Boletín Oficial 12/11/2019
Resolución 1025
ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYASE EL PUNTO 37.4. DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (T.O. RESOLUCIÓN SSN N° 38.708 DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS) POR EL SIGUIENTE TEXTO:
“37.4. NORMAS PARA LAS REGISTRACIONES CONTABLES Y/O SOCIETARIAS ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS
37.4.1. REGISTROS DE USO OBLIGATORIO Y ESPECÍFICOS DE LAS ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS
LAS ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS DEBERÁN CONTAR CON LOS LIBROS/REGISTROS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN, LOS QUE DEBERÁN SER LLEVADOS BAJO EL SISTEMA DE COPIADO POR LIBROS DIGITALES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL “ANEXO DEL PUNTO 37.4.1.”
37.4.1.1.
A. REGISTROS ESPECÍFICOS DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Y REASEGURADORA:
I) ACTAS DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO.
II) ACTUACIONES JUDICIALES Y MEDIACIONES.
III) DENUNCIA DE SINIESTROS.
IV) REGISTROS DE EMISIÓN / ANULACIÓN / AMORTIZACIÓN.
V) OPERACIONES DE REASEGURO PASIVO.
VI) OPERACIONES DE REASEGURO ACTIVO (SÓLO LAS ASEGURADORAS QUE SUSCRIBAN OPERACIONES DE REASEGUROS ACTIVOS).
VII) CERTIFICADO DE COBERTURA.
VIII) REGISTROS DE COBRANZAS Y PAGOS.
IX) AUXILIAR DE INVENTARIO DE SINIESTROS PENDIENTES.
X) AUXILIAR DE INVENTARIO DE RIESGOS EN CURSO.
XI) AUXILIAR DE INVENTARIO DE PREMIOS A COBRAR.
XII) AUXILIAR DE INVENTARIO DE PREVISIÓN PARA INCOBRABILIDAD.
XIII) AUXILIAR DE MOVIMIENTO DE FONDOS DIARIOS.
B. REGISTROS ADICIONALES – OPERATORIA DE RIESGOS DEL TRABAJO:
I) REGISTRO DE AFILIACIONES (ALTAS/BAJAS).
II) REGISTROS DE SINIESTROS PAGADOS – FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.
III) REGISTRO DE COBRANZAS – FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.
IV) REGISTRO DE DENUNCIA DE SINIESTROS – FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.
C. REGISTROS ADICIONALES – OPERATORIA DE REASEGURADORAS:
I) REGISTRO DE AVISOS DE SINIESTROS.
II) REGISTROS DE OPERACIONES DE REASEGURO.
37.4.2. PLAZOS Y CONDICIONES PARA LA REGISTRACIÓN
LAS ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS DEBEN ADECUAR SU RÉGIMEN EN LAS REGISTRACIONES CONTABLES Y/O SOCIETARIAS A LAS CONDICIONES Y PLAZOS QUE SE INDICAN SEGUIDAMENTE:
37.4.2.1. MOVIMIENTOS CONTABLES Y OPERATIVOS – CIERRES DIARIOS DE OPERACIONES
A) LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE LAS ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS DEBEN GENERAR REGISTRACIONES CONTABLES Y MOVIMIENTOS OPERATIVOS CON PERIODICIDAD DIARIA POR LA TOTALIDAD DE SUS OPERACIONES. DICHOS SISTEMAS DEBERÁN TENER LA FUNCIONALIDAD DE GENERAR “CIERRES DIARIOS” CON LA POSIBILIDAD DE LISTAR PLANILLAS DE DETALLE Y RESUMEN DE LOS MOVIMIENTOS CONTABLES Y OPERATIVOS, LAS CUALES DEBEN GENERARSE AL FINAL DE LAS OPERACIONES DEL DÍA O COMO MÁXIMO AL DÍA SIGUIENTE Y MANTENERSE A DISPOSICIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS PARA PROCEDER A SU POSTERIOR VERIFICACIÓN Y CRUCE CON LAS OPERACIONES MENSUALES, TRIMESTRALES Y ANUALES.
