Boletín Oficial 24/08/2018

Por segurosaldia.com agosto 24, 2018 11:02

Resolución 837 – APLICAR A PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS UNA MULTA POR LA SUMA DE PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 29/100 ($543.252,29), EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58 INCISO C) DE LA LEY Nº 20.091.

Resolución 836 – APLICAR A PROTECCIÓN MÉDICA ESCOLAR S.A. UNA MULTA POR LA SUMA DE PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY Nº 20.091, Y COMO ACCESORIA, UNA INHABILITACIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES (3) AÑOS, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 59 DE LA CITADA NORMA.

Resolución 834

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2018

VISTO el Expediente EX-2018-38631794-APN-GA#SSN, y

CONSIDERANDO:

Que el Punto 69.1.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) regula los términos en los que las compañías aseguradoras deben presentar la información relativa a los canales de venta prevista en el Anexo del Punto 69.1.4 del citado cuerpo normativo, a fines de proporcionar al Organismo información correspondiente a los diferentes intermediarios en comercialización que aquéllas poseen.

Que resulta conveniente modificar la fecha límite de presentación de información contenida en el citado Punto 69.1.4 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), a fines de dar a publicidad la información en trato en un tiempo que resulte oportuno y próximo al cierre del ejercicio en el marco del cual se suministra la misma.

Que la Gerencia de Estudios y Estadísticas ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67, inciso b) de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el texto del Punto 69.1.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por el siguiente:

“69.1.4. Las aseguradoras deben presentar la Información relativa a los canales de venta, prevista en el “Anexo del punto 69.1.4.”, a través del Sistema INFOPRO (https://seguro3.ssn.gob.ar/infopro), correspondiente a cada ejercicio económico. Se establece como fecha límite de presentación CUARENTA Y CINCO (45) días posteriores al plazo fijado para la presentación de los estados contables.”.

ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en virtud de la presente rige a partir de la presentación de la información correspondiente al ejercicio 2018.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo

Por segurosaldia.com agosto 24, 2018 11:02
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