RS 24-8. Sin 2, lanzamos destaques de 185 aseguradoras: 2 de éstas le generan los mayores dolores de cabeza a colegas y SSN. Complejas indagatorias a inspectores y gerentes: quién paga abogados. Póliza Digital, perfecta y oportuna, difícil para algunos PAS y contadores: falta traducciones prácticas dicen. Ente Cooperador y Fondo ART: quién los audita y controla, cuánto gastan, en qué. Cobranza bancarizada: ¿hace la SSN trazabilidad y control? 4 ofertas x 1 aseguradora. 2 sanciones ejemplares y preocupantes. Segurosaldia sabe y se adelanta años.
PROTECCIÓN MUTUAL-RESO 837. Sólo sanción dineraria. Dice la SSN en sus considerandos:
“Que los antecedentes reseñados dan cuenta de una inconducta reiterada por parte de PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS en lo que respecta al cumplimiento de su principal obligación en el marco del contrato de seguro, esto es, el pago de los siniestros frente al dictado de sentencia firme en su contra. Que la repetición de dicho patrón disvalioso refleja un ejercicio irregular de la actividad aseguradora. Que ello evidencia un patrón de conducta por parte de PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS en procura de no cumplir con las obligaciones a su cargo”. RESO 837 – PROTECCIÓN MUTUAL TPP SANCIÓN
PROTECCIÓN MÉDICA ESCOLAR S.A.-RESO 836. Una no aseguradora, no PAS, no BRÓKER. Sanción dineraria e inhabilitación por 3 (tres) años. Los considerandos son iguales a las opiniones que tuvimos hace 4 años sobre el mismo caso y los mismos productos.
Dice la SSN: “Una sociedad denominada PROTECCIÓN MÉDICA ESCOLAR S.A. se encontraba llevando adelante tareas relacionadas con la actividad aseguradora. Que la operatoria de la sociedad consistía en promocionar y comercializar -a través de su sitio web y material de folletería- distintos tipos de coberturas relacionadas con el ámbito escolar, tales como seguros de Responsabilidad Civil, Integrales de Comercio y Accidentes Personales; y en particular, coberturas de acoso escolar (denominado “bullying”) en establecimientos educativos. Que conforme surge del informe obrante a fs. 24, la Gerencia referida en último término informó que la entidad no se encontraba inscripta en ninguno de los citados Registros. Que finalmente, en lo que respecta a la infracción de lo previsto en el Punto 25.1.4 del R.G.A.A. y a la luz de las constancias obrantes en los presentes actuados, resulta incontestable que la sociedad celebraba contratos con pólizas colectivas en calidad de tomador, a las que eventualmente adunaba -a través de sucesivos endosos- a los clientes que obtenía a través de la operatoria en trato. RESO 836 – PROTECCIÓN MÉDICA ESCOLAR – SANCIÓN E INHABILITACIÓN
PÓLIZA DIGITAL-TUTORIAL. La SRT dio instructivos y los volvemos a mostrar. ¿Por qué no se entiende?
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