Nueva normativa: autoaseguro, cobertura mínima, precio inferior y premio estipulado por la aseguradora

Por segurosaldia.com marzo 28, 2016 17:28

Una nueva Resolución Nro. A 5928, emitida por el Banco Central en fecha 21 de Marzo del año en curso, modifica significativamente las condiciones de los usuarios de entidades financieras y también del mercado asegurador.

Respecto del primer punto, la Resolución brinda la posibilidad a las entidades bancarias de elevar a partir del 1 de Septiembre, las comisiones hasta un 20%, con la condición de dar aviso a los usuarios al menos con 60 días de anticipación y contener la notificación un listado con los precios que otras entidades cobran a sus clientes por el mismo producto. Para el caso de bancos que operan con home banking deberán incluir en el mismo una opción denominada “Comparación de precios”, que conduzca a la página principal del BCRA donde constarán los cargos que cobra cada Banco. Estos aumentos podrán aplicarse para todos aquéllos productos que la entidad no obligue a brindar en forma gratuita, instituyendo además que a partir del mes de Abril el servicio de caja de ahorro y tarjeta de débito será gratuito, no contando con restricción de monto, ni costo de apertura, mantenimiento o renovación. Igual suerte correrán las transferencias que realicen personas físicas ya sea por ventanilla, cajero o vía internet, las cuales no tendrán costo alguno. Como último punto, establece la obligación de escindir de los paquetes multiproducto a las cajas de ahorro.

La medida tiene como objetivo profundizar la bancarización y transparencia financiera y promover la competencia entre entidades.

Con relación al mercado asegurador, la normativa distingue entre “seguros contratados en forma accesoria a un servicio financiero” (aquéllos tomados a efectos  de disminuir los riesgos asociados a la financiación que otorgue la entidad) y aquéllos que son autónomos o “no accesorios”. En el primer caso, trata por separado los supuestos de Seguros de Vida Saldo Deudor y Otros Seguros.

SEGURO DE VIDA SALDO DEUDOR

La Resolución mantiene la normativa vigente hasta este momento estableciendo que para estos seguros, los sujetos obligados no podrán percibir de los usuarios ningún tipo de comisión y/o cargo. El seguro a contratar deberá poseer cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente y la entidad tendrá la posibilidad de autoasegurarlo. En ambos casos la cobertura deberá extinguir totalmente el monto adeudado.

OTROS SEGUROS

El sujeto obligado deberá ofrecer a los usuarios al menos tres aseguradoras no vinculadas entre sí, para que éste pueda elegir, debiendo informarle además la cobertura mínima que deberá contratar. Para el caso que el usuario, contratando con cualquiera de las tres aseguradoras en forma directa obtuviera un precio inferior al ofrecido a través del banco, el seguro deberá contratarse en forma directa, pero siempre respetando las tres compañías brindadas por la entidad como opcionales.

En el caso de “SEGUROS NO CONTRATADOS EN FORMA ACCESORIA A SERVICIOS FINANCIEROS”, la nueva normativa estipula que los sujetos obligados no podrán percibir de las compañías de seguros ni de los usuarios ningún tipo de retribución adicional al premio estipulado por la Aseguradora.

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Dra. Gabriela Melina Alvarez

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