Boletín Oficial 29/01/2018

Por segurosaldia.com enero 29, 2018 17:28

Resolución 76

VISTO el Expediente Electrónico EX-2017-23601369-APN-GA#SSN, las Leyes Nº 20.091, 22.400 y 25.506 y los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016, 561 del 6 de abriel de 2016,1063 del 4 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su Artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que a través del Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que mediante el Decreto N° 1063 del 4 de ocutubre de 2016 se aprobó la implementación de una Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) -instrumentado mediante Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016, como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones.

Que en el marco del Plan de Modernización del Estado, resulta necesario actualizar, digitalizar y unificar la información disponible en los Registros que lleva la SUPERINDENTENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Que en ese contexto corresponde disponer el Empadronamiento de Productores Asesores de Seguros, con carácter obligatorio, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que dicho Empadronamiento resulta imprescindible para mejorar la información existente respecto de la actividad de intermediación que realizan, en pos de un adecuado ejercicio de la función de control.

Que en el mismo sentido los Aspirantes a la Matrícula de Productores Asesores de Seguros deberán presentar la solicitud de inscripción y la documentación exigida por la normativa vigente a través de la plataforma informática de Trámite A Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/.

Que los Productores Asesores de Seguros, para proceder a empadronarse, deberán ingresar al Trámite de “Empadronamiento de Productores Asesores de Seguros” disponible en la plataforma informática de Trámite A Distancia (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/.

Que para el perfeccionamiento de los trámites antes indicados, se deberán completar, con carácter de declaración jurada, los campos de los Formularios que obran como Anexos de la presente Resolución.

Que para poder ingresar al Sistema de Trámites A Distancia, tanto Aspirantes como Productores Asesores de Seguros, previamente deberán adherir al servicio a través la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ingresando con clave fiscal a http://www.afip.gob.ar.

Que la medida que se adopta, a la vez de proveer de una información actualizada, amplia y segura, servirá como base de un compendio de datos útiles disponible en la plataforma del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), agilizando los trámites administrativos, incrementando la transparencia y el acceso a la información.

Que de conformidad con el tenor de la información requerida, y a efectos de procesarla resulta razonable establecer un cronograma para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación.

Que se considera prudente que el cumplimiento del empadronamiento se lleve a cabo en tres etapas, entre el 1 de Febrero de 2018 y el 31 de Julio de 2018.

Que el incumplimiento por parte de los Productores Asesores de Seguros de la obligación de brindar la información que le requiere esta autoridad, obstaculizan el correcto ejercicio de la función de contralor, por lo que es necesario determinar las sanciones de las que serán, de conformidad con las disposiciones Artículo 13 de la Ley N° 22.400 y 59 de la Ley N° 20.091.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Ley N° 22.400 y Artículo 67 de la ley 20.091.

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese el Empadronamiento de Productores Asesores de Seguros, con carácter obligatorio, el que se ajustará a las disposiciones de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Formulario de Empadronamiento de Productores Asesores de Seguros que obra como Anexo IF-2018-03379636-APN-GAYR#SSN.

ARTÍCULO 3°- Establécese que a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución, los Productores Asesores de Seguros deberán perfeccionar el trámite “Empadronamiento de Productores Asesores de Seguros” disponible en la plataforma de Trámites A Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/.

ARTÍCULO 4°.- Determínase que los Productores Asesores de Seguros deberán cumplir con el Empadronamiento dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución, en base al siguiente cronograma:

a) Productores Asesores de Seguros con matrículas terminadas en 0, 1 y 2 deberán empadronarse entre el 01/02/2018 y el 31/03/2018.

b) Productores Asesores de Seguros con matrículas terminadas en 3, 4 y 5 deberán empadronarse entre el 01/04/2018 y el 31/05/2018.

c) Productores Asesores de Seguros con matrículas terminadas en 6, 7, 8 y 9 deberán empadronarse entre el 01/06/2018 y el 31/07/2018.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que el incumplimiento en tiempo y forma de lo dispuesto en el Artículo 4° de la presente resolución, implicará la baja automática en el Registro de Productores Asesores, de quienes encontrándose en mora, no hayan regularizado la situación.

