Solvencia I y el mercado local
La idea de que con Solvencia 0 la compañía cuanto más prudente en sus gestiones de negocios debía pagar más para poder mantener la solvencia requerida dio lugar a revisar aquellas disposiciones que afectaban al margen de solvencia. Las nuevas normas de Solvencia obligaban a las comisiones de supervisión a entregar un informe periódico con los avances y sugerencias de modificaciones.
En 1997 un grupo de trabajo a cargo de Helmut Müller entregaron el primer informe sobre revisión de solvencia de las compañías de seguros, el mismo indicó que aunque algunas normas de solvencia se hubiesen observado y aplicado de forma más estricta y contaran con requerimientos mucho más exigentes, algunos colapsos económicos sufridos no podrían haberse prevenido. Como regla básica el margen de solvencia cumple con las funciones de alarma y seguridad, pero no analiza puntualmente la situación particular de cada aseguradora.
Asimismo de forma conjunta se propuso mejorar la legislación vigente, revisar los cálculos del margen de solvencia y determinar las inversiones más adecuadas para la cobertura a los efectos de conseguir cierto nivel de homogeneización del mercado asegurador.
La principal diferencia entre Solvencia 0 y Solvencia I radica en la exigencia de que el margen de Solvencia disponible destinado a cubrir las provisiones técnicas debía ser necesariamente de buena calidad.
En el mercado local se intenta aplicar la normativa correspondiente a Solvencia I pese a que otros países de la región ya se encuentran implementando las modificaciones necesarias en la legislación para iniciar y/o continuar con Solvencia II, independientemente de los mercados de la región, la dificultad más importante viene dada por la imposición del inciso K dado que este obliga a las aseguradoras a destinar un porcentaje de sus inversiones bastante alto en empresas listadas por el Ministerio de Economía conjuntamente con el ente regulador quien además es el encargado de velar por la buena operatoria del mercado, su liquidez y solvencia. Entonces aplicar el inciso K en rigor de PlaNeS no es lo que se cuestiona, solo no se entiende como se podrá aplicar alguno de los modelos de Solvencia de manera fidedigna, cuando su comienzo no lo es.
Por otro lado es dable destacar que las empresas seleccionadas para recibir inversiones provenientes de los seguros no solo que en su gran mayoría no son de renombre sino que además no resultan rentables por tanto se obligan a realizar “negocios” a sabiendas que resultaran en pérdidas…
Como siempre mencionamos el seguro es un negocio, no un servicio social para el poder de turno o empresas amigas. Los gobiernos cambian pero los asegurados continúan y los empresarios también.
¿Alguno elevo su queja respecto de la posible inconstitucionalidad del inciso K el cual obliga a realizar inversiones ineficientes?
Dra. Mariel Adaro
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