Boletín Oficial 16/05/2018
Resolución 463 – ESTABLÉSECE QUE, EN ORDEN AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 22 IN FINE DE LA RESOLUCIÓN SSN N° 38.052 DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2013, LOS RESPONSABLES O GERENTES DEL DEPARTAMENTO O GERENCIA DE SEGUROS Y LOS RESPONSABLES DE ATENCIÓN AL CLIENTE ASEGURADO DEBERÁN REALIZAR POR ÚNICA VEZ, EL CURSO BÁSICO DE FORMACIÓN TÉCNICA EN SEGUROS.
Resolución 460 – APLICAR UNA INHABILITACION POR EL TERMINO DE DOS (2) AÑOS A LA SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS COLLINS S.A. (MATRICULA SSN Nº 1331) Y, EN VIRTUD DE LA SOLIDARIDAD ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 22 DE LA LEY Nº 22.400, A LOS PAS LAMAS JAVIER Y MENDOZA CRISTIAN (MATRICULAS SSN Nº 79.858 Y SSN Nº 75.844, RESPECTIVAMENTE), CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 59 INCISO D) DE LA LEY Nº 20.091. INCLUIR A ATLAS MANAGER GROUP S.A. (CUIT: 30-71401728-0) EN LA INHABILIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 8º INCISO G) DE LA LEY Nº 22.400. DECLINAR RESPECTO DE ESCUDO SEGUROS S.A. LAS IMPUTACIONES EFECTUADAS.
Resolución 465 – CONFORMAR LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8º, 9º Y 10º DEL ESTATUTO SOCIAL DE SANTISIMA TRINIDAD SEGUROS DE VIDA S.A. Y SU NUEVO TEXTO ORDENADO, A TENOR DE LO RESUELTO POR ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2017.
Resolución 467
AUTORÍZASE A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS QUE OPERAN EN EL SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTÍAS ADUANERAS A APLICAR LA SIGUIENTE MODALIDAD OPERATIVA:
“CÓDIGO: (MOTIVO DE GARANTÍA): ENRE. DENOMINACIÓN: IMPORTACIÓN DE BIENES TERMINADOS DESTINADOS A PROYECTOS DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA. DESCRIPCIÓN: EXENCIÓN DE LOS GRAVÁMENES A LA IMPORTACIÓN DE LOS BIENES INGRESADOS EN CARÁCTER DE IMPORTACIÓN A CONSUMO QUE SE DESTINEN A INTEGRAR LOS PROYECTOS DEBIDAMENTE APROBADOS POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LA REFERENCIA. NORMATIVA APLICABLE: LEY N° 26.190 DE FECHA 6 DE DICIEMBRE DE 2006 MODIFICADA POR LEY N° 27.191 DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015. RESOLUCIÓN MEYM N° 72 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2016. DECRETO N° 814 DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2017. CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: SE ASEGURA LA EFECTIVA INVERSIÓN DE LOS BIENES IMPORTADOS EN LOS PROYECTOS APROBADOS Y EL NO DECAIMIENTO DE LOS BENEFICIOS QUE OTORGA LA LEY A LOS TITULARES DE LOS PROYECTOS, AL CONTAR CON LA APROBACIÓN FINAL DEL PROYECTO.
EL MONTO SERÁ EL EQUIVALENTE A LOS DERECHOS DE IMPORTACIÓN Y DE TODO OTRO DERECHO, IMPUESTO ESPECIAL, GRAVAMEN CORRELATIVO O TASA DE ESTADÍSTICA SEGÚN EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N° 27.191 DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015. ASIMISMO SE GARANTIZAN LOS INTERESES Y ACCESORIOS QUE PUDIEREN CORRESPONDER.”. SUSTITÚYASE LA MODALIDAD AUTORIZADA COMO ENRE (IMPORTACIÓN DE BIENES TERMINADOS DESTINADOS A PROYECTOS DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA) MEDIANTE EL PUNTO I) DE LA RESOLUCIÓN RESOL-2017-40528-APN-SSN#MF DE FECHA 7 DE JUNIO, E INCORPORADA AL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN SSN N° 33.523
DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2008, POR LA MODALIDAD HOMÓNIMA DEL ARTÍCULO 1° DE LA PRESENTE.
