Boletín Oficial 12/11/2018
Resolución 1052 – HACER SABER A ASEGURADORES DE CAUCIONES SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑIA DE SEGUROS (CUIT 30-51891934-9) QUE LA SITUACIÓN DEFICITARIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO CERRADO AL 30 DE JUNIO DE 2018 POR PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE ($49.709.779) DEVIENE EN DEFINITIVA. PROHIBIR REALIZAR ACTOS DE DISPOSICIÓN RESPECTO DE SUS INVERSIONES, A CUYOS EFECTOS SE DISPONE SU INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES, DEJÁNDOSE EXPRESA CONSTANCIA DE QUE DICHA MEDIDA NO ALCANZA A LAS CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS, DEBIÉNDOSE OFICIAR A LAS INSTITUCIONES QUE CORRESPONDA, EN LA INTELIGENCIA DE SU DEBIDA TOMA DE RAZÓN. EMPLAZAR A ASEGURADORES DE CAUCIONES SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑIA DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY Nº 20.091, PARA QUE DÉ EXPLICACIONES Y ADOPTE LAS MEDIDAS PARA MANTENER LA INTEGRIDAD DE SU CAPITAL, A CUYOS EFECTOS DEBERÁ PRESENTAR UN PLAN DE REGULARIZACIÓN Y SANEAMIENTO DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS CORRIDOS DESDE SU NOTIFICACIÓN.VER RESOLUCION
Resolución 1053
VISTO el Expediente EX-2018-29960880-APN-GA#SSN, la Resolución RESOL-2018-1046-APN-SSN#MHA de fecha 2 de noviembre, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución RESOL-2018-1046-APN-SSN#MHA de fecha 2 de noviembre se modificó el Punto 32.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 del 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias).
Que con posterioridad al dictado de dicha Resolución, se advirtió una diferencia entre los términos del proyecto obrante en las actuaciones de la referencia y el citado acto administrativo, que condujo a un error material involuntario en lo que refiere a la escala contenida en el inciso b) del Punto 32.1. -Cálculo de retención-.
Que sin perjuicio de que el referido error material no compromete el contenido sustantivo de la Resolución de la referencia, el mismo debe ser objeto de subsanación.
Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos oportunamente se expidió en el marco de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 inciso a) de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL VICESUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el inciso b) del Punto 32.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 del 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por el siguiente:
“b. Tramos con Límite Agregado Anual: se considera el costo que surja de un siniestro supuesto igual a la Pérdida Máxima Probable del caso considerado, de acuerdo a la siguiente escala:
Se considera como Límite Máximo al monto a cargo del reasegurador en cada tramo, sin tomar en cuenta el costo de restablecimiento; si el tramo no es consumido totalmente por el siniestro, se computa, a los efectos del cálculo, el monto a cargo del reasegurador y no el Límite Máximo.”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Plate
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