ARTÍCULO 6º.- Establécese que a partir del 01/02/2018 los Aspirantes a la Matrícula de Productores Asesores de Seguros, deberán cumplimentar la información requerida por la normativa vigente, a través del sistema TAD, ingresando al sitio https://tramitesadistancia.gob.ar/.

ARTÍCULO 7°.- Apruébase el Formulario para Aspirantes a la Matrícula de Productores Asesores de Seguros que obra como Anexo IF-2018-03379003-APN-GAYR#SSN.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Guillermo Plate.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

Resolución 75

VISTO el EX- 2017-17301183- APN-GA#SSN en el que tramita el análisis del Balance Analítico de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. correspondiente al ejercicio económico cerrado el 30/06/2017, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes se sustancia el análisis del Balance Analítico correspondiente al ejercicio económico cerrado al 30/06/2017 de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A., presentado por dicha entidad mediante nota RE-2017-17301632-APN-GA#SSN.

Que por nota NO-2017-25143475-APN-GE#SSN, de fecha 24 de octubre, se corrió traslado a la aseguradora, en los términos del Artículo 82 de la Ley N° 20.091, de los ajustes y observaciones “prima facie” determinados en relación con los Estados Contables arriba mencionados.

Que la respuesta formulada al respecto por la aseguradora fue presentada mediante nota RE-2017-27490972-APN-GA#SSN, de fecha 8 de noviembre.

Que como corolario del pormenorizado análisis efectuado por las Gerencias Técnica y Normativa, de Evaluación y de Asuntos Jurídicos en orden al descargo presentado por la aseguradora, se determinaron ajustes y observaciones de carácter definitivo, que arrojaron un déficit en materia de capitales mínimos de PESOS SETECIENTOS DIECISÉIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y DOS ($ 716.186.052).

Que dichos ajustes fueron notificados a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. a través de la Resolución RESOL-2017-41196-APN-SSN#MF de fecha 21 de diciembre.

Que en el referido acto administrativo, y en tanto la situación de la entidad quedó encuadrada en el supuesto regulado por el Artículo 31, primera parte, de la Ley N° 20.091, (texto Ley N° 24.241), se la intimó para que presentara sus Estados Contables Rectificados y un Plan de Regularización y Saneamiento en el plazo previsto en el indicado dispositivo legal.

Que asimismo, en virtud de la situación deficitaria determinada y con fundamento en los Artículos 31 y 86 inciso a) de la Ley Nº 20.091, a través de dicha Resolución se adoptaron en relación con la entidad medidas cautelares, disponiéndose la prohibición de realizar actos de disposición respecto sus inversiones a cuyos efectos se ordenó su inhibición general de bienes.

Que cabe dejar constancia que por nota RE-2018-02149056-APN-GA#SSN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A., interpuso recurso de apelación respecto de la aludida Resolución RESOL-2017-41196-APN-SSN#MF, de fecha 21 de diciembre en los términos del Artículo 83 de la Ley N° 20.091.

Que dicho recurso fue sustanciado y concedido al sólo efecto devolutivo, tal como surge de la normativa consagrada por los Artículos 31, 44, 83 y 86 de la Ley N° 20.091 (texto Ley N° 24.241) encontrándose a la fecha los actuados pendientes de elevación a la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, hasta tanto finalice la feria judicial.

Que la Gerencia de Evaluación da cuenta de que vencido el plazo por el que ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. fuera emplazada para dar explicaciones y adoptar las medidas para mantener la integridad de su capital mínimo, debiendo en consecuencia presentar el correspondiente Plan de Regularización y Saneamiento, aquélla no ha efectuado presentación alguna.

