Boletín Oficial 12/04/2019
Resolución 311 – APRUÉBASE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 1/2018, RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE UNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO PARA GERENCIAR EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE Y DINERARIAS QUE LE CORRESPONDIEREN ATENDER AL FONDO DE RESERVA DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 24.557 Y REGLAMENTACIÓN COMPLEMENTARIA, ASÍ COMO TAMBIÉN LOS PLANTEAMIENTOS JUDICIALES Y PREJUDICIALES EMERGENTES DE SINIESTROS CUYA COBERTURA SE RECLAMA AL CITADO FONDO DE RESERVA, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 INCLUSIVE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 11 INCISO F) DEL DECRETO DELEGADO Nº 1.023 DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2001. ADJUDÍCASE LA PRESENTE CONTRATACIÓN A LA FIRMA PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (C.U.I.T. Nº 30-68436191-7), POR UN IMPORTE MENSUAL DE PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL ($11.811.000.-) HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019.
Resolución 319
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2019
VISTO el Expediente EX-2019-15136498-APN-GA#SSN, la Resolución SSN Nº 40.359 de fecha 30 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SSN Nº 40.359 de fecha 30 de marzo de 2017 estableció, entre otros aspectos relativos a la actividad de los Productores Asesores de Seguros, el importe a abonar en concepto de derecho de rúbrica por cada uno de los Registros de Operaciones de Seguros y de Cobranzas y Rendiciones bajo la modalidad papel, como así también el correspondiente al acceso al Sistema de Rúbrica Digital.
Que resulta oportuno actualizar los aludidos importes.
Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros se expidió en el ámbito inherente a su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó intervención en las presentes actuaciones.
Que la Ley Nº 22.400 y el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091 confieren atribuciones a este Organismo para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto el Artículo 5º de la Resolución SSN Nº 40.359 de fecha 30 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Fíjese el derecho de rúbrica a abonar por cada uno de los Registros de Operaciones de Seguros bajo la modalidad papel, correspondiente al año 2019, en la suma de PESOS SEISCIENTOS DOCE ($ 612,00).
ARTÍCULO 3º.- Fíjese el importe a abonar para acceder al Sistema de Rúbrica Digital en la suma de PESOS QUINIENTOS DIEZ ($ 510,00), equivalente a CINCO MIL CIEN (5100) registros de Operaciones de Seguros.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo
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