Boletín Oficial 24/04/2019
Resolución 351
VISTO el Expediente EX-2017-24167223-APN-GA#SSN, el Artículo 23 de la Ley N° 20.091, el Artículo 68 de la Ley N° 24.449, y
CONSIDERANDO:
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN implementó condiciones contractuales uniformes para los Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados.
Que conforme lo establecido en el Punto 23.7. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), las aseguradoras y/o asociaciones que las agrupan pueden presentar o requerir adiciones o modificaciones a los planes, cláusulas y elementos técnico contractuales aprobados con carácter general que, una vez aprobadas expresamente por este Organismo, pasan a integrar aquéllas.
Que de conformidad con lo previsto en dicha pauta normativa, a través de la presentación obrante en IF-2019-12171190-APN-DTD#JGM se ha sometido a consideración de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN una nueva condición contractual, relativa a la cobertura de asistencia médica – farmacéutica y muerte o invalidez permanente total o parcial en accidente automovilístico en el vehículo asegurado.
Que se estima procedente receptar la condición contractual en examen, de conformidad con lo normado por el aludido Punto 23.7. del citado cuerpo normativo.
Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Cláusula CA-CO 19.1 COBERTURA DE ASISTENCIA MÉDICA – FARMACEÚTICA Y MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O PARCIAL EN ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO EN EL VEHÍCULO ASEGURADO, que como Anexo I (IF-2019-15849391-APN-GTYN#SSN) forma parte integrante de la presente, para ser incorporada al Anexo del Punto 23.6. inciso a. 1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
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