BO 20-9. Manualcito publicitario para PAS/CÍAS. Actualización datos de Bróker. Nuevo AI: CARDIF Servicios.
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 853/2019
RESOL-2019-853-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2019
VISTO el Expediente EX-2018-17157948-APN-GA#SSN, el Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Consultas y Denuncias (t.o. Resolución RESOL-2018-464-APN-SSN#MF de fecha 13 de mayo, y sus modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución RESOL-2018-464-APN-SSN#MF de fecha 13 de mayo se aprobó el Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Consultas y Denuncias.
Que el inciso c) del Punto VII) – PUBLICIDADES Y CARTELERÍA del mentado Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Consultas y Denuncias establece la información que debe poseer toda pieza publicitaria en orden a su distribución.
Que en materia de publicidades radiales, el cúmulo de la información en examen apareja dos inconvenientes; por un lado y en virtud de la velocidad de la lectura, el inherente a la dificultad de los destinatarios en lo que respecta a la posibilidad de asimilarla -extremo que, a su vez, atenta y se contrapone con la finalidad perseguida por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en orden al particular-, y por otro, el relativo al mayor costo en lo atinente a la pauta publicitaria.
Que en dicha inteligencia, y en procura de brindar mayor claridad al oyente, corresponde abreviar el contenido de dicha información.
Que la Coordinación de Comunicación y Atención al Asegurado de la Subgerencia de Asuntos Institucionales ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el inciso c) del Punto VII) – PUBLICIDADES Y CARTELERÍA del Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Consultas y Denuncias (t.o. Resolución RESOL-2018-464-APN-SSN#MF de fecha 13 de mayo, y sus modificatorias y complementarias), por el siguiente:
“c) La publicidad, promoción y/o difusión de los servicios que las entidades de seguros, productores asesores de seguros y agentes institorios efectúen a los asegurados y usuarios deberá incluir:
i) A través de medio gráfico, digital (internet), televisivo y/o cinematográfico:
1. el servicio telefónico de la Superintendencia de Seguros de la Nación 0-800-666-8400;
2. la página web del Organismo: (www.argentina.gob.ar/ssn);
3. el número de inscripción en el Registro correspondiente de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
El diseño del aviso deberá solicitarse por mail a: relacionesinstitucionales@ssn.gob.ar
ii) A través de medio radial (analógico o digital):
1. el número de inscripción en el Registro correspondiente de la Superintendencia de Seguros de la Nación;
2. la referencia “Superintendencia de Seguros de la Nación”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo
e. 20/09/2019 N° 71006/19 v. 20/09/2019
Fecha de publicación 20/09/2019
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
SINTESIS: RESOL-2019- 854-APN- SSN#MHA Fecha: 18/09/2019
Visto el EX-2019-69548888-APN-GA#SSN…Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: DISPÓNESE QUE LAS SOCIEDADES DE PRODUCTORES DE SEGUROS DEBERÁN REALIZAR EL TRÁMITE DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES DE PRODUCTORES DE SEGUROS EXCLUSIVAMENTE A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), A CUYO EFECTO DEBERÁN CUMPLIMENTAR, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, EL FORMULARIO QUE COMO ANEXO IF-2019-72338504-APN-GAYR#SSN INTEGRA LA PRESENTE. ESTABLÉCESE QUE LAS SOCIEDADES DE PRODUCTORES DE SEGUROS DEBERÁN, EN EL TÉRMINO DE SESENTA (60) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO DE INHABILITACIÓN, ACTUALIZAR SUS DATOS EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES DE PRODUCTORES DE SEGUROS A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1º. DISPÓNESE QUE LAS SOCIEDADES ASPIRANTES A LA OBTENCIÓN DE LA MATRÍCULA EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES DE PRODUCTORES DE SEGUROS, DEBERÁN FORMALIZAR LA SOLICITUD EXCLUSIVAMENTE A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), A CUYO FIN DEBERÁN CUMPLIMENTAR, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, EL FORMULARIO QUE COMO ANEXO IF-2019-72347690-APN-GAYR#SSN INTEGRA LA PRESENTE. LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL.
Fdo. Juan Alberto PAZO – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2019 N° 71108/19 v. 20/09/2019
Fecha de publicación 20/09/2019
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
SINTESIS: RESOL-2019- 844-APN- SSN#MHA Fecha: 18/09/2019
Visto el EX-2018-42314093-APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: INSCRIBIR A CARDIF SERVICIOS S.A., CON NÚMERO DE CUIT 30-71007975-3, EN EL
REGISTRO DE AGENTES INSTITORIOS PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN SSN Nº 38.052 DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2013.
Fdo. Juan Alberto PAZO – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Luis Ramon Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 20/09/2019 N° 70940/19 v. 20/09/2019
Fecha de publicación 20/09/2019
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