Que la omisión en la que incurrió ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. la coloca en una situación de marginalidad a la luz de los dispositivos legales de aplicación en la especie y de los requerimientos consecuentemente formulados por este Organismo.

Que en efecto, la aseguradora no sólo no ha arrimado propuesta alguna que permita advertir una actitud proactiva en pos de superar la situación deficitaria que la afecta, sino que, muy por el contrario, se ha puesto de manifiesto con serio desprecio frente a las disposiciones legales de aplicación y a la intimación que se le articulara.

Que por consiguiente ha quedado configurada una situación de mayor gravedad aún a la que hubiera implicado la presentación de un plan de regularización inviable, siendo que la entidad se ha apartado de la norma.

Que a instancias de la conducta omisiva en la que incurriera ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. y en el contexto de la magnitud del déficit definitivo de capitales mínimos determinado al 30/06/2017 que asciende a PESOS SETECIENTOS DIECISÉIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y DOS ($ 716.186.052), cabe concluir que se ha agravado la situación objetiva de peligro que fundamentara el dictado de las medidas impuestas por el Artículo 4º de la citada Resolución RESOL-2017-41196-APN-SSN#MF, de suerte tal que se impone la adopción de un criterio de extrema prudencia, correspondiendo entonces intensificar los mecanismos de tutela en dicho acto administrativo decretadas.

Que en tal sentido corresponde ampliar las medidas cautelares oportunamente adoptadas con respecto a la entidad, debiendo disponerse además la prohibición para celebrar nuevos contratos de seguro.

Que dicha medida debe ser adoptada in audita parte conforme la naturaleza preventiva que la inviste y la regulación estipulada por los Artículos 198 del CPCyCN y 86 de la Ley N° 20.091 (texto Ley Nº 24.241).

Que cabe remarcar que las medidas cautelares tienen como finalidad preservar el patrimonio de la aseguradora y salvaguardar los intereses de los asegurados y asegurables, extremo que en virtud del régimen en el que se encuentra inserto el objeto que despliega la entidad, Riesgos del Trabajo, adquiere una significativa y particular relevancia.

Que la cobertura de los riesgos del trabajo integra el conjunto de beneficios que constituye el régimen de la seguridad social de nuestro país, cuya protección y garantía se encuentra consagrada en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Que el marco normativo especifico de la actividad desplegada por la asegurada se encuentra estructurado bajo la premisa de garantizar de forma permanente y continua la cobertura de los riesgos del trabajo.

Que los criterios de prudencia que subyacen en la imposición de las herramientas cautelares provistas por el legislador, deben extremarse a los efectos de conjurar el peligro frente a los altos intereses comprometidos de empleadores asegurados y asegurables, los trabajadores y su núcleo familiar, la propia entidad, y en definitiva el sistema de riesgos del trabajo en su conjunto.

Que por otro lado, y en lo que hace al estadio procedimental del trámite, cabe advertir que como consecuencia de la omisión en la presentación del Plan de Regularización y Saneamiento, la situación de la aseguradora ha quedado alcanzada por el supuesto previsto en el segundo párrafo “in fine” del Artículo 31 de la Ley N° 20.091.

Que el Plan de Regularización y Saneamiento se presenta como una opción que les permite a las aseguradoras superar una situación deficitaria en base a una propuesta concreta que habrán de diseñar en el marco de los presupuestos establecidos en el punto 30.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Que en ese contexto, y toda vez que el Organismo no cuenta con una propuesta viable de saneamiento de la situación deficitaria de capital mínimo de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A, corresponde emplazarla para reintegrar el capital en el término de TREINTA (30) días corridos bajo apercibimiento de encuadrarse su situación en las disposiciones del Artículo 48, inciso b), del mencionado cuerpo legal.

Que han tomado intervención las Gerencias de Evaluación y de Asuntos Jurídicos.

Que los Artículos 31, 44, 86 y 67 de la Ley N° 20.091 (texto Ley N° 24.241) confieren atribuciones para el dictado de la presente Resolución.