A CONTINUACIÓN SE DETALLAN LOS LIBROS/REGISTROS QUE DEBEN CUMPLIMENTAR LOS REQUISITOS ENUNCIADOS:
1. DIARIO GENERAL
2. MOVIMIENTO DE FONDOS
3. MOVIMIENTOS DE INVERSIONES
4. REGISTRO DE EMISIÓN Y ANULACIÓN
5. REGISTRO DE DENUNCIA DE SINIESTROS
6. REGISTRO DE ACTUACIONES JUDICIALES
7. CERTIFICADOS DE COBERTURA
B) LOS SUBDIARIOS Y REGISTROS CONTABLES AUXILIARES DEBEN TENER LA FUNCIONALIDAD DE REGISTRAR DIARIAMENTE LAS OPERACIONES GENERADAS Y NO DEBERÁN GENERAR MOVIMIENTOS RETROACTIVOS, A EXCEPCIÓN DE LOS AJUSTES QUE GENEREN LOS CIERRES MENSUALES DE OPERACIONES, LOS CUALES DEBERÁN SER REFLEJADOS EN EL ÚLTIMO DÍA DEL MES DE CIERRE Y PODRÁN GENERARSE COMO MÁXIMO HASTA DIEZ (10) DÍAS POSTERIORES AL CIERRE MENSUAL. EL COPIADO EN LIBROS DIGITALES DEBE EFECTUARSE EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA LOS QUINCE (15) DÍAS POSTERIORES AL MES DE QUE TRATAN DICHOS MOVIMIENTOS Y DEBEN GUARDAR RELACIÓN ESTRICTA CON LOS CIERRES DIARIOS DE OPERACIÓN Y SUS CORRESPONDIENTES PLANILLAS, LAS CUALES DEBERÁN SER GUARDADAS A DISPOSICIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS.
37.4.2.2. ACTAS DE ASAMBLEA Y DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN
LAS ACTAS DE ASAMBLEA Y LAS DE REUNIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, O LAS QUE CORRESPONDAN A SU TIPO SOCIETARIO, DEBEN TRANSCRIBIRSE EN LOS LIBROS RUBRICADOS DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS DE REALIZADAS LAS MISMAS. PARA LA TRANSCRIPCIÓN DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA EL PLAZO SE EXTENDERÁ A DIEZ (10) DÍAS.
37.4.2.3. LIBROS DE INFORMES DE AUDITORÍA O DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
LOS INFORMES DEBEN ASENTARSE DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS DE CERRADO CADA TRIMESTRE.
EL INFORME ANUAL DEBE ASENTARSE CON UNA ANTELACIÓN DE TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS A LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA QUE HABRÁ DE CONSIDERAR EL BALANCE GENERAL.
37.4.3. INVENTARIOS Y BALANCES
DEBEN VOLCARSE LOS RESPECTIVOS ESTADOS CONTABLES (ANUALES O TRIMESTRALES) CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LOS
MISMOS A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS.
37.4.3.1. REGISTROS AUXILIARES DE INVENTARIO
DEBEN VOLCARSE TODOS LOS DETALLES DE LOS RUBROS DEL BALANCE GENERAL, INCLUSIVE LOS DE PREMIOS A COBRAR, PREVISIÓN PARA INCOBRABILIDAD, SINIESTROS PENDIENTES, RIESGOS EN CURSO Y TODOS AQUELLOS RUBROS DEL BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADOS QUE NO POSEAN UN LIBRO DIGITAL ESPECÍFICO.
EL REGISTRO DIGITAL DE TALES DETALLES DEBE EFECTUARSE CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES, TRIMESTRALES Y/O ANUALES, A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS.
37.4.4. ACTUACIONES JUDICIALES Y MEDIACIONES
LAS ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS DEBEN LLEVAR CON CARÁCTER UNIFORME Y OBLIGATORIO UN REGISTRO DIGITAL, EN EL QUE DEBE ASENTARSE LA TOTALIDAD DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y MEDIACIONES EN LAS QUE LA ENTIDAD SEA PARTE O CITADA EN GARANTÍA.
EN CASO DE QUE EL JUICIO O ACTUACIÓN JUDICIAL CORRESPONDA A UNA MEDIACIÓN NO CONCILIADA, Y REGISTRADA ORIGINALMENTE DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL PUNTO 37.4.4.1., EL MISMO DEBE ASENTARSE EN EL LIBRO “REGISTRO DE ACTUACIONES JUDICIALES” EN LA FECHA DE TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA, HACIENDO REFERENCIA EN DICHA REGISTRACIÓN A SU INSTANCIA PREVIA.
