URGENTE: NUEVO PROYECTO DE LEY PARA LAS ART

Por segurosaldia.com agosto 30, 2016 15:36

A los fines de dar una solución definitiva a la problemática existente en relación al sistema de Riesgos del Trabajo ya por todos conocida, con intención firme de poner punto final a la elevada judicialidad que pone en jaque al sistema y ante la imposibilidad de seguir esperando, el gobierno nacional elaboró un proyecto de Decreto de Necesidad y Urgencia que provoca cambios profundos y radicales en el golpeado sistema de riesgos laborales.

CONSIDERACIONES GENERALES

Para la elaboración del proyecto, se tomó en cuenta en primer lugar elderecho a la seguridad social que le asiste a todos los trabajadores, como es la protección de los individuos y los hogares, asegurando el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso en particular en condiciones adversas como son la vejez, el desempleo, la enfermedad, la invalidez, accidentes de trabajo, entre otras.

La experiencia acumulada desde la vigencia de la ley de Riesgos del Trabajo, 24557, puso en evidencia las fortalezas y debilidades del sistema, haciendo necesaria su corrección, solucionando aquéllas situaciones que se han vuelto inequitativas, provocando una avalancha de reclamos que ponen en serio riesgo al sistema, ya que las reformas normativas dictadas hasta la fecha no fueron suficientes para aliviar la situación.

Tal como quedó demostrado en el fallo “Castillo Angel c/Cerámica Alberdi”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2004, las falencias de la ley están centradas en que además de no contener una clara y justificada definición de la naturaleza federal del sistema de Riegos del Trabajo, tampoco contó con la indispensable adhesión de las provincias cediendo las competencias necesarias a tal finalidad.

Toda esta situación ha generalizado la idea de que se trata de una relación privada entre  el trabajador afectado, su empleador y la aseguradora de riesgos del  trabajo, provocando así la proliferación de juicios individuales que ponen en riesgo la finalidad de la ley 24557. A esta problemática se suma el tema de las comisiones médicas, sobre todo si tenemos en cuenta que la mayoría de las demandas iniciadas se han hecho evitando su actuación.

Para revertir esta situación, es necesario que se cumpla con la doctrina del fallo Castillo, la que se concretará cuando las provincias hayan encomendado a la Nación, mediante su expresa adhesión al sistema y delegando la competencia necesaria, la intervención obligatoria y exclusiva de las comisiones médica jurisdiccionales, previstas en el art. 21 de la ley 24557 y su recurso administrativo ante la Comisión Médica Central.

PRINCIPALES MODIFICACIONES

Por todo lo expuesto, el decreto se propone la modificación de puntos fundamentales que rigen hoy el sistema, los cuales detallamos a continuación, aunque ya venían siendo objeto del reclamo tanto de las ART como de las cámaras que las nuclean.

  • ·      Se ratifica la pertenencia del sistema de Riesgos del Trabajo al Régimen de la Seguridad Social y se invita a las provincias a delegar en la Nación la sustanciación y resolución de los procesos administrativos propios de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y el recurso ante la Comisión Médica Central.
  • ·      Se establece que las comisiones médicas jurisdiccionales serán la instancia única, con carácter obligatorio y excluyente de toda otra actuación en forma previa a cualquier acción judicial. Se fija la competencia de la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al lugar de efectiva prestación de los servicios por el trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa. Dicha resolución podrá ser revisada a pedido de parte por la Comisión Médica Central, aunque se faculta también a los trabajadores para optar por la intervención en instancia revisora de la jurisdicción ordinaria laboral de dicho lugar.
  • ·      En todos los supuestos deberá aplicarse el Listado de Enfermedades Profesionales contemplado en el Decreto 658/96 y disposiciones complementarias (art. 9 ley 26773).
  • ·      Los peritos médicos que intervengan en los procesos judiciales, deberán integrar el Cuerpo Médico Forense de la jurisdicción interviniente o el ente que lo reemplace, pudiendo su costo ser financiado por la SRT. En el caso de peritos médicos de parte que intervengan en el litigio, sus honorarios serán fijados en virtud del trabajo efectivamente realizado y no por la cuantía del proceso.
  • ·      Con el fin de incorporar a los empleados públicos provinciales y municipales a las coberturas de riesgos del trabajo se propone la creación de la figura el Autoseguro Público Provincial, como modo de facilitar a las provincias, en su  calidad de empleadores por sí y a través de las comunas una alternativa eficaz a los institutos de protección previstos en la ley 24557.

