PERFILES DE RIESGO: RESOLUCION 104/2016 ACTUALIZACIÓN DE MONTOS

Por segurosaldia.com octubre 6, 2016 13:31

En una Resolución publicada en el Boletín Oficial el día 01 de Septiembre del año en curso, emitida por la Unidad de Información Financiera (UIF), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, que lleva el número 104/2016 se actualizaron los montos a partir de los cuales las entidades aseguradoras y productores de seguros deben requerir información adicional de sus clientes a efectos de la identificación de operaciones sospechosas, con el fin de prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

En efecto, la UIF es el organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información con el objetivo de prevenir el lavado de activos. Los artículos 20 y 21 de la ley 25246 establecen una serie de sujetos obligados a informar datos de sus clientes como así también cualquier hecho u operación sospechosa cualquiera sea el monto, definiendo a esta como transacciones que resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica. Entre los sujetos obligados se encuentran las aseguradoras  y los productores asesores de seguros.

Si bien en todos los casos se deben solicitar datos de los clientes que la ley determina como ser nombre, DNI, domicilio, nacionalidad, número telefónico entre otros, para clientes que superen determinados montos de operaciones que específicamente estipula la legislación dependiendo que sean personas físicas o jurídicas, se requiere la presentación de documentación adicional, tal como copia de DNI, declaración jurada indicando si reviste la calidad de persona expuesta políticamente y declaración jurada indicando estado civil, profesión, oficio, industria o actividad principal que realice para el caso de la personas físicas y copia del Estatuto social, acta de designación de autoridades, titularidad actualizada del capital social, identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona jurídica, para el caso de estas últimas.

La nueva Resolución actualizó los montos a partir de los cuales se requiere esa información, según el detalle que realizamos a continuación.

ü  En el caso de la contratación de pólizas cuya prima única, o prima pactada acumulada en los últimos 12 meses, resulten iguales o superiores a $ 90.000 (antes $ 70.000) para las personas físicas y $ 160.000 (antes 130.000) para las personas jurídicas.

ü  Cuando se contraten pólizas cuya prima única, o primas anuales pactadas, excedan en su conjunto la suma de $ 170.000 (antes 140.000) o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, para el caso de personas físicas y cuando excedan en su conjunto la suma de $ 320.000 (antes $ 260.000) o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, para el caso de personas jurídicas.

ü  Cuando se efectúen aportes extraordinarios que excedan, en su conjunto, la suma de $ 170.000 (antes $ 140.000) o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, para el caso de personas físicas y cuando se efectúen aportes extraordinarios que excedan la suma de $ 320.000 (antes $ 260.000) o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, para el caso de personas jurídicas.

ü  Cuando la sumatoria de los montos de las operaciones indicadas en los puntos a) y b) precedentes, resulten iguales o superiores a $ 170.000 (antes $ 140.000) o su equivalente en moneda extranjera, para el caso de personas físicas y cuando excedan la suma de $ 320.000 (antes 260.000) o su equivalente en moneda extranjera, para el caso de personas jurídicas.

ü  Cuando la aseguradora deba abonar al tomador o asegurado, siniestros y/o indemnizaciones en forma extrajudicial, que en su conjunto en los últimos 12 meses sean igual o superior a $ 600.000 (antes $ 450.000), o su equivalente en moneda extranjera, para el caso de personas físicas, y cuando sea igual o superior a $ 1.200.000 (antes $ 900.000), o su equivalente en moneda extranjera, para el caso de personas jurídicas.

ü  Cuando, como consecuencia de solicitudes de anulación de pólizas que generen movimientos de fondos a favor del asegurado o tomador, la aseguradora deba restituir primas al cliente por un monto igual o superior a $ 90.000 (antes $ 70.000), o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, en caso de ser personas físicas, o por un monto igual o superior a $ 160.000 (antes $ 130.000), o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, en caso de ser personas jurídicas.

ü  Cuando se efectúen retiros parciales acumulados en los últimos 12 meses, por montos iguales o superiores a la suma de $ 320.000(antes $ 260.000) o su equivalente en moneda extranjera.

ü  Cuando se efectúen rescates totales acumulados en los últimos 12 meses, por montos iguales o superiores a la suma de $ 320.000(antes $ 260.000) o su equivalente en moneda extranjera.

La idea de la fijación de estos montos es que los Sujetos Obligados puedan definir un perfil del cliente, a fin de asignarles niveles de riesgo, como ser alto, medio y bajo.

Dra. Gabriela Melina Alvarez

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Por segurosaldia.com octubre 6, 2016 13:31
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