Boletín Oficial 07/04/2017

Por segurosaldia.com abril 7, 2017 10:28

Sustitución del punto 23.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Se levantan medidas a PAS. Inscripciones de Agentes Institorios. MAÑANA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS DE PERSONAS ha de llamarse COMPAÑÍA DE SEGUROS MAÑANA SOCIEDAD ANÓNIMA. OPCIÓN SEGUROS S.A. autorizada en el Ramo “COMBINADO E INTEGRALES”. STARR INDEMNITY & LIABILITY COMPANY (SUCURSAL ARGENTINA), DE SEGUROS autorizada  en el Ramo “TRANSPORTE DE MERCADERÍAS INTERNACIONAL”.

Resolución 40375/2017 – SSN: Se sustituye el punto 23.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto:

“23.2. Aprobaciones de carácter particular.

Los elementos Técnico-Contractuales de carácter particular, solamente pueden ser utilizados por las Aseguradoras mediando previa aprobación expresa de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN).

A tal fin, la SSN debe evaluar si tales elementos Técnico-Contractuales se ajustan a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Especialmente debe considerarse la adecuación de tales elementos Técnico-Contractuales con las disposiciones de las Leyes N° 17.418, N° 20.091 y demás legislación general aplicable; normas concordantes, modificatorias y reglamentarias. La SSN debe disponer la aprobación particular de nuevos elementos Técnicos-Contractuales dentro de los NOVENTA (90) días corridos de formalizada la presentación pertinente. Si pasado ese término, la SSN no hubiese formulado observación alguna, se entiende que los nuevos elementos Técnico-Contractuales han sido tácitamente aprobados y pueden ser utilizados válidamente, a partir de ese momento, sin perjuicio de que la SSN fundadamente pueda requerir con posterioridad rectificaciones y/o adecuaciones. Este procedimiento no resulta aplicable cuando sea necesaria la previa conformidad o autorización de otro Organismo de la Administración Pública Nacional.

Al solicitar una aprobación de Condiciones Contractuales particular la entidad Aseguradora deberá presentar:

a) Nota de presentación, firmada por persona autorizada debidamente conforme lo establecido en el punto 7.5, donde solicita la aprobación de las mencionadas Condiciones Contractuales, debiendo informar en caso de corresponder, el Acto Administrativo por el cual se le confirió autorización para operar en el Ramo en cuestión.

b) Copia certificada del Acta de Directorio o del Acta del Consejo de Administración o decisión del representante legal inscripto en caso de sucursales extranjeras.

c) Nota Técnica.

d) Condiciones Contractuales.

e) Opinión Actuarial que avale la suficiencia de primas y que las mismas no sean ni abusivas ni discriminatorias. La misma deberá ser elaborada por un profesional que no posea relación de dependencia con la Aseguradora.

f) Opinión Letrada de la cual surja que las Condiciones Contractuales del Seguro propuesto se ajustan a las disposiciones de las leyes vigentes en materia de Seguro. La misma deberá ser elaborada por un profesional que no posea relación de dependencia con la Aseguradora.

g) Frente de Póliza, Denuncia de siniestro, Solicitud del seguro, y demás formularios.

h) La Política de Suscripción y Retención de Riesgos contemplada en el punto 24.1.

i) Cualquier otra documentación que esta SSN considere oportuna.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el punto 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto:

“23.3. Adhesión a aprobaciones de carácter particular.

Transcurridos NOVENTA (90) días corridos de la aprobación por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN) de elementos Técnico-Contractuales de carácter particular, cualquier Asegurador autorizado a operar, en la rama de que se trate, puede utilizarlos solicitando previamente autorización a esta SSN.

A tales fines, a pedido del interesado, esta SSN debe dar vista, exclusivamente, de los elementos Técnico-Contractuales aprobados con carácter particular y en vigencia.

Al solicitar una aprobación de adhesión de Condiciones Contractuales, la entidad Aseguradora deberá presentar:

a) Copia certificada del Acta de Directorio o del Acta del Consejo de Administración o decisión del representante legal inscripto en caso de sucursales extranjeras.

b) La Política de Suscripción y Retención de Riesgos contemplada en el punto 24.1.

c) El formulario que obra como “Anexo del punto 23.3. inc. c)”.

El presente procedimiento no se hace extensivo a las Condiciones Tarifarias, las cuales deben adecuarse a lo establecido en el punto 26.

De no mediar observación por parte de la SSN, dentro de los TREINTA (30) días corridos desde el momento de la referida presentación, los Aseguradores quedan automáticamente autorizados para utilizar tales elementos, sin perjuicio de que la SSN fundadamente pueda requerir con posterioridad rectificaciones y/o adecuaciones. Este procedimiento no es aplicable cuando sea necesaria la previa conformidad o autorización de otro Organismo de la Administración Pública Nacional.”.

Resolución 40376/2017 – SSN: Se levantan las medidas adoptadas respecto del Productor Asesor de Seguros señor D. Hernán Claudio FERNANDEZ VILA (Matrícula N° 68.189), por los Artículos 1° y 2° de la Resolución SSN N° 34.622 de fecha 16 de diciembre de 2009.

Resolución 40377/2017 – SSN: Se inscribe en el Registro de Agentes Institorios a la COOPERATIVA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL DE RAUCH LIMITADA con número de CUIT 30-53216647-7, de conformidad con las normas previstas en la Resolución SSN N° 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013.

Resolución 40378/2017 – SSN: Se inscribe en el Registro de Agentes Institorios a RADIO SAPIENZA S.A. con número de CUIT 30-54194320-6, de conformidad con las normas previstas en la Resolución SSN N° 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013.

Resolución 40384/2017 – SSN: Se conforma el cambio de denominación de MAÑANA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS DE PERSONAS, entidad que en lo sucesivo ha de llamarse COMPAÑÍA DE SEGUROS MAÑANA SOCIEDAD ANÓNIMA, resuelto por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 14 de noviembre de 2016.

Resolución 40385/2017 – SSN: Se autoriza a OPCIÓN SEGUROS S.A., a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el Ramo “COMBINADO E INTEGRALES”.

Resolución 40386/2017 – SSN: Se autoriza a STARR INDEMNITY & LIABILITY COMPANY (SUCURSAL ARGENTINA), DE SEGUROS, a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el Ramo “TRANSPORTE DE MERCADERÍAS INTERNACIONAL”.

Por segurosaldia.com abril 7, 2017 10:28
Escribir un comentario

Sin comentarios

No hay comentarios aún!

Todavía no hay comentarios, pero puede ser el primero en comentar este artículo.

Escribir un comentario
Ver comentarios

Escribir un comentario

<