Boletín Oficial 05/11/2019
Resolución 1004 –
PRORRÓGASE, DESDE EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019, LAS DESIGNACIONES TRANSITORIAS CON NIVEL B – GRADO 0 QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:
· LICENCIADA CAROLINA MAGGI (D.N.I. Nº 31.909.227 – FUNCIÓN EJECUTIVA IV): COORDINADORA DE COMUNICACIÓN Y ATENCIÓN AL ASEGURADO DE LA SUBGERENCIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES DE LA GERENCIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y RELACIONES INTERNACIONALES.
· CONTADOR PÚBLICO MARIANO EMILIO CASTELLANI (D.N.I. N° 30.335.192 – FUNCIÓN EJECUTIVA IV): COORDINADOR DE GESTIÓN DE PROCESOS DE LA GERENCIA DE EVALUACIÓN.
· DOCTORA NATALIA ALEJANDRA LÓPEZ URIS (D.N.I. N° 27.709.830 – FUNCIÓN EJECUTIVA III): SUBGERENTE DE RELACIONES INTERNACIONALES DE LA GERENCIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y RELACIONES INTERNACIONALES.
Fdo. Juan Alberto PAZO – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Luis Ramon Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Resolución 1009 –
APLICAR A TUTELAR SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA UN APERCIBIMIENTO, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58 INCISO B) DE LA LEY Nº 20.091.
Fdo. Juan Alberto PAZO – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Luis Ramon Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Resolución 1008 –
APLICAR A CHUBB SEGUROS ARGENTINA S.A. UN LLAMADO DE ATENCIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58 INCISO A) DE LA LEY Nº 20.091.
Fdo. Juan Alberto PAZO – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Luis Ramon Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Resolución 1010
VISTO el Expediente EX-2018-11431003-APN-GA#SSN, el Artículo 25 del Reglamento General de Actividad Aseguradora, (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la presentación obrante en la Nota NO-2019-88957199-APN-DNCI#ANSV (Orden N° 18), la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL solicita a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN su participación y colaboración a los fines de difundir información relativa a la Red Federal de Asistencia a Víctimas y Familiares de Víctimas de Siniestros Viales.
Que la referida Red Federal tiene como misión proporcionar, en la post emergencia de un siniestro vial, una pronta respuesta a los reclamos de la sociedad civil en el área jurídica, psicológica, post hospitalaria y servicios sociales, armonizando las políticas públicas de asistencia y contención a víctimas y familiares de víctimas de siniestros viales, para asegurar la presencia del Estado como un auxilio inmediato e inicial a este grupo de ciudadanos.
Que en ese sentido, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL entiende oportuno dar a conocer los servicios de la mentada Red Federal a través de las pólizas de seguro automotor.
Que el requerimiento de la mencionada Agencia constituye un importante y significativo avance en la consolidación de la labor integral que debe llevar a cabo el Gobierno Nacional garantizando no solo la seguridad en el tránsito sino también el adecuado acceso a la justicia y a los niveles mínimos de protección en las diferentes áreas, en un marco de colaboración entre los diferentes organismos que tienen o pueden llegar a tener injerencia en la materia, constituyendo un vínculo de alta relevancia para la conformación de la Red Federal de Asistencia a Víctimas de Siniestros Viales.
Que a través del Punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN estableció los elementos y requisitos que deben contener las pólizas de seguro.
Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno incorporar en el referido punto del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, el requisito relativo a la inclusión de una leyenda con la información vinculada a la línea única y gratuita de atención, contacto y síntesis de los servicios ofrecidos por la Red Federal de Asistencia a Víctimas y Familiares de Víctimas de Siniestros Viales.
Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso r) del Punto 25.1.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), el siguiente texto:
“r. Las Entidades Aseguradoras deberán incluir en las Condiciones Particulares de los Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados, la siguiente leyenda en forma clara y destacada:
“La Red Federal de Asistencia a Víctimas y Familiares de Víctimas de Siniestros Viales brinda asesoramiento legal, psicológico, social y de rehabilitación en la post emergencia vial a nivel nacional.
Usted puede comunicarse a la línea telefónica única y gratuita 0800-122-7464 de lunes a viernes de 8 a 20 hs. Correo electrónico: oav@seguridadvial.gob.ar “.”.
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo
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