Boletín Oficial 20/04/2018
Resolución 365 – SOLICÍTESE A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, PARA LA TOTALIDAD DE LOS TRÁMITES GENÉRICOS Y ESPECÍFICOS DE ESTE ORGANISMO, LA UTILIZACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: RESOLUCIÓN ALCANCE PARTICULAR, DICTAMEN FIRMA CONJUNTA RESERVADO, DICTAMEN RESERVADO, INFORME RESERVADO, INFORME RESERVADO FIRMA CONJUNTA, INFORME EXTERNO RESERVADO, PRESENTACIÓN CIUDADANA RESERVADA, INFORME GRÁFICO RESERVADO E INFORME AUDITORÍA, TODOS ELLOS CON CARÁCTER DE RESERVADOS-
Resolución 366 – INSCRIBIR A ORGANIZACIÓN INDART S.A. CON NÚMERO DE CUIT 30-71023372-8 EN EL REGISTRO DE AGENTES INSTITORIOS.
Resolución 367
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2018
VISTO el Expediente EX-2018-08619593-APN-GA#SSN, los Artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley Nº 20.091, las Resoluciones Generales SSN Nº 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias, y RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de Septiembre, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de Septiembre se reglamentó un nuevo Procedimiento de Aprobación de Condiciones Técnico Contractuales de Carácter Particular conforme a un Sistema de Pautas Mínimas.
Que según lo establecido en el Artículo 2º de la mentada Resolución, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN emitirá una Resolución General por Ramo y/o Cobertura con Pautas Mínimas para ser utilizadas en el nuevo sistema de autorización.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Artículo corresponde establecer las Pautas Mínimas que deben contener las condiciones técnico-contractuales de los Seguros de Cristales.
Que la referida Resolución General también introdujo modificaciones al Reglamento General de la Actividad Aseguradora, Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014, con el objeto de incorporar el procedimiento para que las aseguradoras que se encuentran autorizadas para operar en cada Ramo, depositen los nuevos elementos técnicos y contractuales.
Que a los fines precedentemente expuestos corresponde identificar los elementos y condiciones de presentación que deben observar las aseguradoras.
Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado debida intervención.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense las Pautas Mínimas para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Cristales obrantes en el ANEXO I (IF-2018-08634099-APN-GTYN#SSN) que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 2º.- Apruébense las Pautas Mínimas para la Nota Técnica de los Seguros de Cristales obrantes en el ANEXO II (IF-2018-08634379-APN-GTYN#SSN) que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los Puntos 23.3.1 y 23.3.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias), en las presentaciones que se realicen conforme al Sistema de Pautas Mínimas deberán constar los siguientes elementos: Solicitudes del Seguro; Denuncia de Siniestro; Condiciones Particulares; Certificado de Incorporación Individual (en caso de tratarse de Pólizas Colectivas) y Nota Técnica.
ARTÍCULO 4º.- Al efectuar el depósito del plan de cobertura conforme al Sistema de Pautas Mínimas, caducará de manera automática todo plan que tuviere autorizado la aseguradora respecto del mismo ramo. A tal efecto, la entidad informará en su presentación el/los plan/es que será/n sustituido/s mediante ese depósito.
ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
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