Resolución 40250 SSN: RC para drones
En fecha 10/7/15 la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), dictó la Resolución Nro. 527/2015 en la cual estableció la obligatoriedad de los propietarios u operadores de vehículos aéreos pilotados a distancia (drones) de contratar un seguro de Responsabilidad Civil por Daños a terceros (personas y cosas materiales).
En respuesta a ello y a fin de regular el seguro que cumpliera con esos objetivos, la Superintendencia de Seguros de La Nación, emitió la Resolución Nro. 40250 que fue publicada en el Boletín Oficial el día 26/12/16.
En la misma, se desarrollaron las Condiciones Generales Uniformes para la cobertura del “SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA VEHÍCULOS AÉREOS PILOTADOS A DISTANCIA” cuyos puntos fundamentales exponemos a continuación:
– La Suma Asegurada no podrá ser inferior a la establecida por la ANAC en la Resolución 527/15 la cual remite al art. 160 del Código Aeronáutico que fija los límites en argentinos oro. La cotización actual informada por el Banco Central para el 4to. Trimestre del año en curso es de $ 4710,37:
– 2000 argentinos oro para aeronaves cuyo peso no exceda de 1000 kilogramos;
– 2000 argentinos oro más 1 1/2 argentino oro por cada kilogramo que exceda de los 1000, para aeronaves que pesan más de 1000 y no excedan de 6000 kilogramos;
– 10.400 argentinos oro más 1 argentino oro por cada kilogramo que exceda de los 6000, para aeronaves que pesan más de 6000 y no excedan de 20.000 kilogramos;
– 25.000 argentinos oro más medio 1/2 argentino oro por cada kilogramo que exceda de los 20.000, para aeronaves que pesan más de 20.000 y no excedan de los 50.000 kilogramos;
– 43.600 argentinos oro más 0,37 de argentino oro por cada kilogramo que exceda de los 50.000 kilogramos, para aeronaves que pesan más de 50.000 kilogramos.
– En caso de contratar el seguro con franquicia, la misma será la que establezca la ANAC
– Las entidades deberán confeccionar de acuerdo a la cobertura contratada el “Anexo de Exclusiones de Cobertura”.
– Se incorpora al punto 23.6 del RGAA el inciso d) Cobertura de Responsabilidad Civil para Vehículos Aéreos Pilotados a Distancia y d.1) Las Coberturas de riesgos correspondientes al Seguro de Responsabilidad Civil para Vehículos Aéreos Pilotados a Distancia se rigen única y exclusivamente por las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales, que obran como Anexo del Punto 23.6. d.1) del presente y por sus modificaciones y adicionales que lo integran y se encuentran en el sitio web de esta SSN.
– Estas condiciones contractuales sólo serán de aplicación a las Aseguradoras autorizadas a operar en el ramo Responsabilidad Civil.
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Dra. Gabriela Melina Alvarez
gabriela.alvarez@segurosaldia.com
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