Nuevos medios de pago de seguros
¿Cómo se van a poder pagar los seguros?
Según la norma complementaria de la resolución 40.541, te podrán cobrar el seguro a través de:
- Transferencias bancarias
- Débitos directos
- Depósitos
- Tarjetas prepagas no bancarias
- Billetera virtual
- Pagos electrónicos (POS móvil, Pim y tecnologías similares)
- Cheques cancelatorios
- Cheques de terceros endosados por el asegurado o tomador de la póliza
- Entidades especializadas en cobranza (cadenas de pagos de servicios)
- Efectivo, con comprobante de pago emitido por un controlador fiscal homologado por AFIP y registrado por la SSN y hasta la suma de $1000.
- Cualquier medio electrónico de pago habilitado por el BCRA que podrán chequear en el siguiente link: http://www.bcra.gov.ar/SistemasFinancierosYdePagos/Medio_electronico_de_pagos.asp
¿A partir de cuándo entra en vigencia y para qué montos?
A partir del 1º de septiembre de 2017, ya entraron en vigencia los cobros de pólizas anuales que superen los $20.000.
A partir del 1º de diciembre de 2017, los cobros de pólizas anuales que superen los $10.000.
Y a partir del 1º de marzo de 2018, aplicable a los montos anuales por arriba de $1.000 (hasta $1.000 se pueden pagar en efectivo mediante el uso de controladores fiscales).
La implementación de estos medios de cobro permite trazar los fondos. Además eliminamos el libro de registro de cobranzas que los PAS debían llevar, y ya no es aplicable el cartel que mencionaba la imposibilidad de recibir efectivo.
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