Boletín Oficial 29/05/2018

Por segurosaldia.com mayo 29, 2018 09:40

Resolución 508 – DISPONER EL LEVANTAMIENTO DEFINITIVO DE LA INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES DECRETADA POR EL ARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN RESOL-2018-299-APN-SSN#MF, DE FECHA 22 DE MARZO, RESPECTO DE NIVEL SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69067464-1).

Resolución 503

Visto el EX-2018-15445804 -APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- LAS ENTIDADES DE SEGURO Y REASEGURO BAJO LA SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN DEBERÁN REMITIR INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) CONFORME EL CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN QUE OPORTUNAMENTE DISPONGA LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 1° REVESTIRÁ CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (DECRETO N° 1759/72 T.O. 2017).

ARTÍCULO 3º.- APRUÉBANSE LAS “CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA – GDE” QUE COMO ANEXO I (IF-2018-24338609-APN-GTYN#SSN) INTEGRAN LA PRESENTE.

ARTÍCULO 4º.- APRUÉBASE EL “FORMULARIO DE SOLICITUD DE CLAVE PARA USUARIO GDE” QUE COMO ANEXO II (IF-2018-24338691-APN-GTYN#SSN) INTEGRA LA PRESENTE.

ARTÍCULO 5°.- EL FORMULARIO DEL ARTÍCULO 4º DEBERÁ SER SUSCRIPTO POR LAS ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, PREVIO A LA ENTREGA DEL USUARIO Y CLAVE NECESARIO PARA OPERAR EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), A TRAVÉS DEL CUAL ÚNICAMENTE PODRÁ SUMINISTRAR Y REVISAR LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR ESTE ORGANISMO.

ARTÍCULO 6°.- LA INOBSERVANCIA DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN, RESULTARÁ EN EJERCICIO ANORMAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, SIENDO PASIBLE DE SANCIONES EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58 DE LA LEY Nº 20.091.

ARTÍCULO 7º.- DELÉGASE EN LA GERENCIA DE EVALUACIÓN LA IMPLEMENTACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1º Y 5º DE LA PRESENTE.

ARTÍCULO 8°.- LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE A LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Y ARCHÍVESE.

Fdo. Juan Alberto PAZO – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.ssn.gob.ar, o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Luis Ramon Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa, Superintendencia de Seguros de la Nación.

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