Límite a la justicia en la aplicación del RIPTE: FALLO ESPOSITO

Por segurosaldia.com junio 10, 2016 10:33

En un histórico fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hace tan sólo dos días, 07 de Junio de 2016, el máximo tribunal puso un límite a la aplicación del RIPTE en las sentencias judiciales en aquéllos casos en los cuales el accidente o las manifestaciones de la enfermedad se presenten con carácter previo a la entrada en vigencia de la norma 26.773, que lo hizo en fecha 26 de Octubre de 2012. Este tema viene siendo muy reclamado por las Aseguradoras de Riesgos del  Trabajo, por considerarlo una de las principales causas del desborde de juicios contra el sistema.

Es así que autos caratulados “ESPOSITO DARDO C/PROVINCIA ART S/ACCIDENTE”, relativo a un accidente in itinere sufrido por el actor en fecha 26 de Marzo  de 2009, éste obtuvo sentencia favorable de primera instancia, por la suma de $ 65.052 con motivo de la incapacidad parcial y permanente sufrida. A esta suma se le debían adicionar intereses contados desde la fecha del accidente según tasa activa del Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos.

En oportunidad de recurrir en apelación a la Cámara, ésta resolvió mantener el monto de capital pero cambiar la aplicación de los intereses, que debería ser: desde el hecho hasta el 1/1/2010, según la tasa nominal anual para préstamos personales a libre destino del BNA por un plazo de 49 a 60 meses y a partir de esta fecha, el capital debía actualizarse de acuerdo a la variación del índice Ripte (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), contemplado por la ley 26773 y a ello adicionarle un interés de un 15% anual.

Ante esta situación la Aseguradora Provincia ART, interpone recurso extraordinario federal el cual fue denegado, recurriendo en queja a la Corte Suprema que aceptó manifestarse sobre la cuestión por considerar que “la sentencia apelada se apoya en meras condiciones dogmáticas e incurre en un inequívoco apartamiento de las normal legales aplicables al caso juzgado”.

Todo ello en base a considerar que “la propia ley 26773 estableció pautas precisas para determinar a qué accidentes o enfermedades laboales correspondería aplicar las nueva didposibiones de la ley y ante ello quedó concluida la posibilidad de acudir a las reglas generales de la legislación civil”. La Corte sostuvo que la ley 26773 dispuso el ajuste mediante el índice Ripte exclusivamente a los accidentes ocurridos y a las enfermedades que se manifestaran con posterioridad a la publicación del nuevo régimen legal. Mencionó la Corte “Esta regla precisa no puede dejarse de lado mediante la dogmática invocación de supuestas razones de justicia y equidad”.

Un fallo que trae tranquilidad y alivio al sucumbido sector de Riesgos del Trabajo.

Ver fallo completo

Dra. Gabriela Melina Alvarez

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Por segurosaldia.com junio 10, 2016 10:33
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