Boletín Oficial 15/06/2018

Por segurosaldia.com junio 15, 2018 12:30

Resolución 575

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2018

VISTO el Expediente EX-2017-25680241-APN-GA#SSN, el Punto 30 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), el Artículo 30 de la Ley N° 20.091, y

CONSIDERANDO:

Que el Punto 30 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora establece las normas sobre capitales mínimos que deben cumplimentar las entidades, tanto para operar en seguros directos como en reaseguros.

Que el régimen de capitales mínimos representa la capacidad de hacer frente a los compromisos derivados de los desvíos que puedan presentarse y con ello garantizar la continuidad y la estabilidad de las aseguradoras.

Que esta exigencia debe reflejar los fondos mínimos necesarios que permitan asegurar estabilidad en el sistema asegurador.

Que cualquier medida que pueda vulnerar el mecanismo de cálculo del capital mínimo puede traer aparejado un perjuicio directo en los intereses de los asegurados.

Que en los Puntos 30.1.1.2 y 30.1.1.3 se definen las fórmulas de cálculo que deben aplicarse para la determinación del capital requerido en función a las primas emitidas o a los siniestros devengados.

Que en los citados Puntos se establece un coeficiente a los fines de reducir el capital exigido calculado en función de los siniestros pagados a cargo del reaseguro.

Que en el inciso a) II) del Punto 30.1.1.2 se define una particularidad respecto a las aseguradoras que ceden primas a “reaseguradores locales” hasta un QUINCE POR CIENTO (15%), permitiendo que el requerimiento de capital se calcule a partir de las primas netas de reaseguro.

Que advirtiendo que dicha salvedad no genera impactos significativos en el capital requerido y siendo una herramienta que actualmente no es utilizada por las aseguradoras, se define un único esquema de reducción de la exigencia que deberá ser aplicado de forma uniforme.

Que el coeficiente que relaciona los siniestros pagados netos a cargo de la aseguradora en función a los siniestros pagados totales refleja de manera acertada el impacto del programa de reaseguro.

Que, sin embargo, se han observado contratos donde la cesión de primas se ve desvirtuada por un esquema de comisiones que puede recuperar la cedente en función a la siniestralidad observada.

Que la definición de la exigencia de capitales debe acotar estas modalidades de contratos de reaseguro con esquemas de comisiones que distorsionan el equilibrio establecido en el régimen de solvencia.

Que en virtud de lo expuesto se advirtió la necesidad de definir una limitación en el cálculo del coeficiente que permite la reducción del capital exigido a fin de mantener un adecuado nivel de solvencia.

Que las Gerencias de Evaluación y Técnica y Normativa han tomado la debida intervención.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que corresponde a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Punto 30.1.1.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:

“30.1.1.2. Monto en Función a las Primas y Recargos.

a) Se toman las primas por seguros directos, reaseguros activos y retrocesiones, más adicionales administrativos, emitidos en los DOCE (12) meses anteriores al cierre del estado en cuestión (netos de anulaciones).

b) A la suma determinada se le aplica el DIECISEIS POR CIENTO (16%).

c) El monto así obtenido se multiplica por el porcentaje resultante de comparar los siniestros y gastos de liquidación pagados netos de recuperos, salvatajes y reaseguros pasivos, de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores al estado en cuestión, con el importe bruto de dichos siniestros, netos de recuperos de siniestros y salvatajes. Este porcentaje no puede ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%). A tales efectos se consideran los siniestros por seguros directos, reaseguros activos y retrocesiones.

A los fines del cálculo del coeficiente a que hace referencia el inciso c), las aseguradoras deberán ajustarse a las siguientes pautas:

d) I) No podrán considerar los importes percibidos en concepto de recupero de reaseguros pasivos, en relación a la participación que hubiese correspondido a los reaseguradores respecto de aquellos contratos en los cuales se hubiesen celebrado convenios de corte de responsabilidad.

d) II) Si por la aplicación individual de algún contrato de reaseguro el capital mínimo a acreditar en virtud de la aplicación de lo estipulado en el inciso c) se viera reducido en más de un VEINTE POR CIENTO (20%) y ese mismo contrato contemplase una comisión, retribución por buen resultado, participación en las utilidades y/o cualquier otra contraprestación en función del resultado siniestral que resulte superior al TREINTA POR CIENTO (30%) de la prima cedida, sea esta una retribución fija o variable – en este último caso se tomará como parámetro la comisión máxima fijada en el contrato-, no podrán deducirse los siniestros y gastos de liquidación provenientes de cada contrato de reaseguro que cumpla con estas características.

