Boletín Oficial 01/09/2017
Resolución 40761-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2017
VISTO lo dispuesto por la Resolución SSN Nº 40.541 del 14 de Junio de 2017 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Nº 429 del 2 de junio de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que, con el fin de favorecer la formalización de la economía, la transparencia y la disponibilidad de mayor información y datos respecto de sus actores, el ESTADO NACIONAL viene impulsando políticas concretas de inclusión financiera que permitan la participación de todos los sectores de la población.
Que se han recibido consultas de diferentes actores del mercado solicitando un mayor detalle de los medios de cobranza dictados por la Resolución SSN Nº 40.541 del 14 de Junio de 2017 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Que a fin de establecer la trazabilidad, facilitar la transparencia, el control interno, la fiscalización Estatal y eliminar la comisión de fraudes de las operaciones efectuadas por los intermediarios de seguros, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN evaluó los sistemas de cobranzas determinados por la Resolución SSN Nº 40.541 del 14 de Junio de 2017.
Que mediante la Resolución SSN N° 24.828 del 30 de septiembre de 1996 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN se reglamentó el Artículo 10 apartado 1 inciso l) y apartado 2 inciso g) de la Ley N° 22.400, creándose el Registro de Cobranzas y Rendiciones.
Que con la implementación de la presente normativa que otorga plena trazabilidad a las operaciones de cobranza por parte de los Productores Asesores de Seguros y Sociedad de Productores de Seguros se torna innecesaria la existencia del Registro de Cobranzas y Rendiciones.
Que las modalidades y formas de pago contempladas en la presente resultan contestes y guardan absoluta congruencia con lo dispuesto por la Ley Nº 25.345, la Resolución N° 429 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Resolución SSN N° 40.541 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Que en autos han tomado intervención las Gerencias de Autorizaciones y Registros, Prevención de Lavado y Control de Activos y Financiamiento del Terrorismo y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en uso de las facultades que confiere el Artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese a la gestión de cobro de premios de contratos de seguro previstos en el Artículo 1° de la Resolución SSN Nº 40.541 del 14 de Junio de 2017 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, los siguientes medios:
a) Cheques de terceros los que deberán ser indefectiblemente endosados por el asegurado o tomador de la póliza.
b) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
c) Efectivo en moneda de curso legal, mediante la utilización de un controlador fiscal homologado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y registrado ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, únicamente hasta la suma máxima establecida por la normativa (Artículo 1° de la Ley Nº 25.345 o la que en el futuro la reemplace y/o modifique).
ARTÍCULO 2º.- Suprímase dentro de las obligaciones previstas para los Productores Asesores de Seguros la obligatoriedad de llevar un “Registro de Cobranzas y Rendiciones”, según lo establecido en los puntos 10.2. y 10.3. del Artículo 10 de la Resolución SSN N° 24.828 del 30 de septiembre de 1996 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y todas la normativas dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN vinculadas al uso del mismo.
ARTÍCULO 3º.- Deróguese el Artículo 6° de la Resolución SSN N° 40.541 del 14 de junio de 2017.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo.
Resolución 40750 – APLICAR A GALENO LIFE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA UN LLAMADO DE ATENCIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58 INCISO A) DE LA LEY Nº 20.091.
Resolución 40749 – APLICAR A SENTIR SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA UN LLAMADO DE ATENCIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58 INCISO A) DE LA LEY 20.091.
Resolución 40748 – APLICAR A TESTIMONIO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. UN LLAMADO DE ATENCIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58 INCISO A) DE LA LEY Nº 20.091.
Resolución 40740 – REHABILITAR EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS A LA CONSTRUCCIÓN ASESORES PRODUCTORES DE SEGUROS S.A.
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