Boletín Oficial 05/03/2018
Resolución 165 – APLICAR A COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR SOCIEDAD ANÓNIMA UN LLAMADO DE ATENCIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58 INCISO A) DE LA LEY Nº 20.091.
Resolución 166 – APLICAR A NOBLE COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA UN APERCIBIMIENTO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58 INCISO B) DE LA LEY Nº 20.091.
Resolución 168 – DERÓGESE EL ARTÍCULO 6º DE LA RESOLUCIÓN RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE
Resolución 164 – APLICAR A TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA UN LLAMADO DE ATENCIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58 INCISO A) DE LA LEY Nº 20.091.
Resolución 170 – VISTO el EX-2017-24167089-APN-GA#SSN, la Ley N° 20.091, la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014, la Resolución RESOL-2017-41155-APN-SSN#MF de fecha 6 de diciembre, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 6 de diciembre se dictó la Resolución RESOL-2017-41155-APN-SSN#MF cuyo objetivo fundamental fue el de receptar en la metodología aplicable a las reservas a constituir por las aseguradoras los casos alcanzados con las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.348 al Régimen de Riesgos del Trabajo como así también adoptar medidas tendientes a fomentar la reducción de la cartera de juicios.
Que habiéndose advertido un error material corresponde adecuar las fórmulas para las reservas correspondientes al denominado Caso E para las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales y Totales.
Que asimismo corresponde realizar aclaraciones al cálculo del coeficiente que deberá aplicarse para la obtención de la Reserva de IBNR a partir del 1º de julio de 2019.
Que no alterándose lo sustancial del acto administrativo dictado mediante la Resolución RESOL-2017-41155-APN-SSN#MF, corresponde proceder a la rectificación del referido error material.
Que las Gerencias Técnica y Normativa y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091 y el Artículo 101 del Decreto N° 1.759/1972.
Por ello,
EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquense las fórmulas de cálculo de las reservas del CASO E definidas en el punto 33.4.1.2.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, por el siguiente:
ARTÍCULO 2º.- El coeficiente alcanzado de acuerdo a la fórmula de cálculo definida en la Disposición Transitoria prevista en el Artículo 7º de la Resolución RESOL-2017-41155-APN-SSN#MF de fecha 6 de diciembre deberá ser aplicado al CATORCE POR CIENTO (14%) de las primas emitidas en los últimos CUATRO (4) trimestres.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Guillermo Plate.
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