Boletín Oficial 11/09/2019
Resolución 813
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019
VISTO el Expediente EX-2019-70848190-APN-GA#SSN, los Artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley N° 20.091, la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre se reglamentó un nuevo Procedimiento de Aprobación de Planes y elementos Técnico Contractuales de carácter particular conforme a un Sistema de Pautas Mínimas.
Que según lo establecido en el Artículo 2º de la mentada Resolución, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN emitirá una Resolución General por Ramo y/o Cobertura con Pautas Mínimas para ser utilizadas en el nuevo sistema de autorización.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Artículo, corresponde establecer las Pautas Mínimas que deben contener las condiciones técnico-contractuales de los Seguros de Vida con Ahorro.
Que en la citada Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre se ha establecido el procedimiento para que las entidades aseguradoras que se encuentren autorizadas para operar en cada Ramo depositen ante este Organismo los nuevos elementos técnicos y contractuales.
Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado debida intervención.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Vida con Ahorro” que se agregan como ANEXO I (IF-2019-71084647-APN-GTYN#SSN) a la presente, que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Pautas Mínimas para la Nota Técnica de los Seguros de Vida con Ahorro” que se agregan como ANEXO II (IF-2019-71086550-APN-GTYN#SSN) a la presente, que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 3º.- Las presentaciones que se efectúen conforme al Sistema de Pautas Mínimas deberán constar de los elementos estipulados en el Punto 23.3.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 4°.- En aquellos seguros en los cuales se contemple la posibilidad de optar entre diferentes fondos de inversión, al momento de la suscripción de la póliza, las entidades aseguradoras deberán ofrecer siempre un fondo con garantía u otorgar una cuenta garantizada.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que, al momento de la suscripción, las entidades aseguradoras deberán entregar al asegurado una proyección de la evolución del fondo o cuenta individual, la cual deberá ser confeccionada a partir de la tasa de rentabilidad calculada en función de los fondos de inversión elegidos por el asegurado y considerando distintos escenarios en base a una variación del +/- TREINTA POR CIENTO (30%). En caso de corresponder, deberá discriminarse de la proyección la tasa de rentabilidad mínima garantizada; y sin perjuicio de ello, deberá quedar claramente especificado que la rentabilidad proyectada no determina garantía alguna.
ARTÍCULO 6º.- Determínase que las entidades aseguradoras deberán informar al asegurado, al menos cada SEIS (6) meses, el saldo de su/s cuenta/s o fondo/s, según corresponda, detallando las primas pagadas (discriminando el importe destinado a riesgo del que corresponde a ahorro o inversión), los gastos/cargos por cualquier concepto, los rescates efectuados y el importe de la rentabilidad obtenida durante el período.
Asimismo, las entidades aseguradoras deberán remitir un informe que contemple la evolución de la tasa de rentabilidad bruta y neta alcanzada por la póliza desde su inicio de vigencia, la cual deberá ser contrastada con la tasa de rentabilidad proyectada e informada al asegurado. Esta comparación resulta de aplicación para todas las pólizas emitidas a partir del 1 de enero de 2019.
ARTÍCULO 7º.- Determínase que la información prevista en el Artículo precedente deberá ponerse a disposición del asegurado en el sitio Web de la Compañía.
ARTÍCULO 8º.- Dispónese que, mientras el asegurado abone en tiempo y forma la prima establecida por la entidad aseguradora, ésta no podrá rescindir la póliza durante los primeros TRES (3) años de vigencia como consecuencia de que el saldo de la cuenta/fondo no alcance a cubrir el costo de la cobertura. Posteriormente, la entidad deberá informar, con una anticipación mínima de TRES (3) meses, la necesidad de modificar la prima pactada a fin de mantener la vigencia de la póliza durante el período de cobertura remanente.
ARTÍCULO 9°.- Al efectuar el depósito del plan de cobertura conforme al Sistema de Pautas Mínimas, caducará de manera automática todo plan que tuviere autorizado respecto del mismo producto/plan. A tal efecto, la entidad aseguradora informará en su presentación el/los plan/es que será/n sustituido/s mediante ese depósito.
ARTÍCULO 10.- Determínase como fecha límite de cumplimiento de lo previsto en los Artículos 6° y 7°, en lo que respecta a aquellos planes ya autorizados, el 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 11.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo
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