DRONES: COBERTURAS Y REGLAMENTACIÓN

Por segurosaldia.com julio 19, 2016 17:00 Actualizado

Los drones, algo que comenzó como un simple “juguetito” en eventos empresariales, se convirtió hoy en una industria que promete más de U$s 10.000 millones a nivel global, se estima que en un plazo de 5 años el uso de estos avioncitos se volverá común para el desarrollo del 40% de los negocios.

El uso de drones permite el desarrollo de nuevas formas de entender el negocio para todas las industrias, desde la agropecuaria, hasta empresas de espectáculos y comunicación, no sólo porque en muchos casos abarata los costos sino porque permite además llegar hasta lugares donde el hombre no puede acceder. Para la industria del seguro abre un nuevo nicho de enormes dimensiones, pero previo a otorgar una cobertura las aseguradoras deben evaluar cuatro riesgos principales asociados a su uso:

Uso inadecuado

Invasión a la privacidad

Daños físicos a las personas

Daños a la propiedad

No obstante, la asegurabilidad de estos dispositivos se torna poco probable sin una regulación específica que determine su uso. En nuestro país, ya hay más de 300 pedidos de autorización de drones, principalmente solicitados por empresas de espectáculos y comunicación. La Asociación Nacional de Aviación Civil emitió a fines de Noviembre de 2015 el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados (Resolución 527/2015), el cual en forma resumida estipula:

  • Todo sujeto que pretenda operar un vehículo aéreo pilotado a distancia deberá contar con una autorización expedida por ANAC, a excepción de los vehículos pequeños utilizados con fines deportivos o recreativos.
  • Establece un límite máximo de altura en 122 metros sobre el nivel del terreno con varias normas específicas acerca de su vuelo en helipuertos, aeródromos o helicorredores y la obligatoriedad de mantener visibilidad directa y continua de aquél. Asimismo, fija la responsabilidad de quienes lleven a cabo la operación de estos vehículos, incluso la responsabilidad por daños a terceros.
  • El artículo 13 estipula la obligatoriedad de contratar un seguro de Responsabilidad Civil por los daños que puedan ocasionar a terceros, como requisito previo para autorizar su circulación.
  • Sólo podrán operar en horario diurno y en condiciones meteorológicas visuales seguras. No podrán transportar personas ni cargas, excepto que fuera imprescindible para la actividad a la que fue autorizado. Se prohíbe el uso con cualquier fin de vehículos exclusivamente autónomos.
  • Para el caso de los vehículos aéreos no tripulados pequeños con fines recreativos o deportivos se fija que sus operadores deben ser mayores de 16 años, aunque si quien lo opera es mayor de 16 pero menor de 18, debe hacerlo bajo la supervisión de un adulto. Exime a esta categoría de vehículos de la obligación de contratar un seguro.

Un tiempo antes de conocerse esta reglamentación, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), en el marco de la ley 25.326 publicó la Disposición 20/2015 a través de la cual se prohíbe la recolección de datos fílmicos, sonoros o fotográficos, a través de drones cuando se vulnere la privacidad de las personas, con las siguientes excepciones:

  • Cuando el titular del dato preste su consentimiento.
  • Cuando los datos se recolecten con motivo de:
  • La realización de un acto público de interés general
  • De un evento privado y su finalidad responda a los usos y costumbres, ej. Casamientos, fiestas, etc.
  • Cuando la realice el Estado Nacional en el ejercicio de sus funciones
  • Cuando se efectúe con motivo de la atención de personas en situaciones de emergencia o siniestros
  • Dentro de un predio de uso propio y/o su perímetro sin invadir el espacio de uso público o de terceros.

Quienes utilicen drones para filmación deberán inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos y tendrán que denunciar la finalidad o el objetivo para el cual utilizan los dispositivos.

COBERTURA DE SEGUROS

Si bien, cualquiera de las empresas que lideran en el mercado de aeronavegación de nuestro país podrían prestar cobertura a este tipo de vehículos, lo cierto es que al día de hoy no hay compañía de seguros que informe tener una cobertura específica para drones, aunque sí puede ser adaptable algunas de las existentes, debido principalmente a la complejidad que acarrea el desconocimiento del alcance de los daños que este tipo de vehículos pueden ocasionar.

En Estados Unidos  la Aseguradora AIG, no sólo utiliza drones para inspeccionar y recolectar información sobre todo en grandes siniestros, sino que hace ya algunos meses se convirtió en una de las primeras compañías del mundo en crear una cobertura específica para estos dispositivos. Según explica el grupo, “los drones pueden ayudar a acelerar las encuestas de las zonas de desastre con imágenes de alta resolución en las reclamaciones con un manejo más rápido, evaluación de riesgos y de los pagos. Estamos comprometidos con la mejora continua y la innovación en la prestación de mejores y más rápidos servicios, así como en la evaluación del riesgo y los reclamos más seguros para nuestros clientes. La mejora de las tecnologías de vanguardia puede mejorar nuestra capacidad para evaluar y mitigar los riesgos para ayudar mejor a nuestros clientes y sus comunidades a prepararse y reconstruirse después de un evento catastrófico», destacó Eric Martínez, vicepresidente ejecutivo de Operaciones y Reclamaciones de la aseguradora, para el blog tecnológico para el seguro.

En México los drones cuentan con cobertura a través de la compañía HDI que ofrece una póliza específica para este riesgo, aunque sólo cúbrela responsabilidad civil hacia terceros y con un deducible del 20% a cargo del asegurado. En ese país, 7 aseguradoras se negaron a ofrecer este tipo de seguros a raíz de los recurrentes accidentes protagonizados por drones sobre todo en Estados Unidos. El costo del seguro es bastante superior al costo de un seguro de auto.

La imprevisibilidad de los daños que los drones pueden ocasionar es una de las principales limitantes que provoca que las compañías de seguros se encuentren aún reticentes a asegurarlos. En el año 2014 un dron llegó a estar a tan sólo 8 metros de un jet con cientos de pasajeros a bordo en un aeropuerto de Londres, en la prisión de Bedford se descubrió que los internos utilizaban un dron para contrabandear estupefacientes, cuchillos y teléfonos celulares, hecho que pudo descubrirse al quedar el dispositivo atrapado en los alambres de púa de la prisión, en Japón se encontró un dron con restos de radiación en la azotea de la oficina del primer ministro. Estos son tan sólo algunos de los ejemplos de riesgos que traen aparejados el uso y el aseguramiento de estos vehículos.

Ver notas relacionadas:

http://www.segurosaldia.com/interior/20150825/primer-accidente-con-un-dron-sin-seguro/

http://www.segurosaldia.com/interior/20150429/nuevos-nichos-drones-mejora-poco-controlada/

http://www.segurosaldia.com/interior/20150315/agricultura-de-precision-%E2%80%93-cobertura-de-riesgos-acabada-drones/

Dra. Gabriela Melina Alvarez

Gabriela.alvarez@segurosaldia.com

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Por segurosaldia.com julio 19, 2016 17:00 Actualizado
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