Fallo Judicial: PAS responsable por el incumplimiento de una aseguradora

Por segurosaldia.com enero 27, 2017 11:51

En un fallo dictado en el mes de Septiembre de 2016, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, instauró un antecedente sumamente novedoso para el  derecho de seguros: la responsabilidad del Productor Asesor de Seguros ante el incumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes.

Sí, leyó bien, el PAS como integrante de la “cadena de comercialización” de un seguro, fue hallado responsable por el incumplimiento de la aseguradora en el pago de un siniestro de robo automotor.

La actora inició demanda contra Aseguradora Federal y contra su productor de seguros, por incumplimiento de contrato, ante la falta de pago de la indemnización por el robo de su rodado ocurrido en la vía pública, a pesar de haber radicado la correspondiente denuncia policial, denuncia administrativa y encaminado la baja de su vehículo.

Ante tal acusación, el productor de seguros contestó la demanda argumentando que la responsabilidad no le es atribuible en virtud de que la causa de los daños le es ajena. Consideró que no resulta de aplicación a su respecto la Ley de Defensa del  Consumidor.

En oportunidad de dictar sentencia, el juez condenó a la aseguradora a abonar la indemnización por considerar que al no haber suspendido los plazos en tiempo y forma había mediado aceptación tácita del siniestro y desestimó la acción contra el productor de seguros por considerar que actuó dentro del mandato conferido por la Aseguradora y no se comprobó un obrar antijurídico.

La actora, disconforme con la sentencia obtenida, apeló la misma, cuestionando el rechazo de la acción contra su PAS, argumentando la existencia de una relación de consumo y que la contratación del seguro se realizó con la intervención activa del PAS.

Sin embargo, la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, acogió el pedido de la actora y consideró la existencia de una “relación de consumo” en base al art. 40 LDC, atribuyendo como factor de responsabilidad del PAS el “vicio o riesgo del servicio prestado”. Así lo inculpó por haber intervenido en la cadena de comercialización del seguro que amparaba el rodado. Asimismo, tuvo en cuenta que el PAS es la cara visible y muchas veces el único interlocutor con el que cuenta el consumidor.

Por todo ello, condenó a la Aseguradora y al PAS en forma solidaria al pago de la indemnización, sin perjuicio de la acción de repetición que luego el PAS podrá entablar contra la Aseguradora.

FRASES MÁS RESONANTES DEL FALLO DE LA CÁMARA

“..La relación de consumo puede ser concebida en términos latos como aquel vínculo jurídico generado por una relación contractual que se establece a título oneroso -o gratuito- entre consumidores o usuarios finales y quienes participan en la producción o intercambio de los bienes o servicios aludidos en la LDC…”

“..En otras palabras, para hacer jugar la responsabilidad indicada, el consumidor damnificado debe probar el defecto, el daño y la conexión causal entre el defecto y el daño…”

“..De su lado, para exonerarse de esa responsabilidad, total o parcialmente, el presunto responsable debe probar «…que la causa del daño le ha sido ajena…» (Art. 40 in fine de la Ley 24240), esto es, debe acreditar la culpa de la víctima, el hecho de un tercero por quien no debe responder (no siendo terceros entre sí todos los que intervienen en la cadena de producción y comercialización), o el caso fortuito ajeno al producto o cosa que fracture la relación de causalidad…”

“..De manera tal que se torna aplicable, en forma directa el art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece la «responsabilidad solidaria». Ello así, sin perjuicio de las acciones de repetición que la Organización demandada pudiera intentar contra la Aseguradora Federal Argentina SA…”

“..El deber de resarcir «puesto en mano común o conjunta de todos los intervinientes en la cadena, tiene como sentido evitar que el dañado cargue con una investigación o pesquisa, difícil y compleja, al menos para él, acerca de cuál fue el personaje que cometió el error, originó el vicio o defecto o descompuso el producto o el servicio…”

CONCLUSIÓN

La cuestión se presta a mí entender para una larga discusión acerca de la función del Productor Asesor de Seguros y de sus responsabilidades ante los asegurados. En un punto de vista, la sentencia dictada parecería ser al menos no del todo acertada, pues responsabilizar al productor ante la falta de pago de la compañía sin saber siquiera por qué motivo el siniestro no fue pagado, parece a todas luces exagerado o al menos fuera de sus funciones. Por otra parte, el productor es un profesional del mercado, y como tal debe conocer la situación del mismo, el funcionamiento y solvencia de las compañías que lo integran, y en virtud de ello asesorar al asegurado sobre los riesgos de contratar con determinadas compañías, riesgos que aun así el asegurado está en todo su derecho de elegir. Según este último criterio, la responsabilidad del PAS podría estar dada por una mala elección de la empresa donde colocó el seguro, a menos que pudiera demostrar que fue el asegurado quien eligió correr ese riesgo.

Dra.  Gabriela Melina Alvarez

Por segurosaldia.com enero 27, 2017 11:51
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