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prohibir a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. celebrar nuevos contratos de seguros.

ARTÍCULO 2°.- Emplazar a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A, en los términos del Artículo 31 de la Ley Nº 20.091, para que en el plazo de TREINTA (30) días corridos reintegre el capital a los efectos de revertir el déficit determinado de PESOS SETECIENTOS DIECISÉIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y DOS ($ 716.186.052) conforme lo establecido en el Artículo 31 segundo párrafo in fine del la Ley Nº 20.091 (texto Ley Nº 24.241), bajo apercibimiento de encuadrarse su situación en los dispositivos del Artículo 48, inciso b), del referido cuerpo legal.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de lo dispuesto en el Artículo1°, la Gerencia de Inspección procederá a sellar e inicialar el Registro de Emisión de la entidad, con mención de la presente Resolución. La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota en el Registro de Entidades de Seguros de la medida ordenada en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Notificar a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a fin de que asuma la intervención de su competencia a tenor de lo dispuesto en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 5°.- Se deja constancia que la presente Resolución es apelable por el plazo de CINCO (5) días hábiles, en los términos de los Artículos 83 y 86 de la Ley Nº 20.091.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 y pubíquese en el Boletín Oficial. — Guillermo Plate.

Resolución 65

VISTO el EXPEDIENTE EX-2017-24541441-APN-GA#SSN del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Ley Nº 20.091, el Código Civil y Comercial de la Nación, la Resolución General SSN Nº 37.849 de fecha 17 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 23 de la Ley N° 20.091 establece que los Planes de Seguro, así como sus elementos Técnicos y Contractuales deben ser aprobados por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN antes de su aplicación.

Que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ha modificado no solamente la ubicación numérica del anterior Código Civil, sino que también ha introducido reformas sustantivas al régimen general de la responsabilidad civil.

Que en consecuencia deben modificarse las menciones a los artículos del Código Civil que contenían las Cláusulas de Riesgo Cubierto por la numeración introducida por el nuevo Código.

Que respecto al Artículo 1710 del nuevo Código (“deber de prevención”), esta Superintendencia ya ha considerado en el Expediente SSN N° 54.096 que “…en principio, el deber de prevención no debiera ser objeto de cobertura asegurativa en tanto que la contratación de un seguro no debe constituirse en una fuente de estímulo para evitar el cumplimiento del valor, principio y deber de prevenir la provocación de un daño o, en su caso, impedir su agravamiento”.

Que lo propio ocurre con la nueva mención introducida por el Código Civil y Comercial en el Artículo 1741, respecto de las personas con “trato familiar ostensible” como acreedoras de indemnizaciones de las consecuencias no patrimoniales (también llamado “daño moral”).

Que excluir reclamos de terceros que gocen de “trato familiar ostensible” respecto del asegurado contribuye a la prevención de acciones fraudulentas contra la masa de asegurados.

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase la Cláusula 2 – Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil (CG-RC 01.) obrante en el Anexo I de la Resolución General SSN N° 37.849 de fecha 17 de Octubre de 2013, la que quedará redactada de la siguiente forma:

“Cláusula 2 – Riesgo Cubierto

El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado en razón de la Responsabilidad Civil Extracontractual que surja de la violación del deber de no dañar a otro (Artículo 1716 del Código Civil y Comercial de la Nación) en que incurra exclusivamente como consecuencia de los hechos o circunstancias previstos en las Condiciones de Cobertura Específicas adjuntas, acaecidos en el plazo convenido.

El Asegurador asume esta obligación únicamente en favor del Asegurado y hasta las sumas máximas establecidas en el Frente de Póliza. El seguro de responsabilidad por el ejercicio de una industria o comercio, comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección.