Para las entidades que inician actividades, el monto del capital mínimo a acreditar regulado en este punto 30.1.1.2. debe adaptarse a las siguientes pautas:

Para el inciso a): Se toman las primas por seguros directos, reaseguros activos y/o retrocesiones, más adicionales administrativos emitidos desde el inicio de operaciones, hasta alcanzar los DOCE (12) meses indicados en dicho inciso.

En consecuencia, en el primer trimestre debe considerarse la emisión de UNO (1), DOS (2) o TRES (3) meses (según el caso), en el segundo trimestre CUATRO (4), CINCO (5) o SEIS (6) meses, y así sucesivamente hasta completar los DOCE (12) meses requeridos.

Para el inciso b): Se aplica lo estipulado en el mismo.

Para el inciso c): De similar modo a lo consignado en el inciso a), se determina el porcentaje indicado en este inciso, hasta completar los TREINTA Y SEIS (36) meses requeridos.”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el Punto 30.1.1.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:

“30.1.1.3. Monto en Función de los Siniestros.

a) Se suman los siniestros pagados (sin deducir el reaseguro pasivo) por seguros directos, reaseguros activos y retrocesiones, durante los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores al cierre del período correspondiente.

Al importe obtenido se le adiciona el monto de los siniestros pendientes por seguros directos, reaseguros activos y retrocesiones (sin deducir el reaseguro pasivo) constituido al final del período de TREINTA Y SEIS (36) meses considerados y se le resta el monto correspondiente a dicho concepto, constituido al comienzo del período en cuestión. La cifra resultante se divide por TRES (3).

b) A la suma determinada se le aplica un porcentaje de VEINTITRES POR CIENTO (23%).

c) El monto así obtenido se multiplica por el porcentaje indicado en el punto 30.1.1.2 inciso c) y d).

Para las entidades que inician actividades, el monto del capital mínimo a acreditar regulado en el punto 30.1.1.3. debe adaptarse a las siguientes pautas:

Para el inciso a): Se suman los siniestros pagados (sin deducir el reaseguro pasivo) por seguros directos, reaseguros activos y retrocesiones, durante los primeros DOCE (12) meses del inicio de actividades o el período intermedio menor, en su caso. Una vez transcurridos DOCE (12) meses desde el inicio de actividades, y hasta TREINTA Y CINCO (35) meses de dicha fecha, se suman los siniestros en cuestión y se determina el respectivo promedio mensual, multiplicándose esta última cifra por DOCE (12).

Al importe obtenido se le adiciona el monto de los siniestros pendientes por seguros directos, reaseguros activos y retrocesiones (sin deducir el reaseguro pasivo) constituido al cierre del período considerado y se le resta el monto correspondiente a dicho concepto, constituido al comienzo de los DOCE (12) meses anteriores.

Para el inciso b): Se aplica lo estipulado en el mismo.

Para el inciso c): Se aplica lo estipulado en el mismo.”

ARTÍCULO 3°.- En Notas a los Estados Contables deberá hacerse mención por cada uno de los contratos que presenten las características definidas en el inciso d) II) del Punto 30.1.1.2 la siguiente información:

Por cada contrato de reaseguro:

• Número de Código de Operación de Reaseguro (CORE).

• Cálculo del porcentaje c) del punto 30.1.1.2 considerando los siniestros recuperados correspondientes a la totalidad de los contratos de reaseguro de los últimos TREINTA Y SEIS (36) meses:

Porcentaje (c) = (Siniestros y gastos de liquidación pagados netos de recuperos, salvatajes y reaseguros pasivos) / (Importe bruto de dichos siniestros, netos de recuperos de siniestros y salvatajes).

• Cálculo del porcentaje c) del punto 30.1.1.2 sin considerar los siniestros recuperados correspondientes al contrato de reaseguro:

Porcentaje (c) sin CORE = (Siniestros y gastos de liquidación pagados netos de recuperos, salvatajes y reaseguros pasivos) / (Importe bruto de dichos siniestros, netos de recuperos de siniestros y salvatajes).

• Considerando de los últimos TREINTA Y SEIS (36) meses.

• Importe total en concepto de siniestros y gastos de liquidación reintegrados en los últimos TREINTA Y SEIS (36) meses en virtud del contrato CORE.

