Boletín Oficial 03/01/2018
Resolución 41208
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017
VISTO el Expediente Nº SSN: 0001570/2015 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de Noviembre de 2014, la Resolución SSN N° 41.057 de fecha 16 de Noviembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 16 de noviembre 2017 se ha dictado la Resolución SSN N° 41.057 de fecha 16 de Noviembre 2017 que modificó la estructura de las inversiones de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Que resulta imperioso efectuar precisiones respecto al alcance de los Fondos Comunes de Inversión que se encuentran incluidos en el inciso e) del punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, a efectos de que se advierta la exclusión de aquellos Fondos Comunes de Inversión que contengan en su patrimonio instrumentos emitidos por el Banco Central de la República Argentina.
Que con el objetivo de asimilar el tratamiento de los inmuebles definidos en el inciso h) del punto 30.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora entre aquellas aseguradoras que operan en el ramo riesgos del trabajo y las restantes aseguradoras respecto del cómputo para capitales mínimos resulta necesario modificar el punto 30.2.3. de ese cuerpo normativo.
Que la Gerencia de Evaluación ha tomado la intervención de su competencia.
Que las Gerencias Técnica y Normativa y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el inciso e) del punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:
“e) Cuota partes de Fondos Comunes de Inversión autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, hasta un máximo del SESENTA POR CIENTO (60%) del total de las inversiones. Se incluyen los denominados “Cerrados”. Se excluyen de este inciso los Fondos Comunes de Inversión que contengan instrumentos emitidos por el Banco Central de la República Argentina.”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el punto 30.2.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708, sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:
“30.2.3. A efectos de determinar el Capital Computable de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, se considera lo dispuesto en el punto 30.2.1., con la siguiente excepción:
Para el punto 30.2.1. inciso m) deben considerarse computables sólo los créditos por primas, hasta un máximo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital mínimo a acreditar.”.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Guillermo Plate.
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