LAS CLAUSULAS ABUSIVAS Y UNA VISION PARTICULAR.

Por segurosaldia.com noviembre 16, 2015 08:00 Actualizado

En el marco de la “Jornada Académica de Seguros y Reaseguros”, el Dr. Javier Santiere, abogado y socio del estudio Bulló, se refirió al contrato de seguros, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y su relación con las denominadas cláusulas abusivas, planteando una visión muy particular sobre cuáles pueden o no considerarse bajo tal carácter, en contraposición con lo que muchos otros abogados sostuvieron en charlas anteriores sobre esta temática, pero que aporta una nueva mirada a la actividad aseguradora.

El Dr. Santiere, sostuvo que el Código Civil y Comercial es un cuerpo legal que respetó y reafirmó la existencia de leyes especiales que se complementan con él, como lo son la ley de seguros, la ley de cheques, defensa al consumidor, concursos y quiebras y sociedades comerciales.

Con relación a la ley de seguros puntualmente, sostuvo que en su texto ya contiene cláusulas que dan tutela al asegurado, sin necesidad de recurrir específicamente a la ley de defensa al consumidor. “Es difícil imaginarse un contrato de seguro que no sea de adhesión, sin embargo¿puede hablarse de la Aseguradora como predisponente cuando las cláusulas vienen ya preestablecidas por el Estado mismo?.

El Nuevo Código, controla en su artículo 988 qué cláusulas pueden ser consideradas abusivas, pero acto seguido en su artículo 1121 aclara que no pueden considerarse bajo tal carácter las cláusulas relativas a la relación entre el precio y el bien o servicio procurado. Y es en este punto donde debemos detenernos y analizar si muchas de las estipulaciones que figuran en las pólizas y que fueron objetadas por la justicia realmente son abusivas, me refiero a las exclusiones de cobertura, la franquicia o deducible y los límites de cobertura.

–          Franquicia: está directamente relacionada con el precio, dado que con su inclusión la prima es menor y por ende permite al asegurado bajar el costo de su seguro.

–          Límites de cobertura: el seguro ilimitado no existe, siendo que a mayor suma asegurada, le corresponde mayor precio de prima.

–          Exclusiones a la cobertura: son elementos que hacen a la esencia del seguro, es una forma de delimitación del objeto y está íntimamente relacionado con el precio.

Como lo expresó el Dr. Santiere, dentro del contrato de seguros debe existir un equilibrio entre el riesgo asumido, la prima y la prestación del asegurado, de otra forma es imposible concebir la existencia del seguro, puesto que como manifestamos anteriormente, el seguro ilimitado no existe.

Dra. Gabriela Melina Alvarez

Gabriela.alvarez@segurosaldia.com

Por segurosaldia.com noviembre 16, 2015 08:00 Actualizado
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