Boletín Oficial 28/05/2018

Por segurosaldia.com mayo 28, 2018 10:34

Resolución 501

Visto el EX-2017-17183939-APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- HACER SABER A CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA QUE DEBERÁ ADOPTAR ACCIONES ORIENTADAS A GARANTIZAR LA SEGURIDAD, LIQUIDEZ Y VALUACIÓN REAL DE MERCADO DE LA OPERACIÓN DE INVERSIÓN DE LA QUE DA CUENTA LA NOTA RE-2018-15980556-APN-GA#SSN, A CUYOS FINES SE LE CONFIERE UN PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES PARA ACREDITAR SU ADECUACIÓN CONFORME LOS SIGUIENTES RECAUDOS:

i. EL CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO, COMO ASÍ TAMBIÉN EL DE ADHESIÓN DE ESA ENTIDAD, INCRIPTOS EN EL REGISTRO PÚBLICO HABILITADO A TAL EFECTO EN LA JURISDICCIÓN PERTINENTE.

ii. EL DEPÓSITO EN LA INSTITUCIÓN FINANCIERA CUSTODIA DE ESA ENTIDAD, DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN EN EL FIDEICOMISO, CONFORME A LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN EL PUNTO 39.10 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.

iii. CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DEL FIDEICOMISO POR ANTE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

iv. QUE EL INMUEBLE ESTÁ ESCRITURADO E INSCRIPTO A NOMBRE DEL FIDEICOMISO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE QUE CORRESPONDA.

v. NO PODRÁN COINCIDIR LAS PERSONAS DEL FIDUCIANTE Y FIDUCIARIO. EL FIDUCIARIO Y EL FIDUCIANTE NO PODRÁN TENER ACCIONISTAS O SOCIOS CUOTA PARTISTAS COMUNES QUE POSEAN EL DIEZ POR CIENTO (10%) O MÁS DEL CAPITAL O CUOTAS PARTE:

1. DEL FIDUCIARIO O DEL FIDUCIANTE O

2. DE LAS ENTIDADES CONTROLANTES DEL FIDUCIANTE O DEL FIDUCIARIO

3. EL FIDUCIARIO TAMPOCO PODRÁ SER SOCIEDAD VINCULADA AL FIDUCIANTE O A ACCIONISTAS O SOCIOS CUOTA PARTISTAS QUE POSEAN MÁS DEL DIEZ POR CIENTO (10%) DEL CAPITAL DEL FIDUCIANTE

4. LA ENTIDAD DEBERÁ PRESENTAR, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA SUSCRIPTA POR TODAS LAS PARTES DEL CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO Y DEL DE ADHESIÓN, UN ORGANIGRAMA DE LOS COMPONENTES DEL GRUPO AL QUE PERTENECEN, ACORDE A LA DEFINICIÓN DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, COMO ASIMISMO EL CIERRE, CONCURSO, QUIEBRA, O LIQUIDACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, O, EN SU CASO, EL CONCURSO QUIEBRA, O FALLECIMIENTO DE PERSONAS HUMANAS, COMPONENTES DEL GRUPO, DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS CORRIDOS DE OCURRIDO EL HECHO. A ESTOS EFECTOS DEBERÁ ADOPTAR LAS MEDIDAS CONDUCENTES PARA MANTENER INFORMACIÓN ACTUALIZADA RESPECTO DEL ESTADO DE LOS COMPONENTES DEL GRUPO

vi. EL FIDUCIARIO DEBERÁ ACREDITAR UN PATRIMONIO NETO NO INFERIOR AL REQUERIDO POR LA NORMATIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES ARTÍCULO 7, SECCIÓN IV, CAPÍTULO IV, TÍTULO V DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 26.831 Y DE SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 1.023/13.

vii. EL FIDUCIARIO DEBE ACREDITAR UNA TRAYECTORIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE FIDEICOMISOS INMOBILIARIOS DE POR LO MENOS DIEZ (10) AÑOS.

viii. LA COMPAÑÍA DEBE ACREDITAR QUE SU APORTE SE ENCUENTRA DEPOSITADO EN UNA CUENTA BANCARIA DE TITULARIDAD DEL FIDEICOMISO.

