y si bien es un adulto para la ley nos preguntamos se encontraba habilitado según los requerimientos de la legislación vigente. Dichas normas prohíbe expresamente la operación de los mismos en zonas denominadas “muy pobladas” pero el texto no especifica ni delimita tal concepto, por tanto probablemente el foco de la controversia gire entorno a lo subjetivo acerca de lo que cada parte considera “muy poblado”.
El modelo de Dron siniestrado tiene un peso estimado de 4 kilos no debiendo superar con carga los 10 kilos porque si ello ocurre debe poseer una autorización de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y un seguro obligatorio de RC.
En este caso el operador y/o el propietario del artefacto tecnológico deberán responder por las lesiones y daños causados, resultando realmente agraciados dado que no hubo que lamentar un número mayor de víctimas.
Se me ocurre reflexionar acerca de que sucedería en el supuesto de que el operador resulte ser el único responsable y dada su corta edad no posea un patrimonio para responder por los daños causados. Quizás sería oportuno extender la obligación del seguro obligatorio a cualquier Dron mas allá de sus características en post de resguardar a las personas, sea o no un asegurado, por el solo hecho de convertirse en un tercero damnificado.
Dra. Mariel Adaro
mariel.adaro@segurosaldia.com
Ver nota relacionada: Agricultura de precisión – Cobertura de riesgos acabada Drones
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