LA SSN ANALIZA RESOLUCION SOBRE DOAA: SE INCORPORAN A LOS TERCEROS DAMNIFICADOS

Por segurosaldia.com septiembre 14, 2015 17:16

La Superintendencia de Seguros de la Nación, planea emitir para fines del mes de Octubre de este año una nueva Resolución, ampliatoria de la Nro. 35840, relativa al Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado. Si bien al día de hoy no existe un texto definitivo de la misma, la cual se encuentra en etapa de elaboración, lo cierto es que hay ideas centrales que al parecer no tienen pensado modificarse.

La principal novedad sobre esta nueva Resolución está dada por lamodificación al artículo 3 de la Resolución Nº 37.588, en lo relativo a las personas habilitadas para realizar las denuncias y consultas que podían tramitar bajo el régimen del DOAA ante el organismo. La nueva resolución amplia esa facultad a HOSPITALES PÚBLICOS, CENTROS DE SALUD PÚBLICA y TERCEROS DAMNIFICADOS, sólo en los casos expresamente estipulados en la Resolución. Respecto de los hospitales y centros de salud, hace referencia al reclamo de reembolso de los gastos médicos. En relación a los terceros damnificados la Resolución, admite su viabilidad sólo en 4 supuestos:

–          Reclamos por incumplimiento del pago de la Obligación Legal Autónoma.

–          Cuando la aseguradora se negare a recibir la denuncia de siniestro por parte del tercero (se refiere a aquéllos casos en los cuales el asegurado no denunció el hecho)

–          Cuando existiendo acuerdo firmado, ya sea judicial o extrajudicial, entre la aseguradora y el tercero, el mismo no haya sido cumplido en tiempo y forma.

–          Cuando existiendo sentencia firme contra la compañía, el PAS, Asociación de PAS o Agentes Institorios, la misma no haya sido cumplida en tiempo y forma de acuerdo a los considerandos y alcances de la sentencia.

En estos dos últimos casos, si las denuncias fueran reiteradas, la SSN enviará una inspección a la aseguradora a los fines de controlar sus balances y conocer el motivo por el cual no se paga en tiempo y forma, con el objetivo de evitar liquidaciones forzosas y a su vez enviará el caso a la gerencia de asuntos jurídicos a fines de que sancionen a la compañía en caso de corresponder.

Otra modificación importante, se da en cuanto a la tramitación una vez recibida la denuncia, ya que mientras actualmente el plazo de la Aseguradora para responder la misma es de 30 días hábiles, a partir de la sanción de la nueva Resolución, será de 10 días hábiles.

También se modifican algunas cuestiones de forma como lo relativo a la documentación que debe acompañar la aseguradora en el descargo que haga al organismo de contralor, hechos nuevos, instancia conciliatoria, citación a audiencia, entre otros.

Dra. Gabriela Melina Alvarez

Gabriela.alvarez@segurosaldia.com

Por segurosaldia.com septiembre 14, 2015 17:16
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