SANCION A UNA ASEGURADORA. PRIMAS MÁS CARAS POR CREDITO PRENDARIO

Por segurosaldia.com septiembre 8, 2015 15:00 Actualizado

Las Aseguradoras previo a cotizar una póliza, realizan un cálculo de prima basado en parámetros técnicos. Para su cálculo se tienen en cuenta diversas variables, como ser experiencia siniestral (a mayor riesgo de que el siniestro ocurra mayor será la prima), domicilio del asegurable (debido a zonas más o menos riesgosas), gastos internos y externos de la aseguradora, entre otros. Pero en ningún caso, ante la misma cobertura, puede variar el precio de la prima en base a la naturaleza del asegurable, esto es, si la póliza es contratada en virtud de un crédito prendario o en forma particular.

En ese sentido se han emitido numerosas resoluciones tanto por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) como por parte del Banco Central y la Inspección General de Justicia, sancionando ese proceder.

La Resolución IGJ N° 26/2004 estableció en el Artículo 13, en relación a los seguros sobre bienes adjudicados que, “el premio del seguro deberá ser el mismo que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares, ajenas al sistema de ahorro, concertadas en el lugar de entrega del bien-tipo.”

La Comunicación “A” 5460 del BCRA, en el segundo párrafo del punto 2.3.11, indica que “el cargo que el sujeto obligado aplique no podrá ser superior al que la compañía de seguros elegida perciba por operaciones con particulares y sin la intervención del sujeto obligado, concertadas en el lugar de contratación o de domicilio del usuario

La Resolución SSN N° 38.052, en su Artículo 8 relativo a la comercialización de seguros efectuada a través de agentes institorios, establece que, “el premio del seguro deberá ser el mismo que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares según las mismas condiciones, plazos y riesgos cubiertos, y en ningún caso podrá ser superior al que corresponda a una operación similar en la que hubiese intervenido un Productor Asesor de Seguros”

Inclusive, esa misma Resolución establece que “las tarifas aprobadas estén elaboradas sobre bases técnicas, en función de principios básicos en materia de equidad, suficiencia, homogeneidad y representatividad, que permitan presumir razonablemente un resultado técnico positivo y que no resulten abusivas ni discriminatorias”. Asimismo, exige que “para su elaboración se haya tenido en cuenta la experiencia siniestral, el nivel de gastos y demás elementos que avalen su integración y que, en ningún caso, hayan sido confeccionadas tomando en consideración la naturaleza del asegurable o la relación económica o jurídica que lo vincula con el asegurador”.

Sin embargo y a pesar de la numerosa normativa y de las sanciones impuestas por la SSN lo cierto es que hoy en día contratar un seguro a través de un crédito prendario significa un 50% de aumento en el valor de la prima comparándolo con su contratación en forma directa o a través de un PAS. Sí, leyó bien, primas un 50% más caras que contratándolas en forma directa. Dicha situación, resulta a todas luces no sólo violatoria del régimen normativo vigente en la operatoria de seguros, sino también, discriminatorio y abusivo, basando la cotización del precio en el sólo hecho de ser un acreedor prendario que generalmente desconoce que existen otras posibilidades y se encuentra cautivo a aceptar no sólo la compañía impuesta, que a pesar de que se permite elegir entre varias aseguradoras, generalmente el asegurable desconoce la diferencia entre cada una de ellas y termina eligiendo porque el nombre le suena familiar, sino también un precio mucho más caro que debe pagar por esa cobertura.

Un claro ejemplo de ello, podemos encontrarlo en la sanción impuesta recientemente por el órgano de control mediante Resolución Nro. 39395, a la aseguradora Provincia Seguros. En virtud de una denuncia recibida por el organismo por cobro de primas diferenciales en una póliza contratada en forma directa y el contrato por vehículo adquirido mediante crédito prendario, la SSN intimó a la aseguradora a brindar explicaciones respecto de cómo realizó el cálculo de la prima contratada por el denunciante y acompañar copia del plan tarifario aprobado. Ahora bien, la Aseguradora luego de solicitar una prórroga de 10 días, no realizó hasta el día de hoy descargo alguno, motivo por el cual la SSN, en virtud de la facultad que le otorga la ley 20091 en sus artículos 67 y 69, tomó la decisión de sancionarla aplicándole un apercibimiento según lo dispuesto por el artículo 58 ley 20091, en virtud de haber obstaculizado la fiscalización al no brindar las explicaciones del caso y constituir éste un ejercicio anormal de la actividad aseguradora.

La pregunta que todos nos hacemos es si realmente justifica que una Aseguradora de la trayectoria y magnitud de Provincia Seguros, con cientos de empleados a su cargo, cometa estas irregularidades y sea pasible de una sanción por parte del órgano de control, no realizando ningún tipo de descargo ni explicación.

Resulta fundamental advertir a la sociedad de este tipo de abusos, a los fines de que sean los mismos asegurables quienes tengan la facultad de convertirse en garantes de sus propios derechos.

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Dra. Gabriela Melina Alvarez

Gabriela.alvarez@segurosaldia.com

Por segurosaldia.com septiembre 8, 2015 15:00 Actualizado
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