Asimismo, se advierte la necesidad de incorporar al régimen legal vigente, diversas disposiciones de reordenamiento normativo:

  • ·      Se amplía el cómputo de cese de la incapacidad laboral temporaria a 2 años, antes  era de un solo año,  a la vez que se contempla el caso de un trabajador damnificado que dentro de ese plazo se hubiere reincorporado al trabajo y  volviera  a estar de baja por idéntico accidente o enfermedad profesional, estableciendo que su situación de ILT continuará hasta el alta médica, declaración de incapacidad laboral permanente, su deceso o hasta completar dos años efectivos de baja sumados todos los periodos en que se hubiera visto impedido de trabajar.
  • ·      A fin de que los efectos inflacionarios no afecten desfavorablemente la cuantía del monto del “ingreso base”, se le adicionará el interés equivalente al promedio de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para la Cartera General Anual Vencida a 30 días para el período comprendido entre la 1er manifestación invalidante y el momento de la homologación o determinación de la incapacidad definitiva o deceso del trabajador.
  • ·      Asimismo el proyecto, incorpora un apartado para el caso de extinción del contrato de seguros por falta de pago del empleador, en cuyo caso, obliga a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a continuar brindando prestaciones en especie por las contingencias ocurridas dentro de los tres meses posteriores a la extinción por falta de pago, no obstante lo cual, la Aseguradora podrá repetir del empleador el costo de las prestaciones que otorgue.
  • ·      El nuevo proyecto elimina el topeo de comisiones dispuesto para los productores o intermediarios, fijado por la ley anterior en el 5%.
  • ·      Agrega un nuevo artículo, el 17 bis, según el cual sólo las compensaciones adicionales de pago único (art. 11 ley 24557 y Dec.1694/09), se deberán incrementar conforme la variación del índice RIPTE, desde el  1 de Enero de 2010 hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26773, considerando la última variación semestral del Ripte.
  • ·      Las prestaciones dinerarias o indemnizaciones que se liquiden administrativamente o en sede judicial, deberán se depositadas en la “cuenta sueldo” del trabajador.
  • ·      La SRT deberá remitir al Comité Consultivo Permanente un proyecto de ley de protección y prevención laboral destinado a garantizar que las condiciones y medio ambiente de trabajo resulten acordes con las mejores prácticas y la normativa internacional actualizada.

El proyecto de decreto, abarca en general todos los puntos que venían siendo objeto de reclamos por las aseguradoras del sector, a los fines de evitar el constante aumento de la judicialidad que de seguir así acabaría con el sistema. Temas como honorarios de peritos, comisiones médicas obligatorias, topeo de comisiones para los productores, índice RIPTE, intereses, listado de incapacidades profesionales, son contemplados en extenso por el presente proyecto, dejando contentos tanto a aseguradores como productores y no tanto a los abogados que se dedicaban a este tipo de reclamos, que verán más engorroso judicializar un caso con más el inconveniente que trae aparejado que la indemnización se deba depositar directamente en la cuenta sueldo del trabajador, desde el punto de vista del cobro de los honorarios pactados.

Tendremos que seguir de cerca qué desarrollo tiene este proyecto, para saber si finalmente se transformará en ley y qué efectos tendrá sobre el sistema de riesgos del trabajo. ¿Logrará reducir  la judicialidad? ¿Qué recepción tendrá en los juzgados?

Dra. Gabriela Melina Alvarez

Gabriela.alvarez@segurosaldia.com

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http://www.lapoliticaonline.com/nota/99470-la-reforma-del-sistema-de-art-podria-ser-por-decreto-de-necesidad-y-urgencia/

http://www.lapoliticaonline.com/nota/99134-el-gobierno-prepara-una-nueva-reforma-del-sistema-de-art/

Por segurosaldia.com agosto 30, 2016 15:36
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