LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR

Por segurosaldia.com octubre 15, 2016 14:25

La Responsabilidad Profesional ha comenzado a ser analizada desde una nueva perspectiva: la del derecho del consumidor. Tanto pacientes como clientes del abogado, arquitecto, productor de seguros, son considerados como consumidores de un servicio profesional.

Esta perspectiva resulta fundamental, en tanto al aceptar la consideración del consumidor como la parte débil del contrato, lleva a tomar recaudos tales como alivianar la carga de la prueba, combatir el uso de cláusulas abusivas, cuidar especialmente que el consumidor conozca y esté informado de lo que hace el profesional, como así también de los riesgos y beneficios que implicará el camino elegido atento que al ser el profesional el experto en la materia y ante el desconocimiento del cliente/paciente, pesa sobre el primero la obligación de orientarlo, informarlo y asesorarlo, evitando caer en situaciones de irregularidad en el ejercicio de sus funciones.

Esta nueva visión obliga a los jueces a tener especial atención en las circunstancias particulares de cada caso, sobre todo a la hora de analizar la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad puesto que no es lo mismo un cliente/paciente conocedor de la materia aún sin título profesional que una persona que confía plenamente en el profesional elegido justamente por no poseer el más mínimo conocimiento de su accionar y las leyes que lo regulan.

El cambio que se ha venido dando en la jurisprudencia se debe en cierta forma al análisis de la responsabilidad civil a la luz de los valores implicados en ella, máxime cuando estos valores cuenta con raigambre constitucional, como pueden ser la seguridad jurídica, el derecho a la salud, la defensa en juicio, el debido proceso, el acceso a la justicia, entre otros. Esta nueva interpretación de la responsabilidad civil profesional trae aparejada tres consecuencias principales:

Una tendencia generalizada a aplicar mayor severidad al juzgamiento de la conducta profesional.

La posibilidad de tomar medidas hacia el profesional por parte de los juzgadores durante la sustanciación del proceso, tales como la suspensión de la matrícula, llegando incluso a la exclusión de la misma, por considerar que  fue el profesional quien voluntariamente se marginó al no cumplir los deberes a su  cargo.

La antijuridicidad o conducta contraria al ordenamiento, es el primer presupuesto de la responsabilidad. El inconveniente se presenta al definir “ordenamiento”. La jurisprudencia actual se ha inclinado por incluir dentro de él no sólo a las leyes formales, sino también a los códigos de ética que rigen cada profesión en particular.

A la luz de estas consideraciones y en el contexto social y económico que atraviesa nuestro país en particular, donde la gente está cada vez más propensa a reclamar, donde la tecnología se utiliza muchas veces para contrastar o comparar la respuesta dada por el profesional ante una determinada situación, ya sea un diagnóstico médico, un asesoramiento por una demanda o violación de un derecho, contar con un seguro de responsabilidad profesional se vuelve indispensable.

El profesional contrata la tranquilidad de saber que ante un error u omisión de su parte, después de todo somos personas, tendrá un aval que lo acompañará y lo protegerá.

Nobleza obliga, también actualmente se discute si el conocimiento de la existencia de un seguro que cubre al profesional no cumple el rol de incitar al damnificado a llegar a la justicia, derecho que de hecho le asiste, sino también opera como una motivación para los jueces a ser más benévolos con las supuestas víctimas y crear responsabilidades profesionales donde en rigor de verdad no las hay, pero ello será motivo ya de otra nota.

Dra. Gabriela Melina Alvarez

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Por segurosaldia.com octubre 15, 2016 14:25
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