El rol del PAS y los Agentes Inmobiliarios
Asistimos a la charla brindada por el Dr. Soto en sede de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES), quien expuso otra mirada para el rol del Productor Asesor de Seguros en el mercado asegurador local.
La industria de seguros es amplia y diversa por ello existen lugares para todos los profesionales dispuestos a interpretar los roles de los personajes que forman parte de la industria.
La reforma del Código Civil de Dalmacio Vélez Sarsfield permitió realizar nuevas interpretaciones para algunos protagonistas del seguro. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación anuló la figura del corredor como auxiliar de comercio pero definió en su artículo N° 1.345 al contrato de corretaje, el cual conforme lo manifestado por el Dr. Soto, explica la naturaleza jurídica del rol del PAS. El mencionado artículo indica que existe corretaje cuando una persona denominada corredor se obliga ante otra a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes. Permitiendo la aplicación de otras reglas dispuestas en leyes especiales que se apliquen conforme lo establecido en el artículo N° 1.355 del mismo cuerpo legal.
Por tanto las obligaciones de los PAS resultarían ser similares a las de un Corredor y estas a modo de ejemplo podrían ser; proponer negocios con exactitud absteniéndose de supuestos inexactos que puedan inducir a error a las partes, comunicar circunstancias que puedan influir en la decisión de la voluntad de las partes, hacer uso de la confidencialidad y asistir en la instrumentación de documentos.
Respecto de justificar el cobro de comisiones por parte de los intermediarios el Dr. Soto explica que se trata de un derecho que se adquiere cuando el asegurador percibe el importe de prima del negocio que se celebró gracias a su labor, situación que se encuentra debidamente mencionada en el artículo N° 1.352 del CCyC.
El letrado, director del Departamento de Derecho de Seguros en la mencionada casa de estudios entiende al rol del Productor Asesor de Seguros, en similitud con el rol de un martillero público en el rubro inmobiliario, por tanto su labor no forma parte del contrato celebrado sino que solo realiza una labor material de acercamiento de partes, encontrando regulación específica para los PAS en la Ley N° 22.400, cuyas obligaciones poseen carácter de “hacer” existiendo responsabilidad para el supuesto de dolo o culpa debiendo demostrarse una relación causal entre daño e incumplimiento.
Asimismo pese a reconocer que muchos contratos de seguros serian contratos de consumo no reconoce al PAS como integrante de la cadena de comercialización inserta en el artículo N° 40 de la Ley N° 23.430 de Defensa Consumidor.
Como inicialmente expresamos la industria del seguro es amplia y existen lugares para todas las interpretaciones posibles, el rol del PAS en la historia del seguro importaba un protagonismo casi absoluto pero creemos que el avance de la tecnología y la dinámica del derecho y los nuevos modos de generar vínculos aportaron confusión a estos relacionistas comerciales haciéndoles creer que su papel ha perdido importancia.
Creemos que un rol protagónico en cualquier cadena de comercialización implica responsabilidad, conocimiento técnico, jerarquización y reconocimiento monetario de sus pares, en cambio un papel secundario resulta indiferente. Es oportunidad y momento de que los PAS definan que rol quieren ocupar.
MA!
Dra. Mariel Adaro
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