• Esquema de Comisiones / retribución / participación en beneficios/utilidades: deberá indicar si dicha contraprestación es fija o variable, y en este último caso el porcentaje máximo contemplado.

ARTÍCULO 4°.- Disposición Transitoria:

A los efectos del cálculo del porcentaje c) definido en el punto 30.1.1.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, podrán deducirse los siniestros y gastos de liquidación reintegrados por las reaseguradoras, correspondientes a los contratos de reaseguro vigentes a la fecha del dictado de la presente Resolución.

A estos fines, en ningún caso podrán considerarse las renovaciones o endosos de dichos contratos.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Alberto Pazo

Resolución 576

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2018

VISTO el Expediente Nº SSN: 0003231/2015 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Ley Nº 20.091, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de febrero de 2011 se dictó la Resolución SSN Nº 35.615 que aprobó un nuevo marco regulatorio de reaseguros a ser observado por todas las entidades sujetas al control de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Que dicha resolución, así como sus modificatorias, fueron incorporadas al REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (RGAA) a través de la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de Noviembre de 2014.

Que toda vez que el esquema propuesto en el año 2011 no cumplió con las expectativas que le dieran su génesis, con fecha 11 de noviembre de 2016 se dictó la Resolución SSN Nº 40.163, la cual permitió que las aseguradoras -en el marco de su política de suscripción y retención- puedan celebrar contratos de reaseguro directamente con reaseguradoras admitidas.

Que con fecha 3 de mayo se dictó la Resolución RESOL-2017-40422-APN-SSN#MF que modificó nuevamente el régimen de reaseguro incorporado al RGAA.

Que en pos de generar un texto ordenado superador, resulta necesario realizar un reordenamiento de la normativa de reaseguro obrante en el Anexo al Punto 2.1.1 del RGAA.

Que en ese sentido, corresponde introducir modificaciones a la redacción a efectos de adecuarla al nuevo CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, efectuar precisiones en la normativa dictada y establecer aclaraciones sobre algunos conceptos, teniendo en cuenta que este Organismo advirtió la existencia de distintas interpretaciones por parte de las Entidades.

Que en razón de lo expuesto, procede definir el alcance de los contratos de reaseguro que pueden celebrar las aseguradoras con reaseguradoras admitidas en su totalidad.

Que en virtud de las diversas modificaciones realizadas, resulta también necesario adecuar las obligaciones de los auditores y actuarios externos.

Que, asimismo y de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución RESOL-2017-40422-APN-SSN#MF, resulta menester realizar una modificación en el cálculo de la Reserva de Riesgos en Curso para reaseguradoras obrante en el punto 33.5.2. del RGAA, puntualmente en relación a las primas de contratos de retrocesión.

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que corresponde a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Anexo del Punto 2.1.1. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de Noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el contenido en el ANEXO I (IF-2018-21947268-APN-GTYN#SSN) que integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el Punto 33.5.2 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de Noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto:

“33.5.2. Retrocesiones.

Su cálculo debe efectuarse sobre las primas de retrocesión por contratos proporcionales (ya sean automáticos o facultativos), netas de Gastos de Gestión a cargo del Retrocesionario.

No se admite deducción alguna del rubro Compromisos Técnicos proveniente de primas de retrocesiones de exceso de pérdida o de cualquier otro tipo de contrato no proporcional.”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el inciso b) del Punto 33.5.7.1. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de Noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

“b) Entidades aseguradoras con ramo reaseguro conforme inciso u) del punto 30.1.1.1.A del RGAA:

La reserva se conformará acumulando el DIEZ POR CIENTO (10%) de la Prima emitida de reaseguro activo de cada ejercicio, neta de anulaciones y retrocesión, hasta que su monto alcance el capital mínimo requerido.

Es decir:

REt(i) = Min[RE(t-1) + PRAnat(i) – PCRAnat(i)) * 10%; K min]

Donde:

REt(i) : Reserva de estabilización al cierre del ejercicio trimestral i correspondiente al ejercicio económico anual t.

RE(t-1) : Reserva de estabilización al cierre del ejercicio económico anual (t-1).

PRAnat(i) : Primas emitidas de reaseguros activos netas de anulaciones al cierre del ejercicio trimestral i correspondiente al ejercicio económico anual t.

PCRAnat(i) : Primas cedidas de reaseguros activos netas de anulaciones al cierre del ejercicio trimestral i correspondiente al ejercicio económico anual t.