ix. LA ENTIDAD DEBERÁ SUSCRIBIR UNA ADDENDA A SU CONTRATO DE ADHESIÓN AL FIDEICOMISO, MODIFICANDO LA CLÁUSULA RELATIVA A LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL MARCO DE UNA MEDIACIÓN OFICIAL, ESTIPULANDO QUE SE RESOLVERÁN POR ANTE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS COMPETENTES.

x. EL INMUEBLE DEBE ESTAR TASADO POR EL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN Y PARA SU VALUACIÓN CONTABLE RESULTARÁ DE APLICACIÓN EL RÉGIMEN DEL PUNTO 39.1.2.3.1 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.

xi. EL FIDEICOMISO DEBE CONTAR CON TODOS LOS PERMISOS Y HABILITACIONES NECESARIAS EN CADA CASO PARA LA EJECUCIÓN DE SU OBJETO.

xii. EL FIDEICOMISO DEBE CONTAR CON UN SEGURO DE CAUCIÓN A FAVOR DE LOS FIDUCIANTES PARA GARANTIZAR LA FINALIZACIÓN DE LA OBRA Y EL REEMBOLSO DE LA INVERSIÓN PRODUCIDA POR LA ENTIDAD, A TENOR DE LAS PREVISIONES DE LA RESOLUCIÓN SSN Nº 40.925.

xiii. LA COMPAÑÍA DEBERÁ PRESENTAR TRIMESTRALMENTE LOS ESTADOS CONTABLES AUDITADOS DEL FIDEICOMISO.

xiv. LA COMPAÑÍA DEBERÁ PRESENTAR TRIMESTRALMENTE LA RENDICIÓN DE CUENTAS PREPARADA POR EL FIDUCIARIO.

xv. LA COMPAÑÍA DEBERÁ PRESENTAR TRIMESTRALMENTE EL INFORME DEL AUDITOR DE OBRA DEL FIDEICOMISO.

xvi. EL FIDEICOMISO DEBE CONTAR CON UNA CALIFICACIÓN EMITIDA POR UNA AGENCIA CALIFICADORA DE RIESGO INSCRIPTA EN LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES POR LO MENOS DE BBB (O EQUIVALENTES) REVISADA ANUALMENTE HASTA LA FINALIZACIÓN DEL MISMO.

ARTÍCULO 2º.- HACER SABER A CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA QUE EN EL SUPUESTO DE NO DAR ACABADO CUMPLIMIENTO A LOS RECAUDOS PRECEDENTEMENTE DETALLADOS, EN EL MISMO PLAZO DEBERÁ PROCEDER A LA SUSTITUCIÓN DE LA INVERSIÓN POR OTRA ACORDE A LOS LINEAMIENTOS DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY Nº 20.091.

ARTÍCULO 3º.- HACER SABER A CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA QUE LA VIABILIDAD DE SU PLAN DE REGULARIZACIÓN Y SANEAMIENTO QUEDA SUJETA A SU ADECUACIÓN A LOS LINEAMIENTOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y QUE TODAS LAS INVERSIONES DE LA ENTIDAD DEBEN REVESTIR LAS CARACTERÍSTICAS LEGALES DE LIQUIDEZ, RENTABILIDAD Y GARANTÍA, COMO ASIMISMO RESPETAR UN ADECUADO EQUILIBRIO DE CALCE ENTRE ACTIVOS Y PASIVOS.

ARTÍCULO 4º.- SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA PRESENTE ES APELABLE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 83 DE LA LEY Nº 20.091, EN EL PLAZO DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES.

ARTÍCULO 5º.- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE AL DOMICILIO ELECTRÓNICO CONSTITUIDO POR LA ENTIDAD CONFORME RESOLUCIÓN SSN Nº 39.527 DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2015, Y PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL.

Fdo. Juan Alberto PAZO – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.ssn.gob.ar, o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Luis Ramon Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa, Superintendencia de Seguros de la Nación.

Por segurosaldia.com mayo 28, 2018 10:34
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