Boletín Oficial 17/04/2018

Por segurosaldia.com abril 17, 2018 10:17

Resolución 346 – DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS RESPECTO DE LAS PERSONAS HUMANAS COMPRENDIDAS EN EL ANEXO IF-2018-11212814-APN-GAYR#SSN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

Resolución 359

SINTESIS: RESOL-2018- 359-APN- SSN#MF Fecha: 14/04/2018

Visto el EX-2017-17301183-APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: …

ARTÍCULO 1°.- Rechazar las medidas probatorias propuestas por ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A., por resultar manifiestamente sobreabundantes, dilatorias e inconducentes.

ARTÍCULO 2°.- Revocar la autorización para operar, oportunamente conferida a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) N° 30-71122767-5, inscripta en el Registro de Entidades Aseguradoras bajo el N° 0795 mediante Resolución N° 34.424 del 29 de octubre de 2009 dictada en el Expediente SSN N° 52.729, inscripta por ante la Inspección General de Justicia – Registro Público de Comercio, con fecha 26 de noviembre de 2009, bajo el N° 21.268, Libro 47, Tomo SA.

ARTÍCULO 3°.- Hacer saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. que la revocación de la autorización para operar implica su disolución automática, y liquidación forzosa conforme los Artículos 49 y 51 de la Ley N° 20.091.

ARTÍCULO 4°.- Hacer saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. que deberán brindar la más amplia colaboración y satisfacer todos los requerimientos de documentación y/o información que se le formule y abstenerse de producir hechos o celebrar actos que pudieran perjudicar los intereses de la entidad, de las empleadoras afiliadas o de los trabajadores o terceros en general, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades civiles, comerciales y/o penales que resulten pertinentes por los daños causados, y en virtud de la naturaleza de Seguridad Social que inviste el régimen de la Ley N° 24.557, modificatorias y normativa reglamentaria dictada en consecuencia.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, a los fines de la inscripción de la revocación, e inscribir dicha medida en el Registro de Entidades de Seguros, a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Registros de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Poner en conocimiento a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a los fines de que adopte las medidas que estime corresponder en virtud de su especial competencia y de las atribuciones que le son conferidas por la Ley N° 24.557.

ARTÍCULO 7°.- Encomendar a la Gerencia de Liquidaciones de Entidades Controladas que escoja los profesionales que oportunamente serán designados como Delegados Liquidadores de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A..

ARTÍCULO 8°.- Designar al Doctor Juan Manuel FABBI, apoderado especial de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, a los fines de solicitar, oportunamente al juez interviniente, la transferencia de los bienes destinados a respaldar las reservas de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A., conforme los dispositivos de los Artículos 26, punto 6, y 34 de la Ley N° 24.557, modificatorias y normativa reglamentaria dictada en consecuencia.

ARTÍCULO 9°.- Hacer saber la presente Resolución al Gerenciador del Fondo de Reserva regulado por el Artículo 34 de la Ley N° 24.557 modificatorias y normativa reglamentaria dictada en consecuencia.

ARTÍCULO 10.- Hágase saber a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. que se le confiere vista de todo lo actuado por el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

ARTÍCULO 11.- Se deja constancia que la presente Resolución es apelable en el plazo de CINCO (5) días hábiles, en los términos del Artículo 83 de la Ley N° 20.091.

ARTÍCULO 12.- Regístrese, notifíquese a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A., con copia de los IF-2018-16136554-APN-GE#SSN, IF-2018-16116409-APN-GTYN#SSN e IF-2018-16351354-APN-GAJ#SSN, al domicilio electrónico constituido conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015; hágase saber a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, al Gerenciador del Fondo de Reserva Artículo 34 Ley N° 24.557 y a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. Juan Alberto PAZO – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.ssn.gob.ar, o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Luis Ramon Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa, Superintendencia de Seguros de la Na

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