Boletín Oficial 06/11/2018

Por segurosaldia.com noviembre 6, 2018 10:49

Resolución 1043 – REHABILITAR EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS A A. GARCIA CARRERA E HIJOS ASESORES DE SEGUROS S.A. (MATRÍCULA Nº 868) .

Resolución 1047

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2018

VISTO el Expediente EX-2018-49595289-APN-GA#SSN, el Artículo 39 de la Ley N° 20.091, el Punto 39 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que el Punto 39.10. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) establece el Régimen de Custodia de Inversiones que deben cumplir las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Que resulta necesario adecuar la normativa en lo atinente a los requisitos a cumplir por parte de las entidades custodios, debido a la derogación por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) de las normas sobre pautas para el desempeño de las funciones del custodio.

Que asimismo, y de conformidad con lo dispuesto por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) mediante Resolución General N° 680 de fecha 12 de diciembre de 2016, corresponde incorporar al referido Punto 39.10. del Reglamento en examen a los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión; ello, a fines de que puedan informar las tenencias en dichos instrumentos tal y como actualmente lo realizan las sociedades administradoras y depositarias.

Que la Gerencia de Evaluación ha tomado la intervención que corresponde al ámbito de su competencia.

Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Punto 39.10. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

“39.10. Régimen de Custodia de Inversiones

39.10.1. Entidades custodios

Los instrumentos y demás constancias representativas de las inversiones, tanto en el país como en el exterior, de las aseguradoras y reaseguradoras sujetas al control de esta SSN, a excepción de las específicamente excluidas, deben depositarse en un banco comercial inscripto en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en la medida que hayan cumplimentado con lo requerido por el punto 39.10.3.1., o en la CAJA DE VALORES S.A.

En el caso de CAJA DE VALORES S.A. la cuenta depositante, en los términos del Artículo 32 de la Ley Nº 20.643, debe abrirse directamente a nombre de la entidad, no resultando admisible la modalidad de “cuentas comitentes” en las que intervengan agentes de bolsa o entidades financieras que no hayan cumplimentado con lo requerido por el punto 39.10.3.1.

Por cada aseguradora o reaseguradora se admite una única entidad custodio, además de las sociedades gerentes, depositarias o Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI) de las inversiones contempladas en el punto 39.10.3.2.

Las entidades custodios deben abrir una cuenta específica a nombre de la aseguradora o reaseguradora con el aditamento de “Inversiones en Custodia” y cuentas específicas para cada activo de afectación específica.

No puede ser entidad custodio aquella entidad financiera vinculada, controlada, controlante o perteneciente al mismo grupo económico de la aseguradora o reaseguradora, en los términos previstos en el punto 35.

39.10.2. Inversiones excluidas

Respecto de los “Fondos Comunes de Inversión” resulta de aplicación el presente régimen. Quedan exceptuadas del mismo las inversiones en Fondos Comunes de Inversión “abiertos” del exterior, cuyos comprobantes deben mantenerse a disposición de esta SSN en la reaseguradora. Se aclara que los tipificados como “cerrados” deben mantenerse en custodia en la entidad custodio designada en los términos del punto 39.10.1.

No se encuentran alcanzados por el régimen de custodia, los depósitos a plazo fijo constituidos en el exterior que se realicen a través de registros en cuentas de inversión (sin emisión de certificados).

Las reaseguradoras que posean depósitos a plazo fijo y/o fondos comunes de inversión en el exterior, no alcanzados por el régimen de custodia, deben remitir en forma directa a la SSN, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores al cierre de cada mes, un detalle de cada una de dichas inversiones, con carácter de declaración jurada suscripta por el Presidente.

39.10.3. Régimen informativo

39.10.3.1. Régimen informativo a observar por las entidades custodios

En el texto del contrato que celebre con la aseguradora o reaseguradora, la entidad que actúe como custodio debe asumir expresamente:

a) Las responsabilidades derivadas del presente régimen, sus modificaciones y/o adecuaciones, a fin de realizar todas las registraciones necesarias para identificar los movimientos de los bienes depositados para su reporte a esta SSN;

b) La obligación de la entidad custodio de poner inmediatamente a disposición de esta SSN toda la documentación, registros y demás elementos referidos a la operatoria contractual, a los efectos de poder efectuar las verificaciones que se estime corresponder, durante todo el tiempo en que lleven a cabo tal actividad;

c) La obligación de la entidad custodio de tomar razón de todo tipo de medidas ordenadas por esta SSN, según lo estipulado en la Ley Nº 20.091;

d) Todo otro aspecto que, con carácter general o particular, estipule esta SSN.

