Boletín Oficial 19/03/2018

Por segurosaldia.com marzo 19, 2018 10:33

Resolución 284 – INSCRIBIR A DIRECTWAY S.A. CON NÚMERO DE CUIT 30-71255003-8 EN EL REGISTRO DE AGENTES INSTITORIOS.

Reslución 271

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2018

VISTO el EX-2018-04893160-APN-GA#SSN del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, lo establecido en el apartado “SORC – Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil” del Anexo I de la Resolución SSN N° 39.927 de fecha 14 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, prevé en su Artículo 68 que “Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.”.

Que el mismo artículo reza “Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego. El acreedor por tales servicios puede subrogarse en el crédito del tercero o sus derechohabientes.”.

Que el Reglamento General de la Actividad Aseguradora establece en el Anexo correspondiente al punto 23.6 a), que dicho pago debe hacerse en un plazo máximo de CINCO (5) días a contar a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo.

Que resulta necesario establecer un régimen tendiente al cobro de la Obligación Legal Autónoma por parte del tercero damnificado, de sus derechohabientes o del acreedor subrogante, entre ellos, los Hospitales Públicos de jurisdicción municipal, provincial o nacional.

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la debida intervención.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que corresponde a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Guía Informativa para reclamar el cobro de la Obligación Legal Autónoma (O.L.A.) emanada del Artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y normada en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, que obra como Anexo I (IF-2018-09090874-APN-GTYN#SSN) de la presente, la que será de aplicación en el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para Vehículos Automotores y/o Remolcados y en el Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Formulario de Reclamo Obligación Legal Autónoma Vehículos Automotores y/o Remolcados Transporte Público de Pasajeros – Persona Física” que obra como Anexo II (IF-2018-09090942-APN-GTYN#SSN) de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el “Formulario de Reclamo Obligación Legal Autónoma Vehículos Automotores y/o Remolcados Transporte Público de Pasajeros – Persona Jurídica” que obra como Anexo III (IF-2018-09091059-APN-GTYN#SSN) de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Las entidades Aseguradoras autorizadas a operar en el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para Vehículos Automotores y/o Remolcados y en el Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros deberán utilizar los Formularios aprobados en los artículos 2º y 3º de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Las entidades Aseguradoras autorizadas a operar en el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para Vehículos Automotores y/o Remolcados y en el Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros deberán poner a disposición en su página web la “Guía Informativa para reclamar el cobro de la Obligación Legal Autónoma (O.L.A.)” y los formularios aprobados en los Artículos 2º y 3º de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Los Gastos Sanatoriales y de Sepelio serán abonados por la aseguradora al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante dentro del plazo máximo de CINCO (5) días contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del asegurado respecto del daño.

ARTÍCULO 7º.- A los efectos de los reintegros por Gastos Sanatoriales las entidades aseguradoras únicamente podrán requerir:

1. Copia de la Denuncia Policial en la que conste la ocurrencia del accidente de tránsito.

2. Copia de Documento Nacional de Identidad de la víctima.

3. Documentación que acredite la calidad de tercero subrogante de los derechos de la víctima (en caso de corresponder).

4. Nota dirigida al presidente de la entidad aseguradora donde figuren los datos completos de la entidad reclamante conforme Anexo III de la presente (en caso de corresponder).

5. Comprobantes originales de pago de Gastos Sanatoriales que acrediten el costo de los gastos médicos en que se haya incurrido para el tratamiento de la víctima o factura de la entidad reclamante por los gastos incurridos, detallándose en la misma material utilizado, prestaciones médicas brindadas, indicando el costo de dichos insumos de acuerdo al Nomenclador utilizado.

6. Certificado médico expedido por el profesional tratante que sustente los procedimientos médicos incluidos en el punto CINCO (5).

ARTÍCULO 8º.- A los efectos de los reintegros por Gastos de Sepelio las entidades aseguradoras únicamente podrán requerir:

1. Copia de la Denuncia Policial en la que conste la ocurrencia del accidente de tránsito.

2. Copia de Documento Nacional de Identidad del reclamante.

3. Certificado de defunción original o copia certificada del mismo.

4. Comprobante original de los gastos realizados por el sepelio.

ARTÍCULO 9º.- Notifíquese al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

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