Boletín Oficial 09/03/2018

Por segurosaldia.com marzo 9, 2018 10:03

Resolución 156 – APLICAR A SENTIR SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA UN APERCIBIMIENTO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58 INCISO B) DE LA LEY Nº 20091

Resolución 157 – APLICAR A BRADESCO ARGENTINA DE SEGUROS S.A. UN APERCIBIMIENTO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58 INCISO B) DE LA LEY Nº 20091

Resolución 158 – APLICAR A JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS DE AUTOS Y PATRIMONIALES SOCIEDAD ANÓNIMA UN APERCIBIMIENTO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58 INCISO B) DE LA LEY Nº 20.091.

Resolución 162 – INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN EN SEGUROS EN EL TERRITORIO NACIONAL Y EN TODAS LAS RAMAS DEL SEGURO A ADVISORS GROUP S.R.L. (CUIT 30-71574159-4).

Resolución 178 – INSCRIBIR A CONTAR S.A. CON NÚMERO DE CUIT 30-61119439-7 EN EL REGISTRO DE AGENTES INSTITORIOS.

Resolución 188 – AUTORÍZASE A ORÍGENES SEGUROS S.A. A OPERAR EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN EL “RAMO CRISTALES”.

Resolución 179 – INSCRIBIR A PVCRED SOCIEDAD ANÓNIMA CON NÚMERO DE CUIT 30-71014697-3 EN EL REGISTRO DE AGENTES INSTITORIOS.

Resolución 138 – LEVANTAR LAS MEDIDAS ADOPTADAS RESPECTO DEL PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS SEÑOR D. ERNESTO MARTÍN GONZALEZ (MATRÍCULA Nº 53625).

Resolución 208 – AUTORIZAR A SIRIUS INTERNATIONAL INSURANCE CORPORATION (PUBL) A OPERAR COMO REASEGURADORA EXTRANJERA ADMITIDA EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Resolución 209:

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2018

VISTO el EX-2017-24401750-APN-GA#SSN, los Artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley Nº 20.091, la Resolución General SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre se reglamentó un nuevo Procedimiento de Aprobación de condiciones técnicos-contractuales de carácter particular de acuerdo a un sistema de Pautas Mínimas.

Que conforme lo establecido en el Artículo 2º de la mentada Resolución, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN emitirá una Resolución General por Ramo y/o Cobertura con Pautas Mínimas para ser utilizadas en el nuevo sistema de autorización.

Que en cumplimiento con la manda legal corresponde establecer las Pautas Mínimas que deben contener las condiciones técnico-contractuales de los Seguros de Vida Individual.

Que se ha establecido en la Resolución RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre el procedimiento para que las entidades aseguradoras que se encuentren autorizadas para operar en cada Ramo, depositen ante este Organismo los nuevos elementos técnicos y contractuales.

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la debida intervención.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las “Pautas Mínimas para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Vida Individual” que se agregan como ANEXO I (IF-2018-01888872-APN-GTYN#SSN) a la presente, que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las “Pautas Mínimas para la Nota Técnica de los Seguros de Vida Individual” que se agregan como ANEXO II (IF-2018-01889917-APN-GTYN#SSN) a la presente, que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 3º:- Las presentaciones conforme al Sistema de Pautas Mínimas, además de lo dispuesto en los puntos 23.3.1 y 23.3.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias), deberán constar de los siguientes elementos: Solicitud del Seguro; Denuncia de Siniestro; Condiciones Particulares y Nota Técnica.

ARTÍCULO 4º:- No resultarán de aplicación las Pautas Mínimas obrantes en esta Resolución para “Seguros de Vida con Ahorro”.

ARTÍCULO 5º.- Al efectuar el depósito del plan de cobertura, conforme al “Sistema de Pautas Mínimas”, caducará de manera automática todo plan que tuviere autorizado respecto del mismo producto/plan. A tal efecto, la entidad aseguradora informará en su presentación el/los plan/es que será/n sustituido/s mediante ese depósito.

ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Plate.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

Resolución 206:

VISTO el EX-2018-02351281-APN-GA#SSN, los Artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley N° 20.091, la Resolución General SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre se reglamentó un nuevo Procedimiento de Aprobación de las condiciones técnico-contractuales de carácter particular de acuerdo a un sistema de Pautas Mínimas.