Bajo ningún concepto puede cumplir instrucciones de la aseguradora o reaseguradora que impliquen, para éstas últimas, asumir compromiso de deuda o el otorgamiento de un crédito.

En cualquier momento, esta SSN puede observar los contratos celebrados con la entidad depositaria que no se ajusten a las normas contempladas en el presente régimen.

En adición, las entidades que aspiren a cumplir la función de custodia de las inversiones de aseguradoras o reaseguradoras deberán:

I) Acreditar, mediante nota a presentar ante esta SSN, la autorización para funcionar otorgada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;

II) Declarar, en la nota indicada en el punto precedente, que conocen y aceptan las disposiciones contempladas en el punto 39.10.;

III) La entidad deberá contar con un área de custodia y designar un responsable exclusivo cuyo nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, CUIL, correo electrónico y teléfono deberán ser informados por nota conjuntamente con lo establecido en el siguiente inciso;

IV) Proporcionar los siguientes datos de los usuarios que operarán el sistema “CUSTODIOS E INVERSIONES”: nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, CUIL, correo electrónico y teléfono, por nota a presentar ante esta SSN. Asimismo, los datos precedentemente indicados deberán informarse en https://seguro.ssn.gob.ar en la opción “Custodio e Inversiones”, bajo el título de “Preregistración de Usuarios”.

La entidad custodio debe proporcionar mensualmente, en forma directa a esta SSN, un detalle de los movimientos diarios y stock al último día hábil del mes, por especie, de los instrumentos depositados en custodia conforme a las especificaciones expuestas en el aplicativo obrante en el sitio seguro de esta SSN (https://seguro.ssn.gob.ar) bajo el título “CUSTODIO E INVERSIONES”, dentro de los siguientes CINCO (5) días hábiles posteriores al cierre de cada mes.

Se indican en el “Anexo del punto 39.10.3.1. inc. d) apartado III)” las estructuras previstas para los archivos que las entidades que ejercen la custodia de inversiones deben remitir mensualmente a esta SSN.

39.10.3.2. Régimen informativo a observar por las entidades depositarias

Las sociedades gerentes, depositarias o Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión (ACDI) deberán acreditar tal condición mediante nota dirigida a esta SSN, bajo la referencia “CUSTODIOS E INVERSIONES”, en la que declararán conocer y aceptar las disposiciones contempladas en el punto 39.10. Además, en dicha nota deberán proporcionar la siguiente información:

a) Denominación completa de la sociedad;

b) Inscripción de la entidad en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES;

c) En el caso de los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión (ACDI), adjuntar convenio de colocación suscripto con la sociedad gerente y depositaria;

d) Datos de los usuarios operadores del sistema “CUSTODIOS E INVERSIONES”: nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, CUIL, correo electrónico y teléfono.

Asimismo, los datos precedentemente indicados deberán informarse en https://seguro.ssn.gob.ar en la opción “Custodio e Inversiones”, bajo el título de “Preregistración de Usuarios”.

Las aseguradoras o reaseguradoras que posean inversiones en “Fondos Comunes de Inversión”, deben instruir a las sociedades gerentes, depositarias o Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI) de dichos fondos para que remitan en forma directa a esta SSN, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores al cierre de cada mes, un detalle de su participación al último día hábil del mes en cada uno de los fondos administrados, de acuerdo con las especificaciones expuestas en el aplicativo obrante en el sitio seguro de esta SSN https://seguro.ssn.gob.ar bajo el título “CUSTODIO E INVERSIONES”.

Se indica en el “Anexo del punto 39.10.3.2.” la estructura prevista para el archivo que las sociedades gerentes, depositarias y Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI) de Fondos Comunes de Inversión deben remitir mensualmente a esta SSN.

39.10.3.3. Régimen informativo a observar por las entidades aseguradoras y reaseguradoras

Las aseguradoras y reaseguradoras deben comunicar a esta SSN la entidad financiera que efectúe la custodia de acuerdo con las especificaciones obrantes en el “Sistema de Información de las Entidades Supervisadas (SINENSUP)”. A su vez, las aseguradoras o reaseguradoras deben informar a qué afectación corresponde cada número de cuenta a través del SINENSUP (menú “Inversiones – Información Custodios”).