K min: PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000)”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyase el Punto 37.5.2.1. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de Noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

“37.5.2.1. Las Reaseguradoras: a) habilitadas para operar en los términos del inciso a) y b) del punto 1.1. del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“Reaseguradoras Locales”) y b) habilitadas para aceptar operaciones desde sus países de origen (punto 2 del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora “Reaseguradoras Admitidas”), deben llevar con carácter uniforme y obligatorio un registro rubricado para operaciones de Reaseguro Activo, en el que deben asentar los Contratos de Reaseguro Automáticos y Facultativos que celebren, como así también sus respectivos endosos.”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el apartado b) del Punto 39.13.2. – Procedimientos Mínimos de Auditoria Contable- del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de Noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto:

“b) Procedimientos de auditoría

Los procedimientos de auditoría deberán proporcionar evidencia directa sobre la validez de las transacciones y saldos incluidos en los registros o estados contables.

En el caso de rubros del Activo, deben llevar a conclusiones válidas que permitan expedirse respecto que:

I) El activo existe y no se han producido omisiones,

II) Pertenece a la aseguradora o reaseguradora,

III) Se encuentra adecuadamente valuado y expuesto de acuerdo con las normas contables y criterios de cuantificación establecidos por el Organismo de Control, y en todo lo no reglado específicamente, a las disposiciones de las normas contables profesionales,

IV) No se halla afectado a algún tipo de medida cautelar o restricción de dominio que impida su libre disponibilidad. En el caso de bienes registrables, que se encuentren debidamente inscriptos en los Registros respectivos,

V) No existen derechos reales de garantía que pudieran afectar el patrimonio.

Los procedimientos de auditoría para los rubros del Pasivo deberán permitir constatar:

i) La veracidad e integridad de los importes contabilizados por las aseguradoras o reaseguradoras;

ii) Que no se hayan producido omisiones;

iii) Que se encuentran adecuadamente valuados y expuestos de acuerdo con las pautas establecidas por el Organismo de Control.

En lo referente a las transacciones, los procedimientos de auditoría deben tender a confirmar que:

A) Lo registrado realmente ha acontecido;

B) La transacción pertenece efectivamente a la empresa;

C) No se han identificado operaciones realizadas no contabilizadas;

D) Sus valuaciones son correctas y están expuestas adecuadamente.

Entre los procedimientos que deben utilizarse para obtener evidencia sustantiva, tanto para estados e información contable al cierre del ejercicio económico o correspondientes a períodos intermedios, se encuentran:

1) Efectuar arqueos de las existencias de efectivo (pesos y moneda extranjera). Cotejar los resultados obtenidos con los registros contables y/o la documentación de respaldo correspondiente.

2) Verificar las conciliaciones bancarias preparadas por la aseguradora o reaseguradora, analizando las partidas pendientes significativas o que registren mucha antigüedad.

3) Obtener confirmaciones directas de saldos de entidades financieras con las que opere la aseguradora o reaseguradora y cotejar las respuestas recibidas con los registros contables y/o las conciliaciones correspondientes.

4) Revisar la adecuada valuación de los activos y pasivos en moneda extranjera.

5) Revisar los movimientos del período de los títulos públicos de renta y valores mobiliarios, cotejando la correspondiente documentación de respaldo y verificando su correcta imputación contable.

6) Verificar los valores nominales, de cotización y la correcta valuación de las existencias al cierre de los títulos públicos de renta y demás valores mobiliarios, neta de gastos estimados de venta.

7) Solicitar resguardos, certificados de tenencia, estados de las cuentas en custodia y certificados de depósito a plazo, donde conste la libre disponibilidad de dichas inversiones y que no se hallan afectadas por ningún tipo de garantía de naturaleza contractual o extracontractual. Verificar la adecuación al Régimen de Custodia de Inversiones dispuesto por el punto 39.10 de este Reglamento.

8) Verificar la titularidad de los depósitos a plazo y su correcta valuación.

9) Verificar las garantías respaldatorias de los préstamos hipotecarios, prendarios y/o sobre valores y su correcta constitución. Corroborar su valuación actual con los límites que marca el Artículo 35 de la Ley Nº 20.091.

10) Controlar el inventario de premios a cobrar y de otros créditos, verificando la documentación de respaldo de una muestra de ellos y cotejando los totales correspondientes con las respectivas cuentas del balance de sumas y saldos.