EN DICHO REGISTRO DEBEN ASENTARSE DIARIAMENTE LOS DATOS MÍNIMOS QUE SE DETALLAN EN EL “ANEXO DEL PUNTO 37.4.4”.
37.4.4.1. SINIESTROS SUJETOS AL SISTEMA DE MEDIACIÓN PRELIMINAR Y OBLIGATORIA
TENIENDO EN CUENTA SU CARÁCTER PRELIMINAR Y OBLIGATORIO A TODO JUICIO, TALES INSTANCIAS DEBEN ASENTARSE EN EL”REGISTRO DE ACTUACIONES JUDICIALES” O, A OPCIÓN DE LA ASEGURADORA, EN UN REGISTRO SEPARADO DENOMINADO “REGISTRO DE ACTUACIONES JUDICIALES – MEDIACIONES” CON SIMILARES DATOS MÍNIMOS REQUERIDOS PARA EL “REGISTRO DE ACTUACIONES JUDICIALES” DETALLADOS EN EL “ANEXO DEL PUNTO 37.4.4”
37.4.5. REGISTRO DE OPERATORIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
LAS ENTIDADES AUTORIZADAS A OPERAR EN LA COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJO DEBERÁN ASENTAR EN LIBROS DIGITALES LOS REGISTROS DETALLADOS EN EL “ANEXO DEL PUNTO 37.4.5.1” Y “ANEXO DEL PUNTO 37.4.5.2” DE ACUERDO A LAS FORMALIDADES QUE EN LOS MISMOS ANEXOS SE INDICAN.
37.4.6. REGISTROS DE OPERACIONES DE REASEGURO
37.4.6.1. LAS ASEGURADORAS DEBEN LLEVAR UN REGISTRO DIGITAL PARA OPERACIONES DE REASEGURO PASIVO, EN EL QUE DEBEN ASENTAR LOS CONTRATOS DE REASEGURO AUTOMÁTICOS Y FACULTATIVOS QUE CELEBREN, COMO ASÍ TAMBIÉN SUS RESPECTIVOS ENDOSOS.
37.4.6.2. EN DICHO REGISTRO DEBEN ASENTARSE DIARIAMENTE LOS DATOS MÍNIMOS QUE SE DETALLAN EN EL “ANEXO DEL PUNTO 37.4.6.2”.
37.4.6.3. LAS ASEGURADORAS QUE SUSCRIBAN CONTRATOS DE REASEGURO ACTIVO EN LOS TÉRMINOS DEL PUNTO 30.1.4., DEBEN LLEVAR UN REGISTRO DIGITAL PARA OPERACIONES DE REASEGURO ACTIVO, EN EL QUE ASENTARÁN LOS CONTRATOS DE REASEGURO AUTOMÁTICOS Y FACULTATIVOS QUE CELEBREN, COMO ASÍ TAMBIÉN SUS RESPECTIVOS ENDOSOS.
37.4.6.4. EN DICHO REGISTRO DEBEN ASENTARSE DIARIAMENTE LOS DATOS MÍNIMOS QUE SE DETALLAN EN EL “ANEXO DEL PUNTO 37.4.6.4.”.
37.4.6.5. LAS REGISTRACIONES DEBEN EFECTUARSE EN LOS LIBROS MENCIONADOS EN LOS PUNTOS 37.4.6.1. Y 37.4.6.3., DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL PUNTO 37.4.2.
37.4.7. ATRASOS
LAS ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS CUYA CONTABILIDAD SE ENCUENTRE ATRASADA POR CAUSAS EXTRAORDINARIAS O ESPECIALES, DEBERÁN COMUNICARLO, DE INMEDIATO, POR NOTA A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, CON INDICACIÓN DE LAS RAZONES DE TAL SITUACIÓN, LAS MEDIDAS PROYECTADAS PARA SUPERAR EL INCONVENIENTE Y PLAZO DE REGULARIZACIÓN. LA FALTA DE AVISO, O LA DETECCIÓN POR PARTE DE SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, PUEDE IMPORTAR UNA SITUACIÓN SUSCEPTIBLE DE ENCUADRARSE EN EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY Nº 20.091. DE IGUAL MODO DEBEN PONER DE INMEDIATO EN CONOCIMIENTO DEL ORGANISMO, LA SUPERACIÓN DEL ATRASO.”.