En caso de cambiar la entidad custodio, debe informarse a esta SSN con TREINTA (30) días de anticipación, bajo la misma modalidad descripta en el párrafo precedente.

En relación a los Fondos Comunes de Inversión “abiertos” locales, las aseguradoras y reaseguradoras deben informar las sociedades gerentes, depositarias o Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI) encargados de cumplir con el punto 39.10.3.2 a través del SINENSUP (menú “Inversiones – Información Depositarias”), como así también a qué afectación corresponde cada número de inversor.

En caso de que una aseguradora o reaseguradora posea especies que no figuren en el “Maestro de Inversiones”, deberá solicitar el alta en el sistema SINENSUP, ingresando en la opción “Menú de Inversiones”, “Alta Código Instrumentos”.

Las operaciones de compra, venta y canje de inversiones, así como la constitución de los plazos fijos realizados por las aseguradoras y reaseguradoras, se deben informar semanalmente dentro del primer día hábil siguiente al período que se está informando de acuerdo a lo establecido en el “Anexo del punto 39.10.3.3., formulario 1)”. Se indica en el “Anexo del punto 39.10.3.3., formulario 2)” la estructura prevista para los archivos que las aseguradoras y reaseguradoras deben remitir mensualmente dentro de los siguientes CINCO (5) días hábiles posteriores al cierre de cada mes a esta SSN, con la información de stock de Inversiones, Depósitos a Plazo Fijo y Cheques de Pago Diferido mediante el sistema SINENSUP.

39.10.4. Inversiones no incorporadas en el régimen de custodia

Sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes, a fin de determinar las relaciones técnicas requeridas en materia de capitales mínimos y cobertura de compromisos con asegurados, no se tendrán en cuenta aquellas inversiones que no se hallen incorporadas al régimen de custodia instituido por el presente, con excepción de aquellas específicamente excluidas.

Tampoco se admite su inclusión en el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar.”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo

Resolución 1046

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2018

VISTO el Expediente EX-2018-29960880-APN-GA#SSN, la Ley N° 20.091, el Punto 32 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que el Punto 32 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) establece los niveles de retención por riesgo y/o evento que pueden asumir las entidades aseguradoras, con el objetivo de mantener una relación adecuada entre los riesgos retenidos y su solvencia.

Que en virtud de la experiencia acumulada, se considera pertinente que el cálculo de la capacidad de retención de riesgos contemple parámetros que reflejen de manera más precisa la solvencia de la entidad aseguradora.

Que en este sentido, se considera oportuno incorporar modificaciones a dicho cálculo, a efectos de reflejar más fielmente los activos de la entidad para hacer frente a sus compromisos con los asegurados.

Que a tales fines, corresponde utilizar exclusivamente el capital computable conjuntamente con la situación financiera.

Que en dicha inteligencia, y en atención al impacto que pudiera generar la modificación de los parámetros de retención, resulta menester establecer un esquema de adecuación gradual para cumplimentarse en etapas, comenzando en junio de 2019 y finalizando en junio de 2021.

Que sin perjuicio de los parámetros que se fijan en orden a la retención por riesgo y/o evento, las entidades aseguradoras deben, en el marco de su gestión y control interno, operar con prudencia al suscribir, ceder y retener los riesgos, por cuanto el límite de retención adoptado debe ser tal que, en escenarios adversos probables de ocurrencia de siniestros, no ponga en riesgo su solvencia.

Que, por otra parte, y en lo que respecta a aquellas entidades que no cumplimenten los parámetros dispuestos en materia de retenciones, se considera prudente estatuir la obligación de remitir una Declaración Jurada suscripta por el presidente de la entidad, informando los recaudos y el plan de acción a adoptar a fin de ajustarse a lo establecido en materia de retenciones.

Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Punto 32.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

“32.1. Cálculo de la retención

Parámetros de Retención

La retención por riesgo y/o evento no deberá superar al CUARENTA POR CIENTO (40%) del superávit que registre el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar, o al QUINCE POR CIENTO (15%) del Capital Computable determinado conforme el punto 30.2. El Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar y el Capital Computable referidos, son los que surgen de las cifras consignadas en los últimos estados contables presentados por la aseguradora.

Cálculo de retención

La retención debe evaluarse sobre la base de la Pérdida Máxima Probable del riesgo en cuestión según el estudio que efectúe la aseguradora, sin perjuicio de las observaciones que efectúe esta SSN.