Resolución 469 – AUTORÍZASE A ORIGENES SEGUROS S.A A OPERAR EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN EL RAMO INCENDIO.
Resolución 470 – INSCRIBIR BAJO EL NÚMERO DE ORDEN 100 EN EL REGISTRO DE ACTUARIOS A LA ACTUARIA DA. SILVANA PAOLA BIANCHINI (D.N.I. Nº 28.029.680).
Resolución 464 –
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2018
VISTO el Expediente EX-2018-17157948-APN-GA#SSN, y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene entre sus objetivos favorecer una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.
Que, en ese contexto, se ha implementado el expediente electrónico y el proceso de digitalización de las actuaciones, extremos que traen aparejada la reducción en los plazos de tramitación de los expedientes y de cargas y costos innecesarios, con la finalidad de dar respuesta a los requerimientos del asegurado y del mercado asegurador, en forma rápida, transparente y de manera eficiente.
Que, en ese marco, resulta necesario realizar un reordenamiento normativo y una evaluación de la oportunidad, mérito y conveniencia de la normativa vigente, a fines de garantizar el derecho de acceso a la administración, eliminando las cargas innecesarias al administrado y facilitando la obtención de beneficios de forma eficiente.
Que, a tenor de lo expuesto, el procedimiento instaurado por la Resolución SSN Nº 35.840 de fecha 03 de Junio de 2011 luce complejo e ineficiente, a más de tornarse obsoleto a la luz del dictado de la Resolución RESOL-2018-116-APN-SSN#MF de fecha 07 de febrero.
Que en su reemplazo se busca instaurar un procedimiento simple y ágil de consultas y denuncias, que permita detectar tempranamente patrones de conducta y/o prácticas del mercado asegurador que importen una violación a la normativa vigente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido en lo que resulta materia de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derogar la Resolución SSN Nº 35.840 de fecha 03 de junio de 2011.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el “Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Consultas y Denuncias”, en los términos y con los alcances previstos en el IF-2018-21273682-APN-GAJ#SSN, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el Punto II del Anexo I de la Resolución SSN Nº 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015 por el siguiente texto:
“PUNTO II
CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA ÚNICO DE NOTIFICACIONES (S.U.N.)
1. OBJETIVO
Regular el acceso y la utilización del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.)
El modo de acceso a la aplicación se hará por medio del siguiente Link:
http://notificaciones.ssn.gob.ar
En el mismo orden se pone a disposición de los usuarios un manual de uso, cuyo Link de acceso será:
http://manuales.ssn.gob.ar/Externos/InstructivoNotificaciones.pdf
Los términos y condiciones que a continuación se detallan regulan el acceso y la utilización del servicio que se ofrece a través de la página de Internet http://notificaciones.ssn.gob.ar, propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, con domicilio en Julio Argentino Roca 721, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las únicas direcciones habilitadas desde donde se podrá realizar el envío de notificaciones dándole validez a las mismas, serán las utilizadas por el Departamento Despacho y la Coordinación de Comunicación y Atención al Asegurado de este Organismo, a saber:
• Despacho1@notificaciones.ssn.gob.ar
• Despacho2@notificaciones.ssn.gob.ar
• Despacho3@notificaciones.ssn.gob.ar
• Despacho4@notificaciones.ssn.gob.ar
• Despacho5@notificaciones.ssn.gob.ar
• CCAA1@notificaciones.ssn.gob.ar
• CCAA2@notificaciones.ssn.gob.ar
• CCAA3@notificaciones.ssn.gob.ar”.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo.
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