11) Solicitar confirmaciones directas de premios a cobrar y de otros créditos (estos últimos de acuerdo a su significatividad). Analizar las respuestas recibidas, evaluar las explicaciones de la aseguradora o reaseguradora sobre las diferencias significativas detectadas y efectuar procedimientos alternativos sobre los saldos correspondientes a solicitudes no recibidas, verificando la documentación respaldatoria de las operaciones y/o sus cancelaciones. En el caso específico de premios a cobrar, este procedimiento podrá ser reemplazado por otros alternativos, que permitan al auditor evaluar la razonabilidad de las cifras expuestas.

12) Evaluar los antecedentes y situación actual de deudores con atrasos o que evidencien signos de incobrabilidad, así como las gestiones extrajudiciales realizadas por la aseguradora o reaseguradora para la cobranza de sus deudas.

13) Evaluar el método de cálculo y la razonabilidad de la previsión para incobrabilidad.

14) Verificar la composición de la cuenta “Valores a Depositar”, documentación respaldatoria y hechos posteriores que pudieran determinar la existencia de algún margen de incobrabilidad.

15) Revisar los saldos correspondientes al rubro “Créditos por Reaseguro”, mediante su cotejo con la respectiva documentación respaldatoria, verificando que las condiciones de los contratos suscriptos coincidan con la información suministrada a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

16) Verificar la composición del rubro “Cuenta Corriente Productores”, obteniendo información acerca de los DIEZ (10) productores-asesores con mayor volumen de producción. Respecto de estos casos, la verificación se centralizará en la revisión de los movimientos operados y saldos de cada cuenta corriente (corroborando la antigüedad de las partidas activadas) e incidencia de las condiciones otorgadas respecto de los premios a cobrar. En relación al resto de las cuentas corrientes, se efectuará dicho control por muestreo, acorde con la significatividad de los saldos involucrados.

17) Revisar los movimientos de altas y bajas del período de los bienes inmuebles, verificando su correcta valuación y amortización, conforme a las normas vigentes.

18) Solicitar los certificados de dominio emitidos por los respectivos Registros de la Propiedad Inmueble, para constatar que se encuentran regularmente inscriptos y libres de gravámenes.

19) Revisar los movimientos del período de bienes de uso mediante el cotejo de altas y bajas con su documentación respaldatoria, verificando la correcta valuación y amortización de los mismos.

20) Participar selectivamente en los inventarios físicos de bienes de uso efectuados por la entidad. Cotejar los resultados obtenidos con los registros contables.

21) Solicitar certificados de dominio al Registro de la Propiedad Automotor para los rodados que posea la aseguradora o reaseguradora, verificando que se encuentren regularmente inscriptos y libres de gravámenes. Corroborar su valuación.

22) Revisar el inventario de acreedores por premios a devolver, verificando la documentación de respaldo de una muestra de ellos y cotejando los totales correspondientes con las respectivas cuentas del balance de sumas y saldos, Analizar el desenvolvimiento de la cuenta en el ejercicio. Confrontar la información con las anulaciones de pólizas registradas.

23) Verificar el listado de siniestros pendientes confeccionado por la entidad, corroborando el corte de numeración en función de la fecha de cierre del ejercicio o período, a fin de comprobar la inclusión de todos aquellos casos que, en función a su fecha de ocurrencia, deban integrar el pasivo al cierre del período en cuestión.

24) Verificar pagos posteriores al cierre y cotejar con el listado analítico de siniestros pendientes.

25) Determinar la incidencia de la participación del reasegurador, en caso de corresponder y si el siniestro bajo estudio se encuentra comprendido en los términos del contrato. Verificar la inclusión de pasivos por reposición de cobertura de reaseguros.

26) Comparar listados analíticos de siniestros pendientes, al cierre de dos ejercicios consecutivos, a fin de detectar los casos no incluidos en el período bajo estudio.

27) Controlar el listado analítico de juicios y los Registros de Actuaciones Judiciales y Mediaciones, en su caso. Verificar la valuación de los siniestros pendientes de pago de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

28) Verificar el cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución SSN Nº 22.240 del 27 de mayo de 1993, en relación a los requerimientos informativos de los expedientes, listados y soportes magnéticos de siniestros pendientes por juicios.

29) Solicitar confirmaciones directas a reaseguradores respecto a siniestros, cifras reaseguradas y características de los contratos suscriptos.

