Boletín Oficial 16/08/2017
Resolución 40691:
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017
VISTO el Expediente Nº 57.997 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, el Expediente EX-2017-14843917-APN-GA#SSN, la Ley Nº 20.091, la Ley Nº 25.761, la Ley Nº 14.497 de la Provincia de Buenos Aires, y la Ley Nº 3.708 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9º de la Ley Nº 25.761 crea en el ámbito de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas.
Que en virtud de lo expuesto en el considerando precedente, las Aseguradoras sólo deberían vender los restos y/o autopartes de vehículos dados de baja por Destrucción Total, a quienes se encuentren inscriptos en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas.
Que la Ley Nº 14.497 de la Provincia de Buenos Aires, y la Ley Nº 3.708 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obligan que todo automotor registrado en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a realizar el grabado indeleble del dominio en determinadas partes de la carrocería.
Que en el Artículo 25 de la Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014 (Reglamento General de la Actividad Aseguradora) se establecen los requisitos y la información que deben contener las Pólizas.
Que por lo expuesto precedentemente, se debería advertir a los Asegurados, en el Frente de Póliza, en los Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados, y en forma clara y destacada, lo exigido por dichas normativas.
Que ha tomado intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades que confiere el Artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÚCULO 1º.- Las Aseguradoras solo pueden vender los restos y/o autopartes de vehículos dados de baja por Siniestro Total, a quienes se encuentren inscriptos en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, y/o en el Registro de Verificación de Autopartes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en el Registro de Verificación de Autopartes de la provincia de Buenos Aires y/o en los Registros creados a los mismos efectos en las distintas jurisdicciones nacionales y/o provinciales.
ARTÍCULO 2º.- Incorporar como Inciso p) del Punto 25.1.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora lo siguiente:
Las entidades Aseguradoras deberán incluir en los Frentes de Pólizas de los Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados, la siguiente advertencia en forma clara y destacada: “El vehículo asegurado deberá contar con el respectivo grabado indeleble del dominio en determinadas partes de la carrocería conforme lo disponga la normativa de aquellas jurisdicciones en las que el mismo es obligatorio”.
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución comenzará a regir para las Pólizas y sus endosos y refacturaciones emitidos a partir del 01 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Juan Alberto Pazo.
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