Asimismo, deberá considerarse para el cálculo los porcentajes no colocados en el reaseguro y/o los excedentes no reasegurados hasta la suma asegurada a riesgo.

Para el caso de contratos de reaseguro de Exceso de Pérdida por Riesgo y/o Evento, la retención debe calcularse como la prioridad del asegurador en caso de siniestro del contrato analizado, con el agregado del costo de reposición de cobertura de cada tramo afectado por un siniestro supuesto igual a la Pérdida Máxima Probable del caso considerado. Dicho costo adicional se calcula de acuerdo al siguiente detalle:

a. Tramos con Restablecimientos: se considera el CIEN POR CIENTO (100%) del costo que representa para la aseguradora restablecer la cobertura de reaseguro consumida por un siniestro supuesto igual a la Pérdida Máxima Probable del caso considerado;

b. Tramos con Límite Agregado Anual: se considera el costo que surja de un siniestro supuesto igual a la Pérdida Máxima Probable del caso considerado, de acuerdo a la siguiente escala:

LÍMITE AGREGADO ANUAL (L.A.A.) COSTO COMPUTABLE
a k veces el Límite Máximo reaseguro
(L.M.) con 0< k <2
(2 – L.A.A. / L.M.)*Prima de Igual
Igual o mayor a 2 veces el Límite Máximo No computable para el cálculo de la retención

Se considera como Límite Máximo al monto a cargo del reasegurador en cada tramo, sin tomar en cuenta el costo de restablecimiento; si el tramo no es consumido totalmente por el siniestro, se computa, a los efectos del cálculo, el monto a cargo del reasegurador y no el Límite Máximo.

32.1.1. Entidades que no cumplimenten con los parámetros de retención dispuestos en el punto 32.1.

Cuando la entidad no cumpla con los parámetros de retención establecidos por este Organismo, deberá presentar ante la Gerencia Técnica y Normativa una Declaración Jurada suscripta por el presidente de la entidad en la que deberá informar los recaudos y el plan de acción a adoptar a fin de ajustarse a lo establecido en el punto 32.1. en materia de retenciones. Dicha presentación debe efectuarse dentro de los QUINCE (15) días de la presentación de Estados Contables.”

ARTÍCULO 2º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Lo dispuesto en virtud del punto 32.1. será de aplicación gradual para aquellas entidades cuyo Patrimonio Neto supere su Capital Computable, conforme el siguiente esquema:

A partir de la información de los Estados Contables al 30.06.2019:

La retención por riesgo y/o evento no deberá superar al CUARENTA POR CIENTO (40%) del superávit que registre el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar, o a la sumatoria del CINCO POR CIENTO (5%) del Capital Computable y el DIEZ POR CIENTO (10%) del Patrimonio Neto.

A partir de la información de los Estados Contables al 30.06.2020:

La retención por riesgo y/o evento no deberá superar al CUARENTA POR CIENTO (40%) del superávit que registre el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar, o a la sumatoria del DIEZ POR CIENTO (10%) del Capital Computable y el CINCO POR CIENTO (5%) del Patrimonio Neto.

A partir de la información de los Estados Contables al 30.06.2021:

La retención por riesgo y/o evento no deberá superar al CUARENTA POR CIENTO (40%) del superávit que registre el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar, o al QUINCE POR CIENTO (15%) del Capital Computable.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo

Decision administrativa 1772

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-43171421-APN-MM, la Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, las Decisiones Administrativas Nros. 616 del 10 de agosto de 2017 y 338 del 16 de marzo de 2018 y su complementaria y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Nº 40.715 del 17 de agosto de 2017 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que el artículo 2º del Decreto N° 355/17 y su modificatorio estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 616/17 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante el en ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Nº 40.715/17 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado Organismo.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SINEP de Subgerente de Procesos de la Gerencia de Liquidaciones de Entidades Controladas.

Que la cobertura transitoria del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 338/18 y su complementaria.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 2º del Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase transitoriamente, a partir del 3 de septiembre de 2018, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al doctor Domingo Fortunato GÓMEZ BISGARRA (D.N.I. Nº 16.132.938) en el cargo de Subgerente de Procesos de la Gerencia de Liquidaciones de Entidades Controladas de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, Nivel B – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 603 – SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña – Nicolas Dujovne

Por segurosaldia.com noviembre 6, 2018 10:49
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