ARTÍCULO 2º.- SUSTITÚYASE EL PUNTO 37.5. DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (T.O. RESOLUCIÓN SSN N° 38.708 DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS) POR EL SIGUIENTE TEXTO:
“37.5. PLAZOS Y CONDICIONES PARA EL REGISTRO DE OPERACIONES DE REASEGURO
37.5.1 PLAZOS PARA LA REGISTRACIÓN
LAS REASEGURADORAS DEBEN ADECUAR SU RÉGIMEN DE REGISTRACIONES CONTABLES Y/O SOCIETARIAS, A LAS PAUTAS Y PLAZOS QUE SE EXPONEN EN EL PUNTO 37.4.2 SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PARTICULARES QUE SE ENUMERAN A CONTINUACIÓN:
37.5.2. REGISTRO DE OPERACIONES DE REASEGURO
37.5.2.1. LAS REASEGURADORAS: A) HABILITADAS PARA OPERAR EN LOS TÉRMINOS DEL INCISO A) Y B) DEL PUNTO 1.1. DEL ANEXO DEL PUNTO 2.1.1. DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (“REASEGURADORAS LOCALES”) Y B)HABILITADAS PARA ACEPTAR OPERACIONES DESDE SUS PAÍSES DE ORIGEN (PUNTO 2. DEL ANEXO DEL PUNTO 2.1.1. DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA “REASEGURADORAS ADMITIDAS”), DEBEN LLEVAR CON CARÁCTER UNIFORME Y OBLIGATORIO UN REGISTRO DIGITAL PARA OPERACIONES DE REASEGURO ACTIVO, EN EL QUE DEBEN ASENTAR LOS CONTRATOS DE REASEGURO AUTOMÁTICOS Y FACULTATIVOS QUE CELEBREN, COMO ASÍ TAMBIÉN SUS RESPECTIVOS ENDOSOS.
37.5.2.2. EN DICHO REGISTRO DEBEN ASENTARSE, AL MOMENTO DE ACEPTACIÓN DE LA COBERTURA, LOS DATOS MÍNIMOS QUE SE DETALLAN EN EL “ANEXO DEL PUNTO 37.5.2.2.”.
37.5.2.3. LAS REASEGURADORAS HABILITADAS PARA OPERAR EN LOS TÉRMINOS DEL INCISO A) Y B) DEL PUNTO 1.1. DEL ANEXO DEL PUNTO 2.1.1. DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (“REASEGURADORAS LOCALES”), DEBEN LLEVAR CON CARÁCTER UNIFORME Y OBLIGATORIO UN REGISTRO DIGITAL PARA OPERACIONES DE REASEGURO PASIVO, EN EL QUE DEBEN ASENTAR LOS CONTRATOS DE RETROCESIÓN AUTOMÁTICOS Y FACULTATIVOS QUE CELEBREN, COMO ASÍ TAMBIÉN SUS RESPECTIVOS ENDOSOS.
37.5.2.4. EN DICHO REGISTRO DEBEN ASENTARSE DIARIAMENTE LOS DATOS MÍNIMOS QUE SE DETALLAN EN EL “ANEXO DEL PUNTO 37.5.2.4.”.
37.5.2.5. LAS REGISTRACIONES DEBEN EFECTUARSE EN LOS LIBROS MENCIONADOS EN LOS PUNTOS 37.5.2.1. Y 37.5.2.3., DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL PUNTO 37.5.1 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.
37.5.3. AVISOS DE SINIESTROS
EN ESTE REGISTRO SE DEBEN ASENTAR LOS AVISOS DE SINIESTROS INDIVIDUALES CORRESPONDIENTES A CONTRATOS FACULTATIVOS, CONTRATOS AUTOMÁTICOS NO PROPORCIONALES Y CONTRATOS AUTOMÁTICOS PROPORCIONALES, ESTOS ÚLTIMOS, SÓLO EN LOS CASOS DE TOMA DE CONOCIMIENTO Y/O SINIESTROS DE PAGO AL CONTADO.
LAS REASEGURADORAS DEBEN LISTAR AL FINAL DEL DÍA LAS PLANILLAS CON LOS AVISOS INGRESADOS.
