URGENTE: CAMBIO EN LA NORMATIVA PARA PÓLIZAS AUTOMOTORES Y TPP
En fecha 18 de Julio, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 39927, emitida por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), relativa a la nueva normativa de automotores que regirá para todas aquéllas pólizas emitidas a partir del 01 de Septiembre de 2016.
La mentada Resolución introduce importantes modificaciones a la normativa existente al día de hoy, actualizando valores de coberturas, regulando la aplicación de franquicias y eliminando la cláusula de determinación del daño conforme la valuación de los restos por el 20%, entre otras.
ACTUALIZACION DE MONTOS
- · La nueva resolución eleva y fija de manera uniforme los límites máximos de cobertura paraRESPONSABILIDAD CIVIL SEGURO VOLUNTARIO para VEHICULOS AUTOMOTORES Y/O REMOLCADOS en las siguientes sumas:
· Asimismo eleva los montos correspondientes a la OBLIGACIÓN LEGAL AUTÓNOMA:
Establece que la cobertura incluye todos los reclamos que se realicen contra la aseguradora hasta la suma de $ 30.000 por persona damnificada.
- · Se eleva el monto fijado para la cobertura de SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
· En lo que hace al SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL para el TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, se elevó el límite de cobertura hacia TERCEROS TRANSPORTADOS Y NO TRANSPORTADOS POR LESIONES Y/O MUERTE Y/O DAÑOS MATERIALES, al igual que los importes de la OBLIGACION LEGAL AUTONOMA.
· Se eleva el monto fijado para la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL HACIA TERCEROS DE VEHÍCULO AUTOMOTORES QUE INGRESAN A AERÓDROMOS O AEROPUERTOS, así como también A CAMPOS PETROLÍFEROS, indicando que el monto de la cobertura de lesiones y/o muerte a terceros transportados y no transportados NO PUEDE SER INFERIOR a los montos establecidos para la cobertura del SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
· COBERTURA EN EL EXTERIOR: hace referencia al seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL DEL TRANSPORTADOR CARRETERO DE VIAJE INTERNO POR LOS TERRITORIOS DE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (antes incluía Bolivia, Chile y Perú), fijando los siguiente montos actualizados:
FRANQUICIAS
La nueva resolución fija un cambio fundamental en lo relativo a las franquicias, no sólo por la actualización de algunos montos, sino también porque en algunos casos modifica el obligado al pago de la misma.
- · En lo que hace al SEGURO DE RC para TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, eleva lafranquicia a la suma de $ 120.000 (antes era de $ 40.000), estableciendo además que laASEGURADORA ASUMIRÁ el pago de la FRANQUICIA, y luego el ASEGURADO deberá REINTEGRARLE LA SUMA en el plazo de 10 días.
- · RC en VEHICULOS DESTINADOS A TAXI O REMÍS: la Aseguradora ASUMIRÁ EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN y el ASEGURADO le REEMBOLSARÁ EL IMPORTE de la FRANQUICIA, en el plazo de 10 días. Ahora bien, dicha FRANQUICIA NO ES EXTENSIBLE al reclamo por OBLIGACIÓN LEGAL AUTÓNOMA, en cuyo caso la aseguradora ABONARÁ SIN POSIBILIDAD DE REPETIR DEL ASEGURADO. La FRANQUICIA aplicable al asegurado no podrá ser SUPERIOR A $ 10.000 (antes era de $ 5.000) y no será oponible al tercero damnificado tanto en etapa administrativa como en juicio.
- · DAÑOS PARCIALES Y/O INCENDIO PARCIAL: el asegurado SE HARÁ CARGO DE LA TOTALIDAD DEL SINIESTRO si EL COSTO DE REPARACIÓN es inferior a la FRANQUICIA, ahora bien, si el valor de la reparación FUERA MAYOR O IGUAL A LA FRANQUICIA, ésta NO SERÁ APLICADA y la ASEGURADORA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO EL VALOR TOTAL DEL SINIESTRO. El MONTO DE LA FRANQUICIA NO PODRÁ SUPERAR EL 20% de la suma asegurada del vehículo.
- · Se elimina la posibilidad de aplicar FRANQUICIA en los siguientes casos: COBERTURA DE GRANIZOEN DAÑOS PARCIALES, COBERTURA DE PARABRISAS Y/O LUNETA EN DAÑOS PARCIALES E INCENDIO PARCIAL, CERRADURAS DE PUERTAS, BAÚL,Y QUINTA PUERTA así como CRISTALES en PUERTAS LATERALES EN DAÑOS PARCIALES E INCENDIO PARCIAL.
- · ROBO AL CONTENIDO ubicado dentro del vehículo en forma transitoria, propiedad del asegurado y/o conductor autorizado, cerrado con llave, LA FRANQUICIA NO PODRÁ SUPERAR EL 20% de la SUMA ASEGURADA para esta cobertura.
- · ROBO O HURTO TOTAL DEL VEHÍCULO: La franquicia no podrá superar el 3% del valor al momento del siniestro de la suma asegurada del vehículo.
- · GASTOS DE TRÁMITES POR BAJA DEL VEHÍCULO: el monto de esta cobertura NO PODRÁ SUPERAR el 5% DE LA SUMA ASEGURADA DEL VEHÍCULO.
CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA
La nueva resolución brinda dos posibilidades respecto de los contratos celebrados en moneda extranjera:
1) CONTRATO EN MONEDA EXTRANJERA – PAGO EXCLUSIVO EN MONEDA EXTRANJERA: tanto la prima debida por el tomador como la indemnización en caso de siniestro serán abonadas en la moneda extranjera estipulada.
2) CONTRATO EN MONEDA EXTRANJERA – PAGO EN MONEDA DE CURSO LEGAL: tanto la prima como la indemnización se abonarán en moneda de curso legal de acuerdo a la cotización del Banco de la Nación Argentina al tipo de cambio vendedor de cierre del día hábil anterior a la fecha de pago de la presentación.
DISPOSICIONES VARIAS
- · Se deja sin efecto la cláusula de la Resolución 27033/1999, que preveía la aplicación de sublímites de cobertura, destacando además que la aplicación de estas en el mercado no resulta significativa.
- · Se elimina la cláusula que establece la valuación de los restos para la determinación del daño en la cobertura de daños. (Cláusula del 20%).
Como mencionamos la Resolución, operará en todas aquéllas pólizas que se emitan a partir del 01 de Septiembre de 2016, implicando grandes modificaciones en la normativa hasta ahora vigente. Las aseguradoras deberán adecuar sus pólizas a estas nuevas disposiciones.
Dra. Gabriela Melina Alvarez
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