30) Solicitar confirmaciones directas a los asesores legales de la aseguradora y/o reaseguradora sobre los juicios a su cargo para detectar desvíos y/u omisiones.

31) Verificar la correcta valuación de los demás conceptos integrantes del rubro “Deudas con Asegurados”, en función de los ramos en que opera la entidad (Vida, Vida Previsional, Automotores, Retiro, etc.).

32) Verificar los cálculos realizados para determinar los siniestros pendientes, ya sea por experiencia siniestral o por aplicación de escalas en función del monto demandado.

33) Verificar la corrección del cálculo de los pasivos correspondientes a la cobertura de Riesgos del Trabajo establecida por la Ley Nº 24.557.

34) Verificar con relación a los contratos de reaseguros celebrados por la entidad: tipos de contratos, fechas de vigencia, importes totales de las primas de depósito y fechas de pago de las mismas, prioridades y límites máximos de cobertura contratados por sección y por riesgo, rendiciones de cuentas y pagos efectuados. Solicitar confirmaciones de saldos a reaseguradores, cedentes, retrocedentes y retrocesionarias según corresponda.

Verificar los acuerdos de corte de responsabilidad o similares y su adecuada contabilización y exposición.

35) Verificar la corrección en el cálculo de primas de reinstalación, sistemas de “burning cost” o similares.

36) Revisar los movimientos operados en las cuentas corrientes entre compañías coaseguradoras o co-reaseguradoras, así como los saldos de las mismas y los riesgos cubiertos.

37) Revisar la razonabilidad de las deudas sociales y fiscales y controlar los pagos efectuados con las respectivas liquidaciones y documentación respaldatoria. En el caso de impuestos, verificar el pago de los anticipos correspondientes.

38) Revisar otras obligaciones no mencionadas precedentemente, evaluando la razonabilidad de los conceptos incluidos y la necesidad de aplicar procedimientos adicionales, tales como pedido de confirmación de saldos, etc..

39) Verificar el cálculo de los conceptos integrantes del rubro “Compromisos Técnicos”, conforme la normativa aplicable en función de los ramos en que opere la aseguradora y/o reaseguradora.

40) Obtener informaciones directas de los asesores legales de la entidad sobre el estado de los asuntos en trámite y controlar la constitución de las previsiones que correspondan.

41) Efectuar las verificaciones y controles que considere necesarios en relación a todos los Activos y Pasivos que a juicio del auditor externo resulten relevantes, no especificados anteriormente.

42) Analizar los movimientos producidos durante el período en los rubros integrantes del Patrimonio Neto de la entidad mediante el Cotejo de las actas de las Asambleas de Accionistas, reuniones de Directorio u órgano administrativo equivalente.

Revisión del efectivo ingreso de los fondos correspondientes a aumentos de capital y aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones.

Control de la registración y pago de dividendos y otras distribuciones de utilidades aprobadas por Asamblea de la entidad.

Revisión de otros movimientos no mencionados precedentemente, con la documentación respaldatoria correspondiente.

43) Evaluar la razonabilidad de las cuentas significativas del estado de resultados de la entidad.

44) Revisar los hechos y transacciones ocurridos con posterioridad al cierre del período y hasta la fecha del informe del auditor, con el objeto de determinar si ellos afectan significativamente las cifras de los estados contables o requieren ser expuestas dentro de la información complementaria correspondiente.

45) Verificar el cumplimiento de las ‘Normas sobre Política y Procedimientos de Inversiones’ estipuladas en el punto 35 de este Reglamento.

46) Efectuar la lectura de los libros de Actas de Asamblea, Directorio u órgano administrativo equivalente, relacionando los asuntos tratados con el trabajo llevado a cabo en las distintas áreas de la revisión.

47) Verificar el estado de los registros contables y societarios, comprobando que los mismos se encuentren debidamente actualizados y llevados de acuerdo a las normas vigentes.

48) Verificar el debido cumplimiento de las observaciones formuladas durante la última inspección de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, a cuyo efecto deberá exigir copia de dichas observaciones a la entidad auditada.

49) Verificar la correcta determinación de todos los conceptos involucrados en la confección del “Estado de Capitales Mínimos”.

50) Verificar la correcta confección del “Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar”, conforme la normativa vigente, aplicándose para ello, en lo que resulte pertinente, los procedimientos de auditoría mencionados en este Reglamento, así como todo otro que permita al profesional corroborar la existencia, integridad, propiedad, custodia, valuación y exposición de los rubros que lo componen. Comprobar su transcripción en registros rubricados.

51) Verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de cobertura de compromisos con los asegurados (Artículo 35 de la Ley Nº 20.091) y exigencia de inversiones.

52) Verificar la inclusión de las notas a los estados contables que corresponda efectuarse, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias o profesionales. Los procedimientos detallados precedentemente revisten el carácter de mínimos. No obstante, el auditor externo deberá ampliar el alcance de su tarea cuando, a su juicio, dichos procedimientos no sean suficientes para poder emitir la opinión profesional requerida.

53) Verificar el cumplimiento de lo establecido en el Punto 3.1. del “Anexo del punto 2.1.1.” del RGAA.

El profesional interviniente podrá dejar de aplicar alguno de los procedimientos mínimos mencionados cuando las cifras involucradas en las cuentas u operaciones correspondientes no sean significativas en relación con los estados contables tomados en su conjunto. En tal caso, deberá dejar constancia expresa, en sus papeles de trabajo, de los procedimientos mínimos no aplicados y fundamentar los criterios utilizados que justifiquen la escasa significatividad de los mismos.

En todo lo no reglado específicamente, se estará a lo dispuesto por los Organismos Profesionales competentes en la materia.”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el apartado e) del Punto 39.13.3. – Normas Específicas para Actuarios – del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de Noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto:

“e) Procedimientos mínimos de control

Entre los procedimientos que deben utilizarse para obtener evidencia sustantiva, se encuentran:

I) Verificar por muestreo el correcto cálculo y suficiencia de las reservas matemáticas, conforme las bases técnicas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, en forma particular o general.

II) En los casos que las reservas fueran calculadas por medios computarizados, realizar un muestreo sobre la respectiva base de datos y verificar si el cálculo fue efectuado de acuerdo con las bases técnicas aprobadas.

III) Verificar, en los seguros de prima variable a criterio del asegurado, si el procedimiento de débitos y créditos a la cuenta individual se ajusta a lo aprobado a la aseguradora. Acompañar un detalle de las cargas aplicadas cuando las mismas son variables entre límites.

IV) Verificar el método de cálculo de la rentabilidad y el procedimiento de ajuste de los valores de póliza, correspondientes a planes de la rama Vida que así lo estipulen.

V) Verificar por muestreo el cálculo de los riesgos en curso, conforme las normas legales y reglamentarias vigentes, en función de los ramos en que opere la aseguradora. Dictaminar sobre la suficiencia del pasivo constituido.

VI) Verificar la adecuada constitución de la Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas.

VII) Verificar el procedimiento de cálculo y la suficiencia del pasivo por Siniestros Ocurridos y No Reportados.

VIII) Verificar por muestreo, que el cálculo de los siniestros pendientes correspondientes al Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento, se ajusta a lo establecido en la Resolución SSN Nº 23.380 del 19 de julio de 1994.

IX) Verificar por muestreo, que el cálculo de los siniestros pendientes y compromisos técnicos correspondientes a la operatoria de Riesgos del Trabajo se ajustan a lo dispuesto en el punto 39.11 de este Reglamento, como así también la suficiencia de dichos pasivos.

X) Verificar en relación a los planes de Seguros de Salud en sus distintas coberturas (individuales y colectivos), el correcto cálculo de los riesgos en curso y otros compromisos aprobados específicamente en la nota técnica.

XI) Analizar la razonabilidad de los plenos de retención.

XII) Verificar la razonabilidad de los Fondos de fluctuación.

XIII) Verificar la adecuada constitución de la Reserva de estabilización.

XIV) Verificar el cumplimiento de lo establecido en el Punto 3.1. del “Anexo del punto 2.1.1.” del RGAA.

XV) Verificar la adecuada constitución de la Reserva Especial de Contingencia para Caución Ambiental de Incidencia Colectiva (Artículo. 22 de la Ley N° 25.675).”

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyase el punto 55.1 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de Noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

“55.1. Registros de las Operaciones y Registro de Movimiento de Fondos del Reaseguro

Los Intermediarios de Reaseguro deben llevar con carácter uniforme y obligatorio los registros que se detallan en los siguientes incisos:

a) Un registro rubricado para operaciones de Reaseguro, en el que deben asentarse los Contratos de Reaseguro y Retrocesión, automáticos y facultativos, en que intermedien, como así también sus respectivos endosos.