Que conforme lo establecido en el Artículo 2° de la mentada Resolución, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN emitirá una Resolución General por Ramo y/o Cobertura con Pautas Mínimas para ser utilizadas en el nuevo sistema de autorización.

Que en cumplimiento con la manda legal corresponde establecer las Pautas Mínimas que deben contener las condiciones técnico-contractuales de los Seguros de Transporte Nacional de Mercaderías.

Que se ha establecido en la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre el procedimiento para que las entidades aseguradoras que se encuentren autorizadas para operar en cada Ramo, depositen ante este Organismo los nuevos elementos técnicos y contractuales.

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la debida intervención.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Transporte Nacional de Mercaderías” que se agregan como ANEXO I (IF-2018-03766457-APN-GTYN#SSN) a la presente, que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Pautas Mínimas para la Nota Técnica de los Seguros de Transporte Nacional de Mercaderías” que se agregan como ANEXO II (IF-2018-03767164-APN-GTYN#SSN) a la presente, que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 3°.- Las presentaciones conforme al Sistema de Pautas Mínimas, además de lo dispuesto en los puntos 23.3.1 y 23.3.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias), deberán constar de los siguientes elementos: Solicitudes del Seguro; Denuncia de Siniestro; Condiciones Particulares; Certificado de Incorporación Individual (en caso de tratarse de Pólizas Colectivas) y Nota Técnica.

ARTÍCULO 4º.- No resultarán de aplicación las Pautas Mínimas obrantes en esta Resolución para Transporte Internacional de Mercaderías.

ARTÍCULO 5º.- Al efectuar el depósito del plan de cobertura, conforme al Sistema de Pautas Mínimas, caducará de manera automática todo plan que tuviere autorizado respecto del mismo producto/plan. A tal efecto, la entidad aseguradora informará en su presentación el/los plan/es que será/n sustituido/s mediante ese depósito.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Plate.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

Resolución 198:

VISTO el Expediente N° SSN: 0002734/2015 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Resolución SSN N° 40.250 de fecha 21 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SSN N° 40.250 de fecha 21 de diciembre de 2016 se establecieron las condiciones contractuales del “SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA VEHÍCULOS. AÉREOS PILOTADOS A DISTANCIA”.

Que las mismas fueron incorporadas al REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.

Que corresponde reorganizar la ubicación del mentado seguro obligatorio en el texto ordenado reglamentario de la Ley 20.091.

Que se sustituye la cláusula adicional Cláusula CA-CO 2.1 Responsabilidad Civil por Competencias Deportivas, Recreativas y/o Acrobáticas del “SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA VEHÍCULOS. AÉREOS PILOTADOS A DISTANCIA”, para ajustar su texto al clausulado vigente.

Que las Gerencias de Asuntos Jurídicos y Técnica y Normativa han tomado la debida intervención en lo que corresponde a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Artículo 5° de la Resolución SSN N° 40.250 de fecha 21 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como Inciso e) del punto 23.6. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), el siguiente texto:

“e) Cobertura de Responsabilidad Civil para Vehículos Aéreos Pilotados a Distancia.

La cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil para Vehículos Aéreos Pilotados a Distancia se rige única y exclusivamente por las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales, que obran como “Anexo del Punto 23.6. inciso e)” del presente y que se encuentran en el sitio web de esta SSN.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase la denominación del “Anexo del Punto 23.6. d. 1)” del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) donde obran las Condiciones Generales para el Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Aéreos Pilotados a Distancia, por la de “Anexo del Punto 23.6. inciso e)”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase la Cláusula “CA-CO 2.1 Responsabilidad Civil por Competencias Deportivas, Recreativas y/o Acrobáticas” que forman parte del clausulado único dispuesto en el Anexo I de la Resolución SSN N° 40.250 de fecha 21 de diciembre de 2016 por la establecida en el ANEXO (IF-2017- 32133607-APN-GTYN#SSN) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Guillermo Plate.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

Por segurosaldia.com marzo 9, 2018 10:03
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