Capitales mínimos: se triplican las exigencias. Se achica el mercado
Finalmente los cambios anunciados por el Superintendente de Seguros de las Nación, en el Foro del Seguro, allá por el mes de Junio, se hicieron realidad. El fuerte aumento de los capitales mínimos y la división entre compañías de vida y de patrimoniales, fueron plasmados en una nueva Resolución emitida en fecha 02 de Agosto, que lleva el número 39957. La mentada resolución implica enormes cambios para la actividad aseguradora, pero el efecto más próximo tiene que ver con el achicamiento del mercado, atento que de acuerdo a los nuevos capitales mínimos que deben ajustarse por rama, muchas de las compañías existentes en el mercado quedarían definitivamente afuera del negocio. A tal punto es el aumento de las exigencias, que se hizo necesario plantear en la misma resolución un plan de adecuación gradual para tratar de aminorar el impacto. A continuación detallamos los puntos más salientes de la misma.
La nueva normativa regula el punto 30 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, relativo a capitales mínimos que deben cumplimentar tanto aseguradoras como reaseguradoras, cuya última modificación data del año 2011, triplicando el monto por cada rama.
Asimismo, consideró adecuado realizar una diferenciación en cuanto a los requisitos exigidos para aquéllas aseguradoras que ya operan en el mercado de aquéllas que pretendan ingresar en el futuro. Las nuevas compañías deberán contar con un objeto exclusivo, ya sea seguro o reaseguro y no podrán operar conjuntamente en seguros patrimoniales y en seguros de personas, contemplando así la especificidad de cada negocio.
Debido al impacto que pudiera generar la modificación de los capitales mínimos por ramas, se establece un plan de adecuación gradual a cumplimentarse en etapas, comenzando en Diciembre de 2016 y finalizando en Septiembre de 2017.
AUMENTOS DE CAPITALES MÍNIMOS
El Capital Mínimo a acreditar para las Reaseguradoras sufrió también un importantísimo aumento:
Otra modificación está dada por la admisión para el cómputo de capitales mínimos a partir de los Estados Contables cerrados al 31/12/2016, de la denominada Reserva de Estabilización.
REGIMEN DE ADECUACIÓN GRADUAL DE CAPITALES MINIMOS
La nueva normativa establece que en el caso de las ASEGURADORAS, a los fines de acreditar el Capital Mínimo, estas pueden acogerse a este Régimen, el cual consiste en las DOS
TERCERAS (2/3) partes del capital requerido al 31 de Diciembre de 2016, y el total al 30 de septiembre de 2017.
Para el caso de las REASEGURADORAS o ASEGURADORA CON RAMO REASEGURO, también podrán acogerse a este Régimen, el cual en este caso consiste en acreditar el capital de acuerdo al siguiente esquema:
La comentada Resolución elimina como entidad autorizable para reasegurador local a las Sociedades Anónimas, Cooperativas y Mutualidades nacionales, sucursales de sociedades extranjeras y entes u organismos oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales autorizados para la práctica del seguro directo en la República Argentina, en los mismos ramos de esta autorización, dejando entonces con capacidad para ser autorizadas a las Sociedades Anónimas, Cooperativas y Mutualidades nacionales con objeto exclusivo para operar en reaseguro y a las sucursales de entidades extranjeras que se establezcan en Argentina.
Dra. Gabriela Melina Alvarez
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