Boletín Oficial 27/08/2019
Resolución 742 – APLICAR AL PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS QUIROGA ALVAREZ, GABRIEL UBALDO (MATRÍCULA Nº 82.386) UNA INHABILITACIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 59 INCISO D) DE LA LEY Nº 20.091. INCLUIR AL SR. GARBAGNATI, JUAN CARLOS (DNI N° 23.923.955) EN LA INHABILIDAD PREVISTA POR EL ARTÍCULO 8º INCISO G) DE LA LEY Nº 22.400. INCLUIR A Z 3 AUTOMOTORES S.R.L. (CUIT N° 30-70847972-8) EN LA INHABILIDAD PREVISTA POR EL ARTÍCULO 8º INCISO G) DE LA LEY Nº 22.400. DEJAR SIN EFECTO LA IMPUTACIÓN OPORTUNAMENTE REALIZADA A LA ENTIDAD ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A..
Resolución 741 – APLICAR A PROVIDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. UN APERCIBIMIENTO, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58 INCISO B) DE LA LEY Nº 20.091.
Resolución743 – APLICAR AL PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS SEÑOR BLOISI, ARIEL PABLO (MATRÍCULA Nº 61.710) UN APERCIBIMIENTO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 59 INCISO B) DE LA LEY Nº 20.091.
Resolución 766
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2019
VISTO el Expediente EX-2019-69405194-APN-GA#SSN, el Punto 39.6.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado, con el objetivo de constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que de conformidad con lo dispuesto por la citada norma, dicho Plan de Modernización se estructura en torno a una serie de ejes, uno de los cuales es el denominado Plan de Tecnología y Gobierno Digital.
Que a través del mentado Plan de Tecnología y Gobierno Digital se procura implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores, que sea utilizada por toda la Administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, así como también la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que en dicha inteligencia, a través del Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016 se dispuso la implementación del ecosistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del citado Sector Público Nacional.
Que como aspecto estratégico de la modernización administrativa, el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que por Resolución RESOL-2019-77-APN-SECMA#JGM de fecha 23 de julio, la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que, a partir del 5 de agosto de 2019, las presentaciones vinculadas a Reaseguro, Estados Contables e Información Complementaria, Productor Asesor de Seguros/Aspirantes y Sistema Informativo del Estado de la Cartera de Juicios y Mediaciones, deben efectivizarse a través de la referida plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que el Punto 39.6.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), establece las condiciones a observar por parte de las entidades sujetas al control de este Organismo en orden al suministro de la información correspondiente al Sistema Informativo del estado de la Cartera de Juicios y Mediaciones.
Que de conformidad con lo expuesto en las líneas que anteceden, resulta menester modificar el citado Punto 39.6.4. del Reglamento en examen.
Que las Gerencias Técnica y Normativa, de Estudios y Estadísticas, y de Evaluación, han tomado intervención en lo que resulta materia de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 67 de la ley N° 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Punto 39.6.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por el siguiente:
“39.6.4. Sistema Informativo del estado de la Cartera de Juicios y Mediaciones.
Las entidades aseguradoras deben suministrar la información que se solicita en el “Anexo del punto 39.6.4.” “Sistema Informativo del estado de la cartera de juicios”.
Los datos deben actualizarse mensualmente, dentro de los QUINCE (15) días de finalizado cada mes calendario, con excepción a los meses que coinciden con el cierre trimestral de los estados contables, que deberán ser suministrados dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días.
La información debe cargarse y enviarse a través del sitio web de esta SSN, dentro de los QUINCE (15) días de finalizado cada mes calendario, con excepción de los meses que coinciden con el cierre trimestral de los estados contables, la que deberá ser suministrada dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días.
Los reportes que emite el sistema deberán presentarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo
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