En dicho registro deben asentarse diariamente los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto 55.1. inc.a)”.

La confección de las planillas para copiar en los registros rubricados o para encuadernar y, el copiado de las planillas en registros rubricados o la encuadernación provisoria o definitiva de las mismas, debe efectuarse dentro de los plazos previstos en el punto 37.4.

Los intermediarios de reaseguro deben tener en su sede la documentación respaldatoria de las operaciones registradas, dentro de los plazos establecidos en el punto 4.3. del Anexo del punto 2.1.1., con identificación, en caso de corresponder, del agente suscriptor que suscribe la operación por el o los reaseguradores (o retrocesionarios).

Los intermediarios de reaseguro deben tener en su sede la documentación respaldatoria de las cotizaciones recibidas del o los reaseguradores (o retrocesionarios), incluyendo, en caso de corresponder, la identificación del agente suscriptor que suscriba la operación por el o los reaseguradores (o retrocesionarios).

b) Un registro rubricado para movimiento de fondos de Reaseguro, en el que deben asentar los ingresos y egresos provenientes de su función de intermediación en las operaciones de Reaseguro y Retrocesión, automáticas y facultativas.

En dicho registro deben asentarse diariamente los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto 55.1. inciso b)”.

Las planillas de resumen del movimiento de ingresos y egresos de fondos diarios y el copiado de las planillas analíticas de ingresos y egresos en registros rubricados, o la encuadernación provisoria o definitiva de las mismas, deben efectuarse en los plazos previstos en el punto 37.4.1.”.

ARTÍCULO 8º.- Incorpórase al Punto 8.1.1 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de Noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) – APARTADO A. CONSTITUCIÓN – ESTATUTOS – I – Primer Testimonio de Escritura del Acto Constitutivo y Estatuto, el siguiente inciso f:

“f) Las sucursales de empresas extranjeras deberán acreditar que su casa matriz:

1) Se encuentra constituida e inscripta en países, dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados, considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”, conforme lo previsto en el Decreto Nº 589/2013 y reglamentación complementaria.

Cuando la casa matriz de la sucursal de la empresa extranjera no se encuentre constituida e inscripta en los términos del párrafo anterior, deberá acreditar que se encuentra sujeta al control y fiscalización de un organismo que cumpla similares funciones a las de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y con el cual se haya firmado memorando de entendimiento de cooperación e intercambio de información.

2) Se encuentra constituida e inscripta en países, dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados, cooperativos en el marco de la lucha mundial contra los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, según los criterios emanados de los documentos públicos emitidos por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI).

Cuando la casa matriz de la sucursal de la empresa extranjera no se encuentre constituida e inscripta en los términos del párrafo anterior, se evaluará la solicitud de autorización aplicando una mayor diligencia debida, proporcional a los riesgos, pudiendo aplicarse las contramedidas indicadas en la Recomendación 19 del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y su Nota Interpretativa.”

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

Resolución 564 – INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS, PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL Y EN TODAS LAS RAMAS DEL SEGURO, A LAS PERSONAS HUMANAS INCLUIDAS EN EL ANEXO IF-2018-24737773-APN-GAYR#SSN QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. VER ANEXO

Resolución 555 – DENEGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS, SR. MENDOZA, CRISTIAN, POR SU PROPIO DERECHO, CONTRA LA RESOLUCIÓN RESOL-2018-460-APN-SSN#MF DE FECHA 13 DE MAYO, POR RESULTAR EXTEMPORÁNEO. DENEGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS COLLINS S.A. A TRAVÉS DEL PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS, SR. MENDOZA, CRISTIAN -EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN RESOL-2018-460-APN-SSN#MF DE FECHA 13 DE MAYO, POR RESULTAR EXTEMPORÁNEO. CONCEDER EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS, SR. LAMAS JAVIER, CONTRA LA RESOLUCIÓN RESOL-2018-460-APN-SSN#MF DE FECHA 13 DE MAYO, EN RELACIÓN Y EN AMBOS EFECTOS.

Resolución 556 – CONFORMAR EL AUMENTO DE CAPITAL DE NOBLE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., RESUELTO POR ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2017.

Resolución 570 – APLICAR A GALENO LIFE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA (CON CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL EN TRÁMITE A GALENO SEGUROS S.A.) UN APERCIBIMIENTO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58 INCISO B) DE LA LEY Nº 20.091.

Por segurosaldia.com junio 15, 2018 12:30
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