A los efectos de este seguro no se consideran terceros:

a) El cónyuge o integrante de la unión convivencial en los términos del Artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación y los parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

b) Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.

c) Las personas que posean “trato familiar ostensible” con el asegurado (en los términos del Artículo 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación).”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase la “Cláusula 4 – Riesgos no Asegurados” de las “Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil (CG-RC 01.)” obrante en el Anexo I de la Resolución General SSN N° 37.849 de fecha 17 de Octubre de 2013, la que quedará redactada de la siguiente forma:

“Cláusula 4 – Riesgos no Asegurados

El Asegurador no cubre, salvo pacto en contrario, la responsabilidad del Asegurado en cuanto sea causada por o provenga de:

a) Obligaciones Contractuales.

b) La tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos y terrestres o acuáticos auto propulsados o remolcados.

c) Transmisión de enfermedades.

d) Daños a cosas ajenas que se encuentren en poder del Asegurado o miembros de su familia, por cualquier título salvo lo previsto en el inciso h.

e) Efectos de temperatura, vapores, humedad, filtraciones, desagües, roturas de cañerías, humo, hollín, polvo, hongos, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad.

f) Suministro de productos o alimentos.

g) Daños causados a inmuebles vecinos por excavaciones o por un inmueble del Asegurado.

h) Escape de gas, incendio o explosión o descargas eléctricas, a no ser que ocurra en la vivienda permanente o temporaria del Asegurado.

i) Animales o por la transmisión de sus enfermedades.

j) Ascensores o montacargas.

k) Hechos de tumulto popular o lock–out.

l) La responsabilidad que surja del Artículo 1710 del Código Civil y Comercial de la Nación.”.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Guillermo Plate.

Resolución 62 – AUTORIZAR AL CENTRO FEDERAL DE CAPACITACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS DE LA ARGENTINA A DICTAR LOS CURSOS DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN CONTINUADA PARA PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS, EN EL MARCO DE LO NORMADO POR LA RESOLUCIÓN SS Nº 38.881.

Resolución 70 – INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE AGENTES INSTITORIOS A LA SOCIEDAD COOPERATIVA UNIÓN POPULAR LIMITADA CON NÚMERO DE CUIT 33-52638330-9.

Resolución  61 – ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS QUE OPERAN EN EL SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTÍAS ADUANERAS A APLICAR LA SIGUIENTE MODALIDAD OPERATIVA DENTRO DE LAS GARANTÍAS ADUANERAS DE ACTUACIÓN:

CÓDIGO (MOTIVO DE GARANTÍA): GPIN

DENOMINACIÓN: GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN (GPIN)

DESCRIPCIÓN: TRATAMIENTO TRIBUTARIO PREFERENCIAL SUJETO AL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADAS OBLIGACIONES ASUMIDAS COMO CONDICIÓN A LA ASIGNACIÓN DE DETERMINADO RÉGIMEN.

NORMATIVA APLICABLE: RESOLUCIÓN ME Nº 256/2000 Y RESOLUCIÓN SIS Nº 599-E/2016.

CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: DERECHOS DE IMPORTACIÓN EXTRAZONA VIGENTES.

ARTÍCULO 2º.- SUSTITÚYASE LA MODALIDAD INCORPORADA COMO GPIN (GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN) AUTORIZADA MEDIANTE ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN SSN Nº 33.523 DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2008 POR LA HOMÓNIMA MODALIDAD DEL ARTÍCULO 1º DE LA PRESENTE.

ARTÍCULO 3º.- LA MODALIDAD AUTORIZADA EN EL ARTÍCULO 1º DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN SERÁ UTILIZADA EXCLUSIVAMENTE CON LA PÓLIZA DE SEGUROS DE CAUCIÓN PARA GARANTIZAR OPERACIONES ADUANERAS (FORMULARIO 870) APROBADO POR ESTA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Fdo. Guillermo PLATE – Vicesuperintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.ssn.gob.ar, o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa, Superintendencia de Seguros de la Nación.

Por segurosaldia.com enero 29, 2018 17:28
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