Boletín Oficial 21/08/2019
Resolución 733
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2019
VISTO el Expediente EX-2019-71212672-APN-GA#SSN, y
CONSIDERANDO:
Que como misión principal, esta Superintendencia tiene la de proteger los derechos de los asegurados mediante la supervisión y regulación del mercado asegurador para un desarrollo sólido con esquemas de controles transparentes y eficaces.
Que, adicionalmente, este Organismo se encuentra inmerso en un proceso de adopción de estándares internacionales en materia de regulación de la industria aseguradora y de modernización del sector asegurador.
Que en este contexto de modernización, simplificación y desburocratización, adopción de estándares internacionales y bajo la premisa de cumplir con la Misión principal de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se promueve la creación de una Mesa de Innovación en Seguros e Insurtechs.
Que el Insurtechs debe ser entendido como cualquier uso innovador de tecnología aplicada al seguro.
Que la revolución digital se encuentra transformando la industria aseguradora a nivel mundial, resultando en novedosas herramientas de aplicación de nuevas tecnologías en beneficio del sector y los asegurados, como son Big Data, Internet de las Cosas, tecnologías móviles, inteligencia artificial, blockchain, entre otras.
Que nuevos productos permiten un manejo más eficiente del negocio asegurador y una superior experiencia de uso y contratación por parte del asegurado.
Que en el marco de lo requerido en el Principio Básico de Seguro Nº 19 – Conducta de Mercado de la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SUPERVISORES DE SEGUROS, corresponde que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN atienda las medidas necesarias para proteger los intereses de los asegurados.
Que este Organismo se encuentra instrumentando un marco normativo adecuado facilitador de la innovación tecnológica, salvaguardando los intereses de los asegurados y propendiendo al buen funcionamiento del mercado de seguros.
Que en ese sentido se ha dictado la Resolución RESOL-2018-219-APN-SSN#MF de fecha 7 de marzo, permitiendo por primera vez en la REPÚBLICA ARGENTINA la contratación de seguros a través de medios de comunicación electrónica a distancia.
Que es intención de esta Superintendencia continuar contribuyendo a la digitalización de la industria de seguros, facilitando la agilización y simplificación de procesos, al ampliar los medios a través de los cuales los asegurados se vinculan con sus coberturas.
Que en pos de avanzar en el cumplimiento de dicho desafío, resulta imperante la creación de lo que internacionalmente se conoce como “Innovation Hub” o Mesa de Innovación.
Que la Mesa de Innovación es un espacio de colaboración público-privado, que tiene por objetivo permitir la participación adecuada por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en un diálogo con los principales actores de innovación a través del uso de tecnologías en la industria aseguradora.
Que dicho diálogo permite identificar los desafíos regulatorios que los nuevos modelos de negocios y tecnologías implican, al tiempo que promueve los beneficios de su eficiencia y competencia.
Que la Gerencia Técnica y Normativa se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Mesa de Innovación en Seguros e Insurtechs en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN la que tendrá por objeto promover la innovación de la industria aseguradora a partir de la interacción de los distintos actores vinculados al uso innovador de tecnología aplicada al seguro.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que a los fines del cumplimiento de su cometido, la Mesa de Innovación en Seguros e Insurtechs tendrá, entre otras, las siguientes funciones
a. Crear un ambiente de discusión y análisis respecto de tecnologías aplicadas al seguro.
b. Establecer un canal de comunicación con los desarrolladores, promotores, implementadores y demás actores de Insurtechs e innovaciones en el sector asegurador.
c. Entender y monitorear nuevos modelos de negocios y tecnologías relacionados con la industria aseguradora.
d. Identificar desafíos regulatorios relacionados con riesgos y oportunidades de Insurtechs.
e. Convocar a expertos y representantes de sectores con injerencia en la materia.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la Mesa de Innovación en Seguros e Insurtechs será presidida por el Superintendente de Seguros de la Nación, o quien éste designe, y estará integrada por representantes de las distintas Gerencias que componen la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase al doctor Marcelo Adrián BORRÉ (D.N.I. Nº 33.605.627) como responsable de la coordinación de la Mesa de Innovación en Seguros e Insurtechs.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que a los efectos de la realización de las reuniones de la Mesa de Innovación en Seguros e Insurtechs, deberá convocarse, como mínimo, a TRES (3) representantes de los sujetos supervisados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6º.- Encomiéndase a la Gerencia Técnica y Normativa el dictado del reglamento interno de funcionamiento de la Mesa de Innovación en Seguros e Insurtechs, y la realización de las modificaciones que resulten necesarias según las transformaciones del mercado asegurador.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo
DESCISION ADMINISTRATIVA 707
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-16336422-APN-GA#SSN, la Ley Nº 27.467, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, la Decisión Administrativa N° 616 del 10 de agosto de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.
Que por el Decreto N° 355/17 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 616/17 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE FINANZAS, actualmente en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN solicita la cobertura transitoria del cargo de Gerente de Asuntos Jurídicos del mencionado organismo.
Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario, contándose con el crédito necesario.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia en virtud del artículo 16 de la Ley N° 12.954.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase transitoriamente, a partir del 1º de abril de 2017, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al doctor Pablo Martín SALLABERRY (D.N.I. Nº 22.411.446) en el cargo de Gerente de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE FINANZAS, actualmente en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, Nivel A – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la JURISDICCIÓN 50 – MINISTERIO DE HACIENDA – Entidad 603 – SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña – Nicolas Dujovne
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