Boletín Oficial 26/02/2018
Resolución 145
VISTO el EX-2017-22421580-APN-GA#SSN, los Artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley N° 20.091, la Resolución General SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de Septiembre, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de Septiembre se reglamentó un nuevo Procedimiento de Aprobación de Planes y elementos Técnicos Contractuales de carácter particular conforme a un sistema de Pautas Mínimas.
Que conforme lo establecido en el Artículo 2° de la mentada Resolución, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN emitirá una Resolución General por Ramo y/o Cobertura con Pautas Mínimas para ser utilizadas en el nuevo sistema de autorización.
Que en cumplimiento con la manda legal corresponde establecer las Pautas Mínimas que deben contener las condiciones técnico-contractuales de los Seguros de Robo y Riesgos Similares.
Que se ha establecido en la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de Septiembre el procedimiento para que las entidades aseguradoras que se encuentren autorizadas para operar en cada Ramo, depositen ante este Organismo los nuevos elementos técnicos y contractuales.
Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la debida intervención.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Robo y Riesgos Similares” que se agregan como ANEXO I (IF-2018-04381910-APN-GTYN#SSN) a la presente, que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Pautas Mínimas para la Nota Técnica de los Seguros de Robo y Riesgos Similares” que se agregan como ANEXO II (IF-2018-04382884-APN-GTYN#SSN) a la presente, que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 3°.- Las presentaciones conforme al Sistema de Pautas Mínimas, además de lo dispuesto en los Puntos 23.3.1 y 23.3.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias) deberán constar de los siguientes elementos: Solicitudes del Seguro; Denuncia de Siniestro; Condiciones Particulares; Certificado de Incorporación Individual (en caso de tratarse de Pólizas Colectivas) y Nota Técnica.
ARTÍCULO 4°.- No resultarán de aplicación las Pautas Mínimas aprobadas mediante la presente Resolución para las coberturas “Integral Bancaria” y “Computer Crimes”.
ARTÍCULO 5°.- Al efectuar el depósito del plan de cobertura, conforme al Sistema de Pautas Mínimas, caducará de manera automática todo plan que tuviere autorizado respecto del mismo ramo. A tal efecto, la entidad aseguradora informará en su presentación el/los plan/es que será/n sustituido/s mediante ese depósito.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo.
Todavía no hay comentarios, pero puede ser el primero en comentar este artículo.
Escribir un comentario