DATOS MÍNIMOS:
1. Nº AVISO CORRELATIVO.
2. Nº AVISO CEDENTE.
3. ENTIDAD CEDENTE.
4. SECCIÓN CEDENTE.
5. Nº SINIESTRO ASEGURADORA.
6. Nº JUICIO/MEDIACIÓN ASEGURADORA, EN CASO DE CORRESPONDER.
7. FECHAS DE SINIESTRO, DE DENUNCIA Y DE AVISO.
8. IMPORTE ESTIMADO.
9. REFERENCIA DEL CONTRATO (CORE).
37.5.4. DETALLES DE INVENTARIOS
EN EL LIBRO INVENTARIOS Y BALANCES O EN REGISTRO AUXILIAR, DEBEN VOLCARSE LOS DETALLES RELATIVOS A LA TOTALIDAD DE LAS RESERVAS ESTABLECIDAS POR LA REGLAMENTACIÓN TAL COMO SE DETALLA EN EL “ANEXO DEL PUNTO 37.5.4”.
37.5.5. REGISTRO DE COBRANZAS Y PAGOS:
37.5.5.1. LAS REASEGURADORAS HABILITADAS PARA OPERAR EN LOS TÉRMINOS DEL INCISO A) Y B) DEL PUNTO 1.1. DEL ANEXO DEL PUNTO 2.1.1. DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (“REASEGURADORAS LOCALES”), DEBEN LLEVAR CON CARÁCTER UNIFORME Y OBLIGATORIO UN REGISTRO DIGITAL PARA OPERACIONES DE REASEGURO ACTIVO, EN EL QUE DEBEN ASENTAR LOS MOVIMIENTOS DE PRIMA COBRADA DE LOS CONTRATOS DE REASEGURO AUTOMÁTICOS Y FACULTATIVOS QUE CELEBREN.
37.5.5.2. EN DICHO REGISTRO DEBEN ASENTARSE DIARIAMENTE LOS DATOS MÍNIMOS QUE SE DETALLAN EN EL “ANEXO DEL PUNTO 37.5.5.2.”.
37.5.5.3. LAS REASEGURADORAS MENCIONADAS EN EL PUNTO 37.5.5.1., DEBEN LLEVAR CON CARÁCTER UNIFORME Y OBLIGATORIO UN REGISTRO DIGITAL PARA OPERACIONES DE REASEGURO PASIVO, EN EL QUE DEBEN ASENTAR LOS MOVIMIENTOS DE PRIMA PAGADA DE LOS CONTRATOS DE RETROCESIÓN AUTOMÁTICOS Y FACULTATIVOS QUE CELEBREN.
37.5.5.4. EN DICHO REGISTRO DEBEN ASENTARSE DIARIAMENTE LOS DATOS MÍNIMOS QUE SE DETALLAN EN EL “ANEXO DEL PUNTO 37.5.5.4.”.
37.5.5.5. LAS REGISTRACIONES DEBEN EFECTUARSE EN LOS LIBROS MENCIONADOS EN LOS PUNTOS 37.5.5.1. Y 37.5.5.3., DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL PUNTO 37.5.1. DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.
37.5.5.6. LAS REGISTRACIONES DEBEN EFECTUARSE EN MONEDA DE ORIGEN DEL CONTRATO Y EN PESOS CONVERTIDOS A LA FECHA DE REGISTRACIÓN CONTABLE, EN LOS CASOS QUE LA MONEDA ORIGINAL DEL CONTRATO SEA DISTINTA A LA MONEDA LOCAL, CONTANDO CON TOTALES MENSUALES, POR RAMO, EN MONEDA ORIGINAL Y EN MONEDA LOCAL.
37.5.6. REGISTRO DE SINIESTROS PAGADOS Y RECUPERADOS:
37.5.6.1. LAS REASEGURADORAS HABILITADAS PARA OPERAR EN LOS TÉRMINOS DEL INCISO A) Y B) DEL PUNTO 1.1. DEL ANEXO DEL PUNTO 2.1.1. DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (“REASEGURADORAS LOCALES”), DEBEN LLEVAR CON CARÁCTER UNIFORME Y OBLIGATORIO UN REGISTRO DIGITAL, EN EL QUE DEBEN ASENTAR LOS SINIESTROS PAGADOS DE LOS CONTRATOS DE REASEGURO AUTOMÁTICOS Y FACULTATIVOS QUE CELEBREN.
EN EL CASO DE LOS CONTRATOS AUTOMÁTICOS PROPORCIONALES, DEBEN REGISTRAR EN CADA RENGLÓN EL TOTAL DE SINIESTROS ABONADOS POR CADA RAMO, CON LA PERIODICIDAD EN QUE SE EFECTÚE LA RENDICIÓN DE CUENTAS ENTRE CESIONARIO Y CEDENTE (MENSUAL, TRIMESTRAL, ETC.).
37.5.6.2. EN DICHO REGISTRO DEBEN ASENTARSE DIARIAMENTE LOS DATOS MÍNIMOS QUE SE DETALLAN EN EL “ANEXO DEL PUNTO 37.5.6.2.”.
37.5.6.3. LAS REASEGURADORAS MENCIONADAS EN EL PUNTO 37.5.6.1, DEBEN LLEVAR CON CARÁCTER UNIFORME Y OBLIGATORIO UN REGISTRO DIGITAL, EN EL QUE DEBEN ASENTAR LOS SINIESTROS RECUPERADOS DE LOS CONTRATOS DE RETROCESIÓN AUTOMÁTICOS Y FACULTATIVOS QUE CELEBREN.
EN EL CASO DE LOS CONTRATOS AUTOMÁTICOS PROPORCIONALES, DEBEN REGISTRAR EN CADA RENGLÓN EL TOTAL DE SINIESTROS RECUPERADOS POR CADA RAMO, CON LA PERIODICIDAD EN QUE SE EFECTÚE LA RENDICIÓN DE CUENTAS ENTRE RETROCESIONARIO YRETROCEDENTE (MENSUAL, TRIMESTRAL, ETC.).
37.5.6.4. EN DICHO REGISTRO DEBEN ASENTARSE DIARIAMENTE LOS DATOS MÍNIMOS QUE SE DETALLAN EN EL “ANEXO DEL PUNTO 37.5.6.4.”.
37.5.6.5. LAS REGISTRACIONES DEBEN EFECTUARSE EN LOS LIBROS MENCIONADOS EN LOS PUNTOS 37.5.6.1. Y 37.5.6.3., DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL PUNTO 37.5.1. DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.
37.5.6.6. LAS REGISTRACIONES DEBEN EFECTUARSE EN MONEDA DE ORIGEN DEL CONTRATO Y EN PESOS CONVERTIDOS A LA FECHA DE REGISTRACIÓN CONTABLE, EN LOS CASOS QUE LA MONEDA ORIGINAL DEL CONTRATO SEA DISTINTA A LA MONEDA LOCAL, CONTANDO CON TOTALES MENSUALES, POR RAMO, EN MONEDA ORIGINAL Y EN MONEDA LOCAL.”.
ARTÍCULO 3º.- SUSTITÚYASE EL INCISO B) DEL PUNTO 55.1. DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (T.O. RESOLUCIÓN SSN N° 38.708 DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS) POR EL SIGUIENTE TEXTO:
“B) UN REGISTRO RUBRICADO PARA MOVIMIENTO DE FONDOS DE REASEGURO, EN EL QUE DEBEN ASENTAR LOS INGRESOS Y EGRESOS PROVENIENTES DE SU FUNCIÓN DE INTERMEDIACIÓN EN LAS OPERACIONES DE REASEGURO Y RETROCESIÓN, AUTOMÁTICAS Y FACULTATIVAS.
EN DICHO REGISTRO DEBEN ASENTARSE DIARIAMENTE LOS DATOS MÍNIMOS QUE SE DETALLAN EN EL “ANEXO DEL PUNTO 55.1. INC. B)”.
LAS PLANILLAS DE RESUMEN DEL MOVIMIENTO DE INGRESOS Y EGRESOS DE FONDOS DIARIOS Y EL COPIADO DE LAS PLANILLAS ANALÍTICAS DE INGRESOS Y EGRESOS EN REGISTROS RUBRICADOS, O LA ENCUADERNACIÓN PROVISORIA O DEFINITIVA DE LAS MISMAS, DEBEN EFECTUARSE EN LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL PUNTO 37.4.”.
ARTÍCULO 4°.- APRUÉBANSE LOS ANEXOS DENOMINADOS “ANEXO DEL PUNTO 37.4.1.”, “ANEXO DEL PUNTO 37.4.4.”,”ANEXO DEL PUNTO 37.4.5.1.” Y “ANEXO DEL PUNTO 37.4.5.2.” DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (T.O. RESOLUCIÓN SSN N° 38.708 DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 2014, Y SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS), QUE COMO IF-2019-98974424-APN-GE#SSN, IF-2019-98973609-APN-GE#SSN, IF-2019-98974057-APN-GE#SSN E IF-2019-98973891-APN-GE#SSN, RESPECTIVAMENTE, INTEGRAN LA PRESENTE.
ARTÍCULO 5°.- SUSTITÚYASE LA DENOMINACIÓN DE LOS ANEXOS “ANEXO DEL PUNTO 37.4.14.2.”, “ANEXO DEL PUNTO 37.4.14.4.”, “ANEXO DEL PUNTO 37.5.8.”, “ANEXO DEL PUNTO 37.5.11.2.”, “ANEXO DEL PUNTO 37.5.11.4.”, “ANEXO DEL PUNTO 37.5.12.2.” Y “ANEXO DEL PUNTO 37.5.12.4.” DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (T.O. RESOLUCIÓN SSN N° 38.708 DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 2014, Y SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS), POR “ANEXO DEL PUNTO 37.4.6.2.”, “ANEXO DEL PUNTO 37.4.6.4.”, “ANEXO DEL PUNTO 37.5.4.”, “ANEXO DEL PUNTO 37.5.5.2.”, “ANEXO DEL PUNTO 37.5.5.4.”, “ANEXO DEL PUNTO 37.5.6.2.” Y “ANEXO DEL PUNTO 37.5.6.4.”, RESPECTIVAMENTE.
ARTÍCULO 6°.- DÉJENSE SIN EFECTO LOS PUNTOS 37.6. Y 37.7. Y EL ANEXO DEL PUNTO 37.5.8. DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (T.O. RESOLUCIÓN SSN N° 38.708 DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS).
ARTÍCULO 7°.- LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN SERÁN DE APLICACIÓN RESPECTO DE LOS ESTADOS CONTABLES INTERMEDIOS CERRADOS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019 Y SUBSIGUIENTES.
ARTÍCULO 8°.- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE A LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Fdo. Juan Alberto PAZO – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución con sus respectivos Anexos puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Luis Ramon Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
DESICION ADMINISTRATIVA 915
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2017-18264863-APN-GA#SSN, la Ley Nº 27.467, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 2627 del 27 de diciembre de 2012, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, la Decisión Administrativa Nº 616 del 10 de agosto de 2017 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 40.715 del 17 de agosto de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.
Que por el Decreto N° 355/17 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa Nº 616/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE FINANZAS, actual MINISTERIO DE HACIENDA.
Que por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Nº 40.715/17 y sus modificatorias se aprobaron las aperturas organizativas inferiores.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, solicita la cobertura transitoria de DOS (2) cargos vacantes y financiados de Coordinador de Evaluación Normativa de la Gerencia Técnica y Normativa desde el 6 de marzo de 2017 y hasta el 16 de agosto de 2017 y de Subgerente de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Jurídicos a partir del 17 de agosto de 2017.
Que la cobertura de los cargos en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario, contándose con el crédito necesario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase transitoriamente, a partir del 6 de marzo de 2017 y hasta el 16 de agosto de 2017, al doctor Javier Roberto COLS (D.N.I. Nº 27.050.387) en el cargo de Coordinador de Evaluación Normativa de la Gerencia Técnica y Normativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE FINANZAS, Nivel B – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase transitoriamente, a partir del 17 de agosto de 2017, y por el término de CIENTO Y OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria, al doctor Javier Roberto COLS (D.N.I. Nº 27.050.387) en el cargo de Subgerente de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE FINANZAS actualmente en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, Nivel B – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3º.- El cargo involucrado en el artículo 2º de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 4º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida deberá ser atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la JURISDICCIÓN 50- MINISTERIO DE HACIENDA – Entidad 603 – SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5º – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña – Jorge Roberto Hernán Lacunza
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