Boletín Oficial 26/09/2019
Artículos relacionados
Resolución 875 – APLICAR A STARR INDEMNITY & LIABILITY COMPANY, SUCURSAL ARGENTINA DE SEGUROS UN APERCIBIMIENTO, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58 INCISO B) DE LA LEY Nº 20.091.
Resolución 871
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2019
VISTO el Expediente N° SSN:0001570/2015 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Ley N° 20.091, las Resoluciones SSN Nros. 19.106 y 38.428 de fechas 24 de marzo de 1987 y 30 de junio de 2014, respectivamente, la Circular SSN Nº 4581 y las Comunicaciones SSN Nros. 1172 y 1691, y
CONSIDERANDO:
Que como misión principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la de proveer las condiciones para promover un mercado solvente, competitivo, eficiente, con capacidad suficiente y profesional, con el objetivo de proteger los intereses de los asegurados.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION es el organismo encargado de regular cuáles son los activos computables a los fines de los cálculos de capital y cobertura, con los que las aseguradoras deben respaldar sus pasivos.
Que el Artículo 35 de la Ley N° 20.091 establece que los importes de las reservas previstas en el Artículo 33, deben invertirse en los bienes indicados en el propio Artículo 35.
Que en ese sentido, corresponde equiparar el criterio de cobertura de las entidades que operan en seguros generales respecto de aquellas que lo hacen en seguros de retiro como así también con la cobertura de riesgos del trabajo.
Que por otra parte y en el marco de las políticas propiciadas por el Poder Ejecutivo Nacional, tendientes a minimizar el impacto negativo de los acontecimientos económico-financieros por los que atraviesa el país, es preciso considerar la situación particular en la que se encuentran los seguros de retiro.
Que el párrafo 2 del inciso a) del Artículo 13 de la Resolución SSN N° 19.106 de fecha 24 de marzo de 1987, determina que los componentes del ajuste de las reservas matemáticas no podrán ser inferior al rendimiento de un conjunto testigo de inversiones, cuyos componentes serán periódicamente fijados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Que, actualmente, los activos financieros de las aseguradoras se vieron depreciados fuertemente después del cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2019.
Que en este contexto, corresponde modificar, en forma transitoria y hasta el ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2020, el factor de corrección de la tasa testigo de inversiones, tanto para seguros de rentas vitalicias previsionales como para las pólizas de seguro de retiro voluntario contratadas en pesos.
Que todo ello resulta necesario en pos de proteger los intereses de los asegurados y beneficiarios, resguardando la solvencia de las entidades aseguradoras que operan con coberturas de retiro.
Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Gerencia de Evaluación se ha expedido en su ámbito competencial.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos dictaminó sobre el particular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Punto 35.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:
“35.6. Estado de Cobertura
Las entidades y personas sujetas a la supervisión de esta SSN deben presentar el cálculo de la cobertura establecida en el Artículo 35 de la Ley Nº 20.091, conjuntamente con los Estados Contables anuales y los de periodo intermedio.
a. El cálculo de la cobertura debe presentarse conforme el anexo generado mediante el sistema SINENSUP, suscripto por el presidente y síndico.
b. Las aseguradoras deben cubrir en su totalidad los importes consignados en sus estados contables en concepto de “Deudas con Asegurados”, “Deudas con Reaseguradores” y, “Compromisos Técnicos”, deducidas las disponibilidades líquidas constituidas en el país y los depósitos de reservas en garantía retenidos por los reaseguradores, con las inversiones admitidas por este RGAA;
c. Las reaseguradoras deben cubrir en su totalidad los importes consignados en sus estados contables en concepto de “Deudas con Aseguradoras”, “Deudas con Retrocesionarios” y, “Compromisos Técnicos”, deducidas las disponibilidades líquidas y la reserva de estabilización, con las inversiones admitidas por la presente reglamentación.”.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que a los efectos del Artículo 13 inciso a) segundo párrafo de la Resolución SSN N° 19.106 de fecha 24 de marzo de 1987, y hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2020, el coeficiente de corrección para la obtención de la tasa testigo se verá reducido en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Esta modificación alcanza a la tasa testigo aplicable a las rentas vitalicias previsionales para pólizas emitidas en pesos dispuesta por la Circular SSN Nº 4581 y las Comunicaciones SSN Nros. 1172 y 1691, como así también para la tasa testigo de pólizas de seguro de retiro voluntario emitidas en pesos definida en la Resolución SSN N° 38.428 de fecha 30 de junio de 2014.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente Resolución será de aplicación a partir del mes de septiembre de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Deróguese el Artículo 12 de la Resolución SSN N°19.106 de fecha 24 de marzo de 1987.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo
Todavía no hay comentarios, pero puede ser el primero en comentar este artículo.
Escribir un comentario