RS 7-9. Rossi (ZURICH) habla de seguros, ahorro, inversión y del rol social y productivo. Monitores 8K y seguros. Día del Metalúrgico, del affaire Saadi-Morales. ASSURANT: alternativa de hoy. Sin ruidos de COBRANZA PRO. Siguen fallos idas y vueltas de ART. Perros y Seguros.

Por segurosaldia.com septiembre 7, 2017 16:42

ASSURANT. ELEGIDA DE HOY. Excelentes comisiones, opera en 5 (riesgos) y líder en OTROS RIESGOS y 4ª en SALUD, además de operar en ROBO. AP y VIDA. Muy buenos indicadores, excelente ecuación SINIESTROS PAGADOS-JUICIOS. Bajísimo nivel de juicios (39). Superávit de Cobertura y Capitales Mínimos. Ventas anuales al 30-6 por $ 2.500 millones y $ 844 millones de PATRIMONIO NETO. Siniestralidad 16%. Experiencia y liderazgo en seguros para celulares y de protección en seguros de autos (bienes en el vehículo). VER ASSURANT SEGUROS

ROSSI II. Segunda parte de su exposición en CEO PROFILE de EL CRONISTA, y estos TIPS:

· La importancia de un seguro y administrar el futuro de nuestros hijos o el nuestro. La importancia de los seguros de RETIRO o AHORRO.

· La experiencia de FOCUS GROUP

· La cuestión a resolver: ahora aseguramos autos con conductores, y cuando no tengan conductores, que vamos a asegurar.

· Y la importancia del rol social del seguro en países emergentes, distintos a países desarrollados, donde ya hay conciencia y ahorro.

COBRANZA BANCARIZADA. No se cayeron los sistemas, nadie se suicidó, no hubo atentados, ningún asegurado hizo amparos o marchas ni cortes de calles. Las aseguradoras satisfechas con la implementación, los PAS divididos y deberán analizar que hasta ahora, se perdieron todas las luchas que tuvieron: AI, COMISIONES ART, BANCOS, COBRANZA. Resta las próximas, donde las aseguradoras y los asegurados coincidirán.

PERROS Y SEGUROS. El caso VEER, otros más y ahora el de TABLADA (GBA), muestran que no hay conciencia ni magnitud del riesgo que pueden ocasionar algunas razas de perros. Hay seguros y hay obligatoriedad. En CABA la LEY 4078 especifica en su artículo 9:

Artículo 9°.- Los dueños o tenedores de perros considerados potencialmente peligrosos deberán contar con seguro de responsabilidad civil que cubra los gastos de los daños o lesiones que puedan producir los mismos a terceros.

LA SEGUNDA, METLIFE, VICTORIA, SURA, MAPFRE y otras cubren estos riesgos, algunas con la obligación de tener un seguro de HOGAR.

En la provincia de BUENOS AIRES, también se regula por la LEY 14107, y hay dos artículos claves:

ARTÍCULO 3.- Créase el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos de la Provincia de Buenos Aires. En cada Municipio existirá una delegación del Registro.

ARTÍCULO 4.- En el Registro se consignan los datos personales del solicitante y respecto del perro, los datos que permiten individualizarlo resultantes de la identificación que prevé esta Ley, sus características y el lugar habitual de residencia.
ARTÍCULO 5.- El registro entrega al solicitante un instructivo de crianza y prevención en el cual se indican al menos las disposiciones establecidas en esta Ley para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, y las condiciones mínimas de adiestramiento y sociabilidad que requieren los mismos.
ARTÍCULO 6.- Cualquier incidente producido por un perro potencialmente peligroso a lo largo de su vida, conocido por las autoridades administrativas o judiciales, se hace constar en su hoja registral, que se cierra con su muerte.
ARTÍCULO 7.- Las autoridades responsables del Registro notificarán de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de sanciones u otras medidas.
ARTÍCULO 8.- La tenencia de perros potencialmente peligrosos queda sujeta al cumplimiento de las siguientes disposiciones:

a)      Solicitar la inscripción en el registro antes que el perro cumpla seis (6) meses de vida.

b)      Identificar al perro mediante la colocación de un chip o de un tatuaje.

c)      Para la presencia y circulación en espacios públicos, utilizar correa o cadena de menos de un metro de longitud, collar y bozal, adecuados para su raza.

La ley contempla a las siguientes razas: pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, dogo argentino, fila brasileño, tosa inu, akita inu, doberman, rottwiller, bullmastiff, dogo de burdeos, bull terrier, gran perro japonés, mastin napolitano, presa canario, ovejero alemán, cane corso y aquellos adiestrados para el ataque.

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Por segurosaldia.com septiembre 7, 2017 16:42
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