BO 26-7. Limitaciòn a ON Pymes. Levanta inhibición a PAS.
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 658/2019
RESOL-2019-658-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019
VISTO el Expediente N° SSN: 0001570/2015 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, el Artículo 35 de la Ley N° 20.091, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que como función principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la de velar por la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Que resulta conveniente que las compañías inviertan en activos flexibles que coadyuven al financiamiento de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs).
Que el punto 35.8.1. inciso l) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), enumera diversas opciones de inversión PyMEs a efectos de cumplir con el mínimo requerido.
Que resulta necesaria la adecuación del sub inciso vii) del inciso l) del punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), incorporando la aclaración relativa a que las Obligaciones Negociables emitidas por Entidades Financieras con el objeto de financiar PyMEs, no puedan ser contabilizadas con el fin de cumplir con el punto 35.8.1 inciso l) del cuerpo normativo citado.
Que en ese aspecto, resulta igualmente necesario definir la adecuación de aquellas Obligaciones Negociables emitidas por Entidades Financieras y que actualmente constituyen inversiones de las entidades, procurando no afectar el mercado y teniendo en cuenta las características del instrumento.
Que la estructura de inversiones que se propicia recepta los principios de liquidez, solvencia y rentabilidad, previstos en el Artículo 35 de la Ley Nº 20.091, resultando suficiente garantía para el mercado asegurador y/o reasegurador.
Que la Gerencia de Evaluación ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió sobre el particular.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el sub inciso vii) del inciso l) del Punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el siguiente texto:
“vii. Obligaciones negociables emitidas por PyMEs.
A los efectos del cómputo sólo serán consideradas las Obligaciones Negociables emitidas por PyMEs, encontrándose excluidas las emitidas por entidades financieras con objeto de financiamiento PyMEs.”.
ARTÍCULO 2º.- Disposición Transitoria:
Las Obligaciones Negociables emitidas por entidades financieras con objeto de financiamiento PyME, adquiridas en forma directa o indirecta por las entidades aseguradoras y reaseguradoras previo a la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán seguir siendo computadas hasta su vencimiento a los efectos del cumplimiento del sub inciso vii) del inciso l) del Punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Guillermo Plate
e. 26/07/2019 N° 54348/19 v. 26/07/2019
Fecha de publicación 26/07/2019
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
SINTESIS: RESOL-2019-655-APN-SSN#MHA Fecha: 24/07/2019
Visto el EX- 2018 -01035265 -APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: LEVANTAR LAS MEDIDAS ADOPTADAS RESPECTO DE LA PRODUCTORA ASESORA DE SEGUROS SRA. YANINA SOLEDAD MANCUSO (MATRÍCULA Nº 69.217), POR LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DE LA RESOLUCIÓN SSN Nº 39.163 DE FECHA 15 DE MAYO DE 2015.
Fdo. Juan Alberto PAZO – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Luis Ramon Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 26/07/2019 N° 54126/19 v. 26/07/2019
Fecha de publicación 26/07/2019
Todavía no hay comentarios, pero puede ser el primero en comentar este artículo.
Escribir un comentario