Boletín Oficial 04/11/2019
Resolución 1003 – DAR POR CUMPLIDO EL PLAN DE REGULARIZACIÓN Y SANEAMIENTO DE ASEGURADORES DE CAUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS (CUIT 30-51891934-9), AUTORIZADO Y ESTATUIDO MEDIANTE RESOLUCIONES RESOL-2018-1189-APN-SSN#MHA Y RESOL-2019-265-APN-SSN#MHA, DE FECHAS 28 DE DICIEMBRE Y 15 DE MARZO, RESPECTIVAMENTE. DISPONER EL LEVANTAMIENTO DE LA INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES IMPUESTA MEDIANTE RESOLUCIÓN RESOL-2018-1052-APN-SSN#MHA Y DE LA PROHIBICIÓN DE CELEBRAR NUEVOS CONTRATOS DE SEGUROS DISPUESTA MEDIANTE RESOLUCIÓN RESOL-2019-405-APN-SSN#MHA, DE FECHAS 8 DE NOVIEMBRE Y 2 DE MAYO, RESPECTIVAMENTE.
Resolución 1001 – CONFORMAR EL AUMENTO DE CAPITAL Y LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4º Y 8º DEL ESTATUTO SOCIAL DE CONFLUENCIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., CONFORME LO RESUELTO POR ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2017 Y ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE FECHA 28 DE MAYO DE 2018.
Resolución 1000 – DENEGAR EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR EL CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, CONTRA LA RESOLUCIÓN RESOL-2019-768-APN-SSN#MHA, DE FECHA 26 DE AGOSTO. CONCEDER EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN RESOL-2019-768-APN-SSN#MHA, DE FECHA 26 DE AGOSTO, EN RELACIÓN Y EN AMBOS EFECTOS.
Resolución 999 – INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES DE PRODUCTORES DE SEGUROS, PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN EN SEGUROS, EN EL TERRITORIO NACIONAL Y EN TODAS LAS RAMAS DEL SEGURO, A DIGITALSEG S.A. (CUIT 30-71649429-9).
Resolución 998 – INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES DE PRODUCTORES DE SEGUROS, PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN EN SEGUROS, EN EL TERRITORIO NACIONAL Y EN TODAS LAS RAMAS DEL SEGURO, A C & T BROKERS S.R.L. (CUIT 30-71647273-2).
Resolución 1002
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019
VISTO el Expediente EX-2017-24167089-APN-GA#SSN, el Artículo 33 de la Ley N° 20.091, el Punto 33 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 24 de octubre se dictó la Resolución RESOL-2019-975-APN-SSN#MHA cuyo objetivo fundamental fue el de adecuar el régimen de reservas de las entidades aseguradoras.
Que habiéndose advertido un error material, corresponde proceder a la corrección del cuadro contenido en el “Punto 33.3.3.3. Criterio de valuación para juicios con demanda determinada del Ramo Responsabilidad Civil” (texto según Artículo 3° Resolución RESOL-2019-975-APN-SSN#MHA).
Que no alterándose lo sustancial del acto administrativo dictado mediante la Resolución RESOL-2019-975-APN-SSN#MHA de fecha 24 de octubre, corresponde proceder a la rectificación del referido error material.
Que las Gerencias Técnica y Normativa y de Asuntos Jurídicos han tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091 y el Artículo 101 del Decreto N° 1.759/1972.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Punto 33.3.3.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:
“33.3.3.3. Criterio de valuación para juicios con demanda determinada del Ramo Responsabilidad Civil
Los juicios con demanda determinada deben pasivarse, como mínimo, por el menor de los importes que resultare de aplicar: a) los porcentajes sobre los montos de demandas actualizadas, o importes mínimos, que surgen de la tabla expuesta a continuación o; b) la responsabilidad total a cargo de la entidad, determinada a la fecha de cierre del ejercicio o período.
(*) Deben valuarse en base a informes de abogado y actuario
A partir del 1 de enero de 2020 los montos definidos en los rangos de demandas actualizadas se ajustarán trimestralmente conforme la tasa pasiva del Comunicado N°14.290 del Banco Central de la República Argentina. Los montos vigentes a cada cierre de Estados Contables serán publicados por esta Superintendencia de Seguros de la Nación previo a su presentación.
El actuario en su informe deberá expedirse, en caso de corresponder, con relación al valor económico de la vida humana por única vez al momento de interposición de la demanda y notificada debidamente a la aseguradora.
El abogado deberá elaborar, al cierre de los Estados Contables correspondientes al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, un informe considerando el monto determinado en el informe del actuario -en caso de corresponder-.
La totalidad de los informes semestrales del abogado, así como el del actuario deberán obrar en el legajo de cada juicio.
Se entiende por monto de demanda actualizada al importe reclamado en la demanda, corregido conforme lo previsto en el punto 33.3.1.3. inciso b) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, desde la fecha del siniestro o de la interposición de la demanda, según corresponda.
La escala correspondiente debe aplicarse por demanda, según los importes que correspondan a cada una de ellas. En consecuencia, no corresponde agrupar a los fines de tal cálculo, demandas originadas en un mismo siniestro.
La participación del reasegurador debe deducirse por separado, sobre el importe resultante de la sumatoria de los pasivos a constituir por cada demanda, agrupados por siniestro.”.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Juan Alberto Pazo
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