BO 22-7
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
SINTESIS: RESOL-2019-650-APN-SSN#MHA Fecha: 18/07/2019
Visto el Expediente SSN: 0000624/2016 … Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: PROHIBIR A ASEGURADORA ARGENTINA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71484178-1) CELEBRAR NUEVOS CONTRATOS DE SEGURO EN TODAS LAS RAMAS EN QUE OPERA Y REALIZAR ACTOS DE DISPOSICIÓN RESPECTO DE SUS INVERSIONES, A CUYOS EFECTOS SE DISPONE SU INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES, DEBIÉNDOSE OFICIAR A LAS INSTITUCIONES QUE CORRESPONDA, EN LA INTELIGENCIA DE SU DEBIDA TOMA DE RAZÓN.
Fdo. Juan Alberto PAZO – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Luis Ramon Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 22/07/2019 N° 52632/19 v. 22/07/2019
Fecha de publicación 22/07/2019
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 649/2019
RESOL-2019-649-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019
VISTO el Expediente EX-2019-57156356-APN-GA#SSN, la Ley Nº 20.091, el Punto 7.7. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que la presente resolución tiene como objetivo cumplir adecuada y eficientemente con la función primaria que la Ley Nº 20.091 otorga a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en el marco de lo dispuesto por la normativa regulatoria vigente, toda vez que resulta necesario adecuar los procedimientos de registración de datos correspondientes a entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Que mediante el dictado de la Circular SSN N° 9970 de fecha 6 de septiembre de 2016, y a efectos de reglamentar cuestiones relativas al Punto 7.7. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias; en adelante R.G.A.A.), se implementó el aplicativo informático denominado “Entidades Axis”, a través del cual las entidades aseguradoras y reaseguradoras tienen la obligación de cargar los datos relativos a la información general de la entidad, accionistas, gerentes y órganos de administración y fiscalización.
Que el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado, el cual comprende a la Administración Central, los organismos descentralizados y las entidades autárquicas, así como las empresas y las sociedades del Estado.
Que como aspecto estratégico de la modernización administrativa, el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que a través del Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, y en el marco de los principios de Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el PODER EJECUTIVO NACIONAL propició el establecimiento de normas y procedimientos claros, procurando evaluar las normas existentes en aras de eliminar las que resulten innecesarias; ello, con el fin de agilizar procesos y adoptar un enfoque que brinde eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios al ciudadano.
Que a través del Decreto Nº 894 de fecha 1 de noviembre de 2017, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instó a las autoridades administrativas a actuar de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, en procura de simplificar los trámites.
Que compete a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, en su carácter de Organismo de Control específico de la actividad aseguradora, el análisis y registración de la información relevante correspondiente a las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Que la disponibilidad, certeza y oportunidad relativas a dicha información resultan de fundamental importancia, tanto en lo que respecta al adecuado ejercicio de las facultades de contralor inherentes a este Organismo, como en lo atinente a la aportación de la información en examen.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN procura generar políticas tendientes a la modernización, innovación y eficiencia de sus procesos, con el objetivo de mejorar el funcionamiento del Sector Asegurador.
Que la dinámica del mercado plantea la necesidad de agilizar y modernizar el proceso de aportación de información por parte de las entidades aseguradoras y su posterior registración.
Que de conformidad con lo expuesto, y en el marco del citado Plan de Modernización del Estado, deviene innecesario que las entidades aseguradoras y reaseguradoras prosigan con la carga de la información en el aplicativo informático denominado “Entidades Axis”.
Que habida cuenta de ello, resulta necesario readecuar el texto del Punto 7.7. del R.G.A.A., a efectos de alcanzar los objetivos propuestos y garantizar el cumplimiento de los fines que inspiraron el dictado de la Ley Nº 20.091.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se expidió en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Punto 7.7. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por el siguiente:
“7.7. Sistema de entidades: Datos de entidades, accionistas, gerentes, órganos de administración y fiscalización. La Gerencia de Autorizaciones y Registros tendrá a su cargo implementar y mantener actualizada la base de datos de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que incluya datos generales de las entidades, sus accionistas, Alta Gerencia y Órganos de Administración y Fiscalización. La veracidad y certeza de la información y documentación necesaria para actualizar dicha base de datos, así como la oportunidad de su presentación, será responsabilidad de las entidades aseguradoras/reaseguradoras.”.
ARTÍCULO 2º.- Disposición Transitoria.
Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán actualizar la información que estuviese pendiente de carga en el aplicativo informático denominado “Entidades Axis” con anterioridad al 1 de agosto de 2019.
ARTÍCULO 3º.- Déjese sin efecto la Circular SSN N° 9970 de fecha 6 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2019 a excepción del Artículo 2° cuya entrada en vigencia operará a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo
e. 22/07/2019 N° 52672/19 v. 22/07/2019
Fecha de